{"id":726,"date":"2017-10-26T08:43:26","date_gmt":"2017-10-26T06:43:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/?p=726"},"modified":"2024-11-11T18:18:49","modified_gmt":"2024-11-11T16:18:49","slug":"modificacion-real-decreto-prescripcion-enfermera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/modificacion-real-decreto-prescripcion-enfermera\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n del Real Decreto de Prescripci\u00f3n Enfermera"},"content":{"rendered":"\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-top\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;726&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;top&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;3&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;3.3&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;5&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;Rate this post&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;3.3\\\/5 - 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(3 votos)    <\/div>\n    <\/div>\n<p class='entradilla'>Si quieres saber qu\u00e9 medicamentos vamos a poder prescribir las enfermeras, c\u00f3mo vamos a obtener la acreditaci\u00f3n prescriptora y cu\u00e1l ser\u00e1 el formato de la orden de dispensaci\u00f3n o receta enfermera, lee el siguiente post.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n os transcribimos el texto consensuado en el <strong>foro profesional el martes d\u00eda 24 de octubre de 2017<\/strong> sobre las modificaciones del Real Decreto de Prescripci\u00f3n Enfermera.<\/p>\n<h2>Modificaciones del Real Decreto 954\/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.<\/h2>\n<p>El apartado II de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, establece la posibilidad de resolver, mediante pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora, la cuesti\u00f3n de los \u00e1mbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simult\u00e1neamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios espec\u00edficos de cada profesi\u00f3n, de manera que las <strong>praxis cotidianas de los profesionales<\/strong> en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente.<\/p>\n<p>Las dificultades surgidas en la aplicaci\u00f3n del <strong>Real Decreto 954\/2015, de 23 de octubre<\/strong>, por el que <strong>se regula la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros<\/strong>, con motivo de las diferentes interpretaciones respecto de los \u00e1mbitos competenciales de las profesiones afectadas por la misma, precisan, por tanto, de soluciones consensuadas, en este caso, entre los principales representantes de las profesiones m\u00e9dica y enfermera.<\/p>\n<p>Dicho acuerdo, <strong>materializado en el Foro de las Profesiones Sanitarias<\/strong>, regulado en el art\u00edculo 47 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias, sirve de base a la presente modificaci\u00f3n que se articula en dos ejes principales.<\/p>\n<p>[wk-twittealo]<strong>Se regula la autorizaci\u00f3n de dispensar medicamentos por parte de los #enfermeros.<\/strong>[\/wk-twittealo]<\/p>\n<p>De un lado, las actuaciones de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n por los enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica se desarrollan con un marcado car\u00e1cter colaborativo y <strong>con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes<\/strong>.<\/p>\n<p>Por ello mismo, ser\u00e1 en los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial donde deber\u00e1 figurar necesariamente el diagn\u00f3stico m\u00e9dico y la <strong>prescripci\u00f3n m\u00e9dica, que en cada caso proceda<\/strong>, junto con las actuaciones que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, m\u00e9dicos y enfermeros habr\u00e1n de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso.<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo relativo a la <a href=\"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/formacion-enfermeria\/\">acreditaci\u00f3n de los enfermeros<\/a> que viene exigida legalmente, los requisitos exigidos para acceder a la misma \u2013 titulaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de competencias \u2013 deben ser considerados de forma alternativa, debido a la entrada en vigor del Real Decreto 967\/2014, de 21 de noviembre, sobre el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espa\u00f1ol de cualificaciones para la educaci\u00f3n superior de los t\u00edtulos oficiales de Diplomado y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel 2 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior del <strong>T\u00edtulo Universitario Oficial de Diplomado en Enfermer\u00eda<\/strong>, dado que se ha reconocido ese nivel con los mismos efectos acad\u00e9micos y profesionales que respecto de los Graduados en Enfermer\u00eda. De este modo, el presente Real Decreto recoge expresamente la equiparaci\u00f3n que, a dichos efectos, ya han consagrado las citadas normas entre el t\u00edtulo de Graduado en Enfermer\u00eda y el de Diplomado Universitario en Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Debe recordarse, en este sentido, que la formaci\u00f3n complementaria, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 9 y 10, viene determinada por el ejercicio de la competencia, bien en el \u00e1mbito de los cuidados generales, bien en el de los cuidados especializados. La indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n para la <strong>dispensaci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong>, por parte de los <a href=\"https:\/\/www.salusplay.com\/profesion\/enfermeros\/\">enfermeros<\/a>, se ver\u00e1 solo condicionada, en los t\u00e9rminos que establezca cada protocolo y gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, tanto en el \u00e1mbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que apruebe la comisi\u00f3n permanente de farmacia y valide el centro directivo que ostente las competencias en materia de salud p\u00fablica calidad e innovaci\u00f3n del ministerio competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>Junto a estas consideraciones principales, la modificaci\u00f3n que se incluye en el presente real decreto tambi\u00e9n procura incorporar la actualizaci\u00f3n de las \u00faltimas normas producidas en relaci\u00f3n con los procedimientos contemplados, as\u00ed como otros aspectos de mejora t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad atribuye al Estado el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 67.2 y 71 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, la presente norma ha sido objeto de informe previo por parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comit\u00e9 Consultivo.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de octubre.<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Disposiciones de car\u00e1cter general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de este real decreto regular, en el marco de los principios de la atenci\u00f3n integral de salud y para la continuidad asistencial, y de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 7 y 9.1 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n y validaci\u00f3n de los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de determinados medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica por parte de los enfermeros.<\/li>\n<li>c) El procedimiento de acreditaci\u00f3n del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los art\u00edculos 2 y 3.<\/li>\n<li>Las disposiciones de este real decreto se aplicar\u00e1n tanto si las actividades se desarrollan en los servicios sanitarios p\u00fablicos como si se desarrollan en el \u00e1mbito de la sanidad privada.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional por parte de los enfermeros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica y de productos sanitarios de uso humano. <\/strong><\/p>\n<p>1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podr\u00e1n indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica y de productos sanitarios de uso humano, de forma aut\u00f3noma, mediante una orden de dispensaci\u00f3n que tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados <strong>deber\u00e1n ser titulares de la correspondiente acreditaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad<\/strong>, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos de uso humano sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica. <\/strong><\/p>\n<p>1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el apartado siguiente, podr\u00e1n indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, mediante la correspondiente orden de dispensaci\u00f3n que tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>2. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deber\u00e1n ser titulares de la correspondiente acreditaci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este art\u00edculo respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, deber\u00e1n haberse validado previamente, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6, los protocolos o gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, en los que deber\u00e1 figurar necesariamente el diagn\u00f3stico m\u00e9dico y la prescripci\u00f3n m\u00e9dica, , como determinante de la actuaci\u00f3n enfermera, as\u00ed como las actuaciones que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, m\u00e9dicos y enfermeros realizar\u00e1n colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.<\/p>\n<p>3. En los casos en los que no sea necesario determinar el diagn\u00f3stico m\u00e9dico y la prescripci\u00f3n m\u00e9dica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, se consensuar\u00e1n, conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 6, los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Seguro de responsabilidad civil. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los responsables de los centros sanitarios verificar\u00e1n que en el seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garant\u00eda financiera en la que se cubran las actuaciones de los profesionales enfermeros que prestan servicios en los mismos se incluya la garant\u00eda de la responsabilidad derivada de las actividades profesionales a las que se refiere este real decreto conforme a lo establecido en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre.<\/li>\n<li>Los Colegios Profesionales verificar\u00e1n que los enfermeros que desarrollen el ejercicio libre de la profesi\u00f3n dispongan de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garant\u00eda financiera en los mismos t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Orden de dispensaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales enfermeros previamente acreditados s\u00f3lo se podr\u00e1 realizar mediante orden de dispensaci\u00f3n y en las condiciones recogidas en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 1 del Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se indique y autorice por el profesional enfermero acreditado la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, aqu\u00e9l deber\u00e1 incluir en la orden de dispensaci\u00f3n, entre sus datos de identificaci\u00f3n, el n\u00famero de colegiado o, en el caso de \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud, el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.<\/p>\n<p>En las \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del n\u00famero de colegiado podr\u00e1 consignarse el n\u00famero de Tarjeta Militar de Identidad del enfermero. Asimismo, se har\u00e1 constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.<\/p>\n<p>En el caso de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica tambi\u00e9n se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente al protocolo o a la gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial en que se fundamenta.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Elaboraci\u00f3n y validaci\u00f3n de protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n por parte de los enfermeros de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Elaboraci\u00f3n y validaci\u00f3n de protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial. <\/strong><\/p>\n<p>1. La elaboraci\u00f3n de los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial se efectuar\u00e1 en el seno de la Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>2. A los efectos de la elaboraci\u00f3n de los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades aut\u00f3nomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de M\u00e9dicos, del modo siguiente:<\/p>\n<p>a) Tres miembros en representaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la persona titular del Ministerio.<\/p>\n<p>b) Tres miembros en representaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>c) Un miembro en representaci\u00f3n de las mutualidades de funcionarios (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial), designado por ellas.<\/p>\n<p>d) Un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad del Ministerio de Defensa, designado por la Inspecci\u00f3n General de Sanidad de la Defensa.<\/p>\n<p>e) Cuatro miembros en representaci\u00f3n del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermer\u00eda de Espa\u00f1a, designados por el Consejo.<\/p>\n<p>f) Cuatro miembros en representaci\u00f3n del Consejo General de Colegios Oficiales de M\u00e9dicos, designados por el Consejo.<\/p>\n<p>3. A estos efectos, la Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en materia de \u00f3rganos colegiados por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y sus acuerdos se adoptar\u00e1n, en su caso, por consenso, de conformidad con el art\u00edculo 73 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, una vez elaborados por la Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia, ser\u00e1n validados por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb mediante la resoluci\u00f3n correspondiente, para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Funciones de la Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia en materia de protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1. La Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia elaborar\u00e1 los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial<\/strong> desarrollando, sin perjuicio de las que le sean encomendadas expresamente en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Establecer los criterios generales as\u00ed como la estructura y contenido m\u00ednimo que deben ser recogidos en todos los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial en materia de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>b) Establecer los criterios generales para el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial para el uso, indicaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>c) Establecer el listado de los medicamentos y grupos de medicamentos, con la identificaci\u00f3n correcta de los mismos en el Nomencl\u00e1tor oficial de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como los tratamientos farmacol\u00f3gicos o procesos a incluir en los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.1 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>d) Promover los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial que se consideren de especial inter\u00e9s para el Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta, en su caso, los que pudieran existir con car\u00e1cter previo.<\/p>\n<p>e) Elevar los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, as\u00ed como sus modificaciones, a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) De manera excepcional, cuando los avances cient\u00edficos lo pudieran requerir y, ante determinados medicamentos de especial complejidad, los protocolos y las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, podr\u00e1n prever complementar la formaci\u00f3n de los enfermeros.<\/p>\n<p><strong>2. Los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos<\/strong>:<\/p>\n<p>a) Ser elaborados y desarrollados con criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos.<\/p>\n<p>b) Ser elaborados con participaci\u00f3n multidisciplinar de enfermeros y m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>c) Ser de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Permanente de Farmacia, para el desarrollo de las funciones referidas en el apartado anterior, podr\u00e1 actuar en pleno o por medio de grupos de trabajo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Acreditaci\u00f3n de los enfermeros para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Aspectos generales de la acreditaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>1. Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad otorgar la acreditaci\u00f3n de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimiento regulados, respectivamente, en los art\u00edculos 9 y 10, en cuya tramitaci\u00f3n se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermer\u00eda de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2. La obtenci\u00f3n por los enfermeros de la acreditaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior no supondr\u00e1, por s\u00ed misma, una modificaci\u00f3n de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como m\u00e9rito para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo cuando as\u00ed lo prevea la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, se incorporar\u00e1 al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formar\u00e1 parte de los datos p\u00fablicos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1. En el \u00e1mbito de los cuidados generales<\/strong>, los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditaci\u00f3n para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Enfermer\u00eda, o de Diplomado en Enfermer\u00eda, por corresponderles a los efectos acad\u00e9micos y profesionales el mismo nivel del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, o equivalente, o<\/p>\n<p>b) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el apartado 1.a) del anexo I, mediante la superaci\u00f3n del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 de dicho anexo.<\/p>\n<p><strong>2. En el \u00e1mbito de los cuidados especializados<\/strong>, los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditaci\u00f3n para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Enfermer\u00eda, o de Diplomado en Enfermer\u00eda por corresponderles a los efectos acad\u00e9micos y profesionales el mismo nivel del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, o equivalente, as\u00ed como del t\u00edtulo de Enfermero Especialista a que se refiere el art\u00edculo 2.1. del Real Decreto 450\/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermer\u00eda, o<\/p>\n<p>b) Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el apartado 1.b) del anexo I, mediante la superaci\u00f3n del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 de dicho anexo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Procedimiento de acreditaci\u00f3n de los enfermeros. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1. La acreditaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los cuidados generales y en el de los cuidados especializados de los enfermeros que posean el t\u00edtulo de Graduado en Enfermer\u00ed<\/strong>a o de Diplomado en Enfermer\u00eda quedar\u00e1 otorgada con la mera referencia de la publicaci\u00f3n del presente real decreto en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el t\u00edtulo de que se trate. Con independencia de lo anterior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que a trav\u00e9s de su Sede Electr\u00f3nica el interesado que as\u00ed lo desee pueda obtener directamente un certificado relativo a su acreditaci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en este apartado.<\/p>\n<p>2. En todos los dem\u00e1s casos, el procedimiento de acreditaci\u00f3n del enfermero, tanto para el responsable de cuidados generales como para el responsable de cuidados especializados, se iniciar\u00e1 siempre a solicitud del interesado y seguir\u00e1 los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a) La presentaci\u00f3n de la solicitud se har\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o por medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b) La solicitud de acreditaci\u00f3n, que se ajustar\u00e1 al modelo previsto en el anexo II, se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 9, seg\u00fan se solicite la acreditaci\u00f3n para el \u00e1mbito de los cuidados generales, para el \u00e1mbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, pudi\u00e9ndose realizar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de dicho Ministerio.<\/p>\n<p>c) El procedimiento ser\u00e1 instruido y tramitado por la Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional. Este \u00f3rgano analizar\u00e1 la solicitud y su documentaci\u00f3n al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, pudiendo recabar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para ello.<\/p>\n<p>d) En este procedimiento, se solicitar\u00e1 informe preceptivo al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermer\u00eda de Espa\u00f1a que, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 emitirlo en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>e) Cumplido el tr\u00e1mite anterior, la Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Profesional realizar\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento y recibida la correspondiente propuesta, el Director General de Ordenaci\u00f3n Profesional dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda que pondr\u00e1 fin al procedimiento.<\/p>\n<p>g) El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la falta de resoluci\u00f3n en ese plazo tendr\u00e1 efecto estimatorio de la solicitud formulada.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento se podr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 112 y 121 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, ante la Secretar\u00eda General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n, ya sea para el \u00e1mbito de los cuidados generales, para el \u00e1mbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendr\u00e1 efectos en todo el Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. <\/strong><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal afectados por este real decreto se adecuar\u00e1 a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Particularidad relativa a las matronas. <\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones de este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1837\/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006\/100\/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as\u00ed como a determinados aspectos del ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, el cual atribuye a las matronas actividades para el diagn\u00f3stico, supervisi\u00f3n, asistencia del embarazo, parto, posparto o de reci\u00e9n nacido normal, mediante los medios t\u00e9cnicos y cl\u00ednicos adecuados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas. <\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el r\u00e9gimen aplicable a la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regir\u00e1, en lo que ata\u00f1e a su actividad profesional, por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Adecuaci\u00f3n de disposiciones que regulan las funciones de los enfermeros. <\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones, de igual o inferior rango, que regulan las funciones que corresponden a los enfermeros en materia de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se adecuar\u00e1n a las previsiones de este real decreto en cuanto se opongan al mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Reconocimiento de acreditaci\u00f3n a profesionales de enfermer\u00eda procedentes de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de terceros pa\u00edses. <\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 reconocerse la acreditaci\u00f3n a los enfermeros procedentes de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de terceros pa\u00edses para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el \u00e1mbito de los cuidados generales como en el \u00e1mbito de los cuidados especializados, previa justificaci\u00f3n del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditaci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 9.1.b) y 9.2.b) de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Servicios de Salud del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria. <\/strong><\/p>\n<p>Las referencias hechas en este real decreto y en sus anexos a los Servicios de Salud se entender\u00e1n referidas al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria en el \u00e1mbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de obtenci\u00f3n de las competencias profesionales enfermeras sobre indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para la acreditaci\u00f3n de los enfermeros. <\/strong><\/p>\n<p>1. Los enfermeros con t\u00edtulo de Ayudante T\u00e9cnico Sanitario o practicante, tanto en el \u00e1mbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que no hubieran adquirido las competencias sobre indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el anexo I en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispondr\u00e1n de un plazo de cinco a\u00f1os, a contar desde su entrada en vigor, para la adquisici\u00f3n de dichas competencias y la obtenci\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las comunidades aut\u00f3nomas, las universidades, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermer\u00eda de Espa\u00f1a y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo podr\u00e1n desarrollar la oferta formativa a la que se refiere el apartado 2 del anexo I que permita a los enfermeros a que se refiere el apartado anterior la adquisici\u00f3n de las competencias sobre indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter excepcional, los enfermeros que no posean el t\u00edtulo de Graduado en Enfermer\u00eda o de Diplomado en Enfermer\u00eda y que hasta la entrada en vigor de este real decreto hayan desarrollado funciones de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de normativa auton\u00f3mica vigente sobre la materia, podr\u00e1n acceder a la acreditaci\u00f3n regulada en el cap\u00edtulo IV cursando la solicitud prevista en el anexo II, a la que habr\u00e1n de acompa\u00f1ar un certificado del Servicio de Salud correspondiente acreditativo de que el interesado ha adquirido las competencias profesionales que se indican, seg\u00fan los casos, en el apartado 1 del anexo I y que cuenta con una experiencia profesional m\u00ednima de tres meses en el \u00e1mbito de la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, bien en su ejercicio como enfermero responsable de cuidados generales, bien como enfermero especialista.<\/p>\n<p>En todo caso, para que los enfermeros acreditados conforme a lo establecido en este apartado puedan desarrollar las competencias respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica se\u00f1aladas en este real decreto se precisar\u00e1 tambi\u00e9n la validaci\u00f3n previa de los correspondientes protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, Calidad e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Vigencia en la aplicaci\u00f3n de protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial. <\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deber\u00e1n quedar aprobados y validados los protocolos y gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial, conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo II de esta norma.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y hasta tanto se produzcan dichas aprobaciones y validaciones, o en todo caso hasta cumplirse el plazo m\u00e1ximo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de normativa auton\u00f3mica vigente sobre la materia, podr\u00e1n seguir aplicando los referidos protocolos y gu\u00edas en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa auton\u00f3mica por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera: R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos en curso: <\/strong><\/p>\n<p>A las solicitudes de acreditaci\u00f3n presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto y que, se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en cuanto a su tramitaci\u00f3n, las normas establecidas en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa. <\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial. <\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. No incremento del gasto p\u00fablico. <\/strong><\/p>\n<p>Las medidas y actuaciones contempladas o derivadas de este real decreto deber\u00e1n ser atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podr\u00e1n generar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1416\/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. <\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta al Real Decreto 1416\/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos. <\/strong><\/p>\n<p>Las menciones y previsiones contenidas en este real decreto relativas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deben entenderse realizadas tambi\u00e9n a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensaci\u00f3n de medicamentos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, especialmente en lo relativo a la publicidad de medicamentos y a la visita m\u00e9dica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 640\/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. <\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 640\/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, queda modificado del modo siguiente:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo u) al art\u00edculo 5 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abu) Acreditaci\u00f3n para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 6.1, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) Los dem\u00e1s departamentos ministeriales y los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de estos y, en particular, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. En relaci\u00f3n a este \u00faltimo departamento ministerial, tambi\u00e9n respecto a las acreditaciones para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo u) en el anexo I con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abu) Acreditaci\u00f3n para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade, en el anexo II, el siguiente contenido:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"142\">\u00abu) Acreditaci\u00f3n para la indicaci\u00f3n, uso y autorizaci\u00f3n de dispensaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios de uso humano<\/td>\n<td width=\"142\">\u2013 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.<\/td>\n<td width=\"142\">\u2013 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, queda modificado del modo siguiente:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 1, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Orden de dispensaci\u00f3n: la orden de dispensaci\u00f3n, a la que se refiere el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, es el documento de car\u00e1cter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el \u00e1mbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditaci\u00f3n, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensaci\u00f3n de medicamentos, sujetos o no a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, y productos sanitarios por un farmac\u00e9utico o bajo su supervisi\u00f3n, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales\u00a0o servicios farmac\u00e9uticos de estructuras de atenci\u00f3n primaria, debidamente autorizados para la dispensaci\u00f3n de medicamentos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El p\u00e1rrafo primero del apartado Cuarto del Anexo, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa orden de dispensaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 1.c) de este real decreto, con car\u00e1cter general, se atendr\u00e1 a los criterios b\u00e1sicos establecidos en este anexo para la receta m\u00e9dica y se adecuar\u00e1 a las caracter\u00edsticas que se describen en el correspondiente modelo. En todo caso, deber\u00e1n figurar en las \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n los datos correspondientes al enfermero, a su acreditaci\u00f3n, y en los supuestos referidos a medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n y la denominaci\u00f3n del correspondiente protocolo o gu\u00eda de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y asistencial y su denominaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el modelo de orden de dispensaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 1.c) de este real decreto y que figura al final del Anexo, que queda de la siguiente forma:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-731 size-full\" title=\"Real Decreto Prescripci\u00f3n Enfermera\" src=\"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay.png\" alt=\"Real Decreto Prescripci\u00f3n Enfermera\" width=\"851\" height=\"746\" srcset=\"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay.png 851w, https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-311x273.png 311w, https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-768x673.png 768w\" sizes=\"(max-width: 851px) 100vw, 851px\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-732 size-full\" title=\"Real Decreto Prescripci\u00f3n Enfermera\" src=\"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-2.png\" alt=\"Real Decreto Prescripci\u00f3n Enfermera\" width=\"841\" height=\"687\" srcset=\"https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-2.png 841w, https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-2-311x254.png 311w, https:\/\/www.salusplay.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/real-decreto-prescripcion-enfermera-salusplay-2-768x627.png 768w\" sizes=\"(max-width: 841px) 100vw, 841px\" \/><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario. <\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar la correspondiente orden de creaci\u00f3n del fichero con datos de car\u00e1cter personal relativos a los enfermeros acreditados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor. <\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si quieres saber qu\u00e9 medicamentos vamos a poder prescribir las enfermeras, c\u00f3mo vamos a obtener la acreditaci\u00f3n prescriptora y cu\u00e1l ser\u00e1 el formato de la orden de dispensaci\u00f3n o receta enfermera, lee el siguiente post.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":736,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[41,17],"class_list":["post-726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-actualidad-enfermera","tag-formacion-enfermera"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ 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