Baremo de Méritos en la Oposición de Enfermería del 2021 en la Comunitat Valenciana

Baremo de Méritos en la Oposición de Enfermería del 2021 en la Comunitat Valenciana
11 julio, 2021 | salus

Si quieres conseguir una plaza como enfermera en la Comunitat Valenciana, deberás presentarte a la próxima OPE de enfermería.

En la oposición, además de obtener la mejor nota posible en el examen, deberás presentar tus méritos profesionales como enfermera, los cuales te otorgan puntos muy valiosos.

Entender las bases específicas publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana es complicado, por eso desde SalusPlay te resumimos los méritos más importantes que deberás obtener como enfermera para obtener tu plaza.

Sistema de Puntos en la categoría ENFERMERA en la Comunitat Valenciana

Tras analizar las bases específicas de la última convocatoria de Oposiciones de Enfermería en la Comunitat Valenciana, hemos resumido los méritos que necesitas para conseguir tu plaza como enfermera.

             Resumen                                  

Aspectos a tener en cuenta

Puntuación máxima: 100 puntos

  • Tiempo trabajado: 50 puntos
  • Formación: 34 puntos 
  • Otras actividades: 10 puntos
  • Valenciano: 6 puntos
  • Con un Máster oficial se obtendrán 1,5 puntos y con un Máster propio 1 punto.
  • Por la publicación del capítulo de un libro se obtendrá 0,5 puntos.
  • El conocimiento del Valenciano proporciona 6 puntos.

Resumen del Baremo de Méritos de la Oposición de Enfermería del 2021 de la Comunitat Valenciana

Los méritos valorados en la oposición de enfermería del 2021 de la Comunitat Valenciana están organizados en los siguientes 4 puntos:

  • Servicios prestados
  • Formación
  • Otras actividades relacionadas
  • Valenciano

Servicios prestados: Máximo 50 puntos.

  • Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
  • En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: 0,23 puntos/mes.
  • Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:
    • Durante el primer año de duración del nombramiento temporal: 0,60 puntos/mes.
    • A partir del segundo año de duración del nombramiento temporal: 1 punto/mes.
    • El tercero y sucesivos años: 0,23 puntos/mes.
  • Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: 0,12 por/mes.
  •  Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe: 0,12 puntos/mes trabajado (máx. 5 puntos).
  • Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe: 0,10 Puntos/ mes trabajado. (máx. de 5 puntos).

Formación: Máximo 34 puntos.

Titulaciones académicas oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta:

  • Cada uno: 1,5 puntos.(máx.3 puntos).

Doctorado: 6 puntos. 

  •  Si se ha alcanzado con la calificación cum laude: 1 punto más
  •  Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell: 2 puntos más.
  •  Si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet: 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.

Másteres universitarios oficiales: 

  • Cada uno: 1,5 puntos. (Máx. 3 puntos)

Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: 

  • Cada uno: 1 punto. (Máx. 2 puntos)

Otras actividades formativas: Máximo 13 puntos.

  • Para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria: máximo 13 puntos.
  • Para el resto de las categorías: máximo 19 puntos.
  • Por cada curso de formación recibido:
    • De 100 o más horas de duración: 1 punto.
    • De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
    • De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
    •  De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
    • De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
    • De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
  • Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
  • Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos (máx.2 puntos).

Otras actividades relacionadas con la categoría: Máximo 10 puntos.

  •  Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0.50 puntos/año de residencia (Máx. de 3 puntos).
  • Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada o de formación correspondiente al área de conocimiento exigido para    el acceso a la categoría profesional y/o de docente de prácticas: 0,25 puntos/año(Máx. de 2 puntos).
  • Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos (máx.1 punto).
  • Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos: máximo 2 puntos.
  • Por cada publicación en revista científica o técnica: 0, 25 puntos.
  • Por cada capítulo de un libro: 0,25 puntos.
  • Por cada libro: 1 punto.
  • Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano. (Máx. de 0,50 puntos).
    • A2: 0,10 puntos.
    • B1: 0,20 puntos.
    • B2: 0,30 puntos.
    • C1: 0,40 puntos.
    • C2: 0,50 puntos.
  • Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 
    • Por nombramiento o año de pertenencia: 0,25 puntos (máx. de 0,50 puntos).
  • Por otras actividades relevantes: 
    • Por actividad: 0,10 puntos (máx. de 1 punto).

Valenciano: Máximo 6 puntos.

  • A1: 0,50 puntos.
  • A2: 1,50 puntos.
  • B1: 3 puntos.
  • B2: 4 puntos.
  • C1: 5 puntos.
  • C2: 6 puntos.

Méritos en Oposiciones de Enfermería en otras Comunidades Autónomas

¿Quieres presentarte a las Oposiciones de Enfermería en otra Comunidad Autónoma? Descubre qué méritos necesitas en cada una de ellas. 

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