Si quieres conseguir una plaza como enfermera en IB-SALUT, tendrás que presentarte a la OPE de Enfermería u Oferta Pública de Empleo.
Una OPE suele tener una fase de oposición, en el que tendrás que realizar un examen, y una fase de Concurso en la que tendrás que presentar todos los méritos profesionales que hayas conseguido como enfermera. Lógicamente cuantos más méritos profesionales tengas, mayor puntuación obtendrás y más fácil será que obtengas tu plaza como enfermera en el IB-SALUT.
¿Sabes los méritos que te puntúan como enfermera en el IB-SALUT?
En SalusPlay sabemos que a veces puede ser complicado entender las bases específicas de la oposición de enfermería del IB-SALUT publicadas en el BOIB, por eso, a continuación te lo explicamos de manera muy sencilla.
Sistema de Puntos en la categoría ENFERMERA en el IB-SALUT
Tras revisar las bases específicas de la última oposición de enfermería en el Servei de Salut de les Illes Balears estos son los aspectos más destacados.
Resumen |
Aspectos a tener en cuenta |
Puntuación máxima: 100 puntos
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Resumen del Baremo de Méritos de la Oposición de Enfermería del 2018 de IB-SALUT
En la fase de concurso de la oposición de enfermería del IB-SALUT del 2018 se pudieron obtener los siguientes méritos clasificados en 3 categorías:
- Experiencia profesional
- Formación, docencia y actividades físicas y difusión del conocimiento.
- Catalán.
Experiencia Profesional. Máximo 55 puntos.
- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0.115 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máx.5,5).
Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
- Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos/mes.
- Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán:
- Si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta: 0,20 puntos/mes.
- Si el aspirante no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos.
Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: Máximo 40 puntos.
Formación reglada / Expediente académico:
- Bien: 0,2 puntos.
- Notable: 0,4 puntos.
- Sobresaliente: 0,8 puntos.
- Matrícula de honor: 1 punto.
Formación especializada:
- Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005: 1,38 puntos.
- Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como EIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.
Formación continuada:
- Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de:
- Por crédito CFC o LRU: 0,026 puntos.
- Por cada crédito ECTS: 0,065 puntos.
- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de:
- Por cada hora de formación: 0,0026 puntos.
- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).
- Por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes:
- Prevención de riesgos laborales.
- Sistemas de información.
- Informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario.
- Programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud.
- Aspectos organizativos relativos al servicio sanitario.
- Atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica.
- Cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría de enfermero/enfermera.
Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
- Por cada hora: 0,0026 puntos/hora.
Formación posgraduada:
- Por tener el grado de doctor: 11,7 puntos.
- Por haber obtenido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 3,9 puntos.
- Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría de enfermero/enfermera se valoran así:
- Por cada crédito ECTS: 0,070 puntos.
- Por cada crédito LRU: 0,028 puntos.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computarán como créditos LRU.
- Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría de enfermero/enfermera se valoran a razón de:
- Por cada crédito CFC o LRU o por cada 10 horas lectivas: 0,026 puntos.
- Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas: 0,065 puntos.
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de:
- Por cada hora de formación: 0,0026 puntos.
Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
Docencia:
- Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,0078 puntos.
- Por cada curso académico ocupando una plaza de docente de ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.
- Por cada hora como docente de ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos/hora.
- Por tutorizar prácticas de alumnos de las facultades de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005: 0,0013 puntos por /hora.
- Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud de las Islas Baleares o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos/hora.
Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
- Por cada libro completo: 1,3 puntos.
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máx. tres capítulos por libro).
- Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría de enfermero/enfermera:
- Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.
- Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.
- Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.
- Como investigador principal: 3,9 puntos.
- Como investigador colaborador: 1,95 puntos.
- Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.
Conocimientos orales y escritos del catalán: Máximo 5 puntos.
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
- Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos
- Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos
- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo: 1 punto
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), se valorará 1 punto.

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