Baremo de Méritos en la Oposición de Enfermería del 2019 en el Servicio Canario de Salud

Baremo de Méritos en la Oposición de Enfermería del 2019 en el Servicio Canario de Salud
12 julio, 2021 | salus

Si quieres trabajar como enfermera en el Servicio Canario de Salud tendrás que realizar la próxima oposición de enfermería.

La oferta pública de empleo para la categoría de enfermera del Servicio Canario de Salud está dividida en una fase de oposición y una de concurso.

Si quieres obtener tu plaza tendrás que obtener la mejor nota posible en el examen de la fase de oposición y presentar el mayor número de méritos profesionales en la fase de concurso.

Es muy importante que además de estudiar mucho para el examen, vayas obteniendo los méritos que más puntúan, y para eso debes analizar las bases específicas que se publican en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

En SalusPlay ya sabemos que puede ser muy complicado entender el BOC y saber qué puntos debes obtener, por eso te lo explicamos de una manera muy sencilla y rápida a continuación.

Sistema de Puntos en la categoría ENFERMERA en el Servicio Canario de Salud

Tras analizar las bases de la oposición de enfermería del 2019 del Servicio Canario de Salud, hemos hecho un resumen de los aspectos clave en el siguiente cuadro.

             Resumen                                  

Aspectos a tener en cuenta

Puntuación máxima: 45 puntos

  • Tiempo trabajado: 30 puntos
  • Formación: 5 puntos 
  • Especialidad: 1 punto.
  • Otros méritos: 9 puntos.
  • Se necesitará tener 15 años trabajados completos para obtener los 30 puntos de experiencia profesional.
  • Con un Máster Oficial se obtendrán 2,5 puntos.
  • Con un Máster Propio y el capítulo de un libro se obtendrán 1,94 puntos

Resumen del Baremo de Méritos del SCS

Los méritos valorados en la oposición de enfermería del 2019 del SCS se dividirán en 4 puntos:

  • Experiencia profesional
  • Formación universitaria
  • Formación especializada
  • Otros méritos

Experiencia profesional: Máximo 30 puntos.

  • Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de ENFERMERA/O en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,1660 puntos/mes.
  •  Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría de ENFERMERA/O, en Centros Sanitarios privados con convenio o concertados y/o acreditados para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computados desde la fecha del convenio/concierto y/o acreditación con una Administración Sanitaria Pública: 0,0600 puntos/mes.
  •  Por cada mes de servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o en Centros Sanitarios de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en una categoría sanitaria distinta a la que se concurre: 0,0450 puntos/mes.

Valoración de actividades en el ámbito sanitario de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria y Voluntariado (máx. 10 puntos):

  • Por cada mes de actividad desempeñando funciones en la categoría de ENFERMERA/O, en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional para el Desarrollo/Ayuda Humanitaria, en virtud de programas o proyectos acreditados en este ámbito: 0,050 puntos/mes.
  • Por cada mes de actividad desempeñando funciones en la categoría de ENFERMERA/O como voluntario en el ámbito sanitario en el territorio nacional o internacional, desarrollados a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos, formalizados por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de incorporación: 0,050 puntos/mes.

Formación universitaria: Máximo 5 puntos

Expediente Académico

  • Por cada matrícula de honor: 2 puntos.
  • Por cada sobresaliente: 1,73 puntos.
  • Por cada notable: 0,93 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Para aquellos que hayan obtenido su título de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: (0,93Cn+1,73Cs+2Cmh)/ (Ca+Cn+Cs+Cmh).

Donde:

Los coeficientes 0,93, 1,73 y 2 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor.

No se puntuará el sobresaliente  cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

  • Premio Fin de Carrera: 0,50 puntos.

Títulos Universitarios de Postgrado:

  • Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría de ENFERMERA/O: 2,5 puntos.
  •  Realización del programa de Doctorado completo, conforme a un plan de estudios oficial (suficiencia investigadora, tesina, DEA, etc…): 0,50 puntos.
  • Titulación de Doctor/a calificado como Apto: 2,5 puntos.
  • Título de Doctor/a calificado con Apto, con mención “Cum Laudem”: 3 puntos.
  • Titulación Universitaria de carácter no oficial (finalizada: Títulos Propios de: Máster, Magíster, Experto… directamente relacionados con las competencias de la categoría por la que se concurre de ENFERMERO/A (Disposición adicional undécima Real Decreto 1393/2007) (Máx. 3 puntos):
    • 1 crédito: 0,0125 puntos.
    • 1 hora lectiva: 0,00125 puntos.
  • Se otorgará 0,10 puntos adicionales a la puntuación que le corresponda a los títulos que se aporten cuando tengan por objeto programas curriculares en igualdad y/o violencia de género.

Formación especializada: Máximo 1 punto.

  • Por estar en posesión de un Título de Especialista de Enfermería de los previstos en el artículo 2 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, hasta un máximo de 1 punto. En este epígrafe se valorará un único título.
  • Aspirantes que para la obtención de cualquier título de Especialista en Enfermería hayan finalizado el período de Formación como Enfermero Interno Residente (EIR) conforme al programa formativo de la especialidad referida, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 2005/36/CE, de 30 de septiembre: 1 punto.
  •  Por estar en posesión de Título de Especialista a través de cualquier otra vía distinta a la señalada en el apartado anterior: 0,50 puntos.

Otros méritos: Máximo 9 puntos.

Docencia y Comisiones Técnicas. Máximo 5 puntos.

  • Docencia: Universitaria
    •  Por cada curso académico y asignatura, como docente en Escuelas de Ciencias de la Salud mediante una relación contractual: 0.02 puntos/ hora lectiva.
  • Docencia: Formación Sanitaria Especializada
    • Por cada año como Jefe de Estudios de Comisión Docente de Formación Sanitaria Especializada: 0,30 puntos/año.
    • Por cada año como Tutor de residentes. El tutor debe contar con el nombramiento como tal de la Entidad Titular de acuerdo con el procedimiento establecido en la Comisión de Docencia, así como, el periodo de vigencia del mismo. La situación del tutor en el periodo acreditado debe ser de servicio activo y la tutorización debe ser efectiva, en referencia a los residentes asignados: 0,20 puntos/año.
  • Docencia: Comisión de Formación Continuada
    •  Docente en actividades Formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia.1 hora lectiva como Docente: 0,014 puntos/hora.
    • Docente en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas. 
    • Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. 1 hora lectiva como Docente: 0,0070 puntos/hora.
  • Comisiones Técnicas: Máximo 1 punto.
    • Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,1000 puntos.
    • En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumarán 0,0200 puntos por cada año y comisión.
    • Por ejercer la actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de solicitudes de acreditación de formación continuada, se sumarán 0,0660 puntos por actividad formativa en la que participe como evaluador.

Producción Científica: Máximo 3 puntos.

  • Publicaciones de artículos incluidos en el índice bibliométrico “ScImago Journal Rank” (SJR), relacionados con la categoría por la que se concurre, clasificados según el año de publicación. En el supuesto de artículos publicados con anterioridad al año 1999, se considerará la clasificación de 1999.
  • Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el primer cuartil (Q1): 0,40 puntos.
  • Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el segundo cuartil (Q2): 0,20 puntos.
  • Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el tercer cuartil (Q3): 0,10 puntos.
  • Por cada artículo publicado en revistas clasificadas en el cuarto cuartil (Q4): 0,05 puntos.
  • Publicaciones de artículos no incluidos en el apartado anterior, relacionados con la categoría por la que se concurre: 0,016 puntos.
  • Por la participación en Proyectos de Investigación Internacional, de concurrencia competitiva:
    • Como investigador principal: 2,0000 puntos.
    • Como investigador colaborador: 0,6600 puntos.
  •  Proyecto de investigación de ámbito Nacional (IS Carlos III, MINECO- Secretaría de Estado de Investigación y Desarrollo etc.):
    • Como investigador principal: 1,500 puntos.
    • Como investigador colaborador: 0,3750 puntos.
  • Por cada premio de investigación/científico, otorgado por organismos oficiales o sociedades científicas:
    •  Por cada premio Internacional: 0,3750 puntos.
    • Por cada premio Nacional: 0,0950 puntos.
  • Por cada pertenencia a una red de Investigación (CIBER, RETICS, etc..) del Instituto de Salud Carlos III, u homólogos de este Instituto en otros países: 0,5000 puntos.
  • Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o depósito legal. A efectos de valoración de este mérito la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el rigor científico, el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tiradas y canales de distribución:
    • Por cada libro: 0,2500 puntos.
    • Por cada capítulo de libro: 0,065 puntos. (máx. 3 capítulos)
  • Por cada Título de Propiedad Industrial (patentes), relacionado con la categoría a la que se concursa:
    • Por cada Título de propiedad Industrial en explotación: 1 punto.
    • Por cada Título de propiedad Industrial Internacional (que no se encuentre en explotación): 0,5000 puntos.
    • Por cada Título de propiedad Industrial Nacional (que no se encuentre en explotación): 0,4000 puntos.
  • Comunicaciones o Ponencias en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa: 0,065 puntos.

Formación Continuada: Máximo 8 puntos.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la categoría de ENFERMERA/O, con arreglo al desglose y reglas de baremación que se señalan a continuación, hasta un máximo de 8 puntos:

  • Diplomas y Certificados obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia.1 crédito como discente: 0,0533 puntos/crédito.
  • Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
  • Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. 1 hora como discente:  0,0027 puntos/hora.
  • Se valorarán las actividades de formación en el epígrafe que corresponda 4.3.1 o 4.3.2. relativas a:
    • Informática a nivel Usuario hasta un máximo de 0,2500 puntos.
    • Lengua extranjera con reconocimiento oficial por autoridad administrativa competente que acredite un nivel reglado al amparo de normativa estatal, europea o internacional, hasta un máximo de 0,1250 puntos.
    • Prevención de Riesgos Laborales hasta un máximo de 0,2500 puntos.
  • Cuando en la certificación o diploma de las actividades formativas del epígrafe 4.3.2 figuran antiguos créditos universitarios la equivalencia se realizará a 10 horas lectivas. Por su parte cuando las actividades formativas de dicho epígrafe se computen en créditos-ECTS, la equivalencia se realizará a 25 horas lectivas, siempre que, en ambos supuestos, no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.
  • Se valorarán las acciones formativas en materia de igualdad y/o violencia de género. En su caso se añadirán 0,1 puntos por cada actividad que verse sobre esta materia.

Méritos en Oposiciones de Enfermería en otras Comunidades Autónomas

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