¿Quieres un puesto de trabajo fijo como enfermera en el SESCAM? Entonces, necesitas presentarte a una Oferta Pública de Empleo u OPE.
Además del examen de la oposición, necesitarás sumar una serie de puntos obtenidos según el baremo de méritos que marca el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en la convocatoria específica del puesto de enfermera.
Entender qué puntúa y qué no, puede resultar difícil ya que los méritos son diferentes según cada comunidad autónoma e incluso varían de una convocatoria a otra dentro del mismo servicio de salud.
Sin embargo, desde SalusPlay te lo ponemos muy fácil.
Sistema de Puntos en la categoría ENFERMERA en el SESCAM
Hemos revisado las bases específicas de la última convocatoria de Oposiciones de Enfermería en Castilla-La Mancha para resumir los méritos que necesitas para conseguir la máxima puntuación en la fase de concurso.
Resumen |
Aspectos a tener en cuenta |
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Resumen del Baremo de Méritos de la Oposición de Enfermería del 2020 del SESCAM
En la fase de concurso de la oposición de enfermería del SESCAM del 2020 se podía obtener un máximo de 40 puntos, estando dividido en los siguientes tres apartados:
- Formación universitaria y especializada
- Experiencia profesional
- Otras actividades
Formación universitaria y especializada: puntuación máxima 5 puntos.
Enseñanzas de Doctorado
Título de Doctor/a en el ámbito de las ciencias de la Salud: 2 Puntos.
Si el grado de Doctor/a se ha obtenido con calificación de Cum Laude o sobresaliente, se añadirá: 0,50 puntos.
Por cada Máster Universitario Oficial
(Espacio Europeo de Educación Superior EEES) relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría: 1 Punto.
Por cada título o diploma especialista en Enfermería
1 Punto.
Experiencia profesional: puntuación máxima 25 puntos.
Se computará el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Por cada día de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud e Instituciones Sanitarias públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría profesional a la que se pretende acceder: 0,004 puntos.
Por cada día de trabajo en cualquier Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que las plazas correspondientes a la categoría convocada: 0,004 puntos.
Por cada día de trabajo en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud e Instituciones Sanitarias públicas de la Unión Europea.
Dentro de la normativa vigente de libre circulación, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,002puntos.
Por cada día prestado en servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional.
En virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (nueva ley del voluntariado BOE 15/10/2015): 0,002puntos.
Por cada día de trabajo desempeñando puestos directivos en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud.
- Siempre y cuando el profesional en el momento de la libre designación ostentase nombramiento en la categoría a la que se opta: 0,002 puntos.
- Los servicios prestados en promoción interna temporal se valorarán en la categoría efectivamente desempeñada.
- Los servicios prestados como sanitarios locales o APD se entenderán prestados en la correspondiente categoría estatutaria.
- A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal nombrado para guardias o realización de atención continuada, se le reconocerán 30 días de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas:
- 30 días, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.
- Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrán valorarse 30 días dentro de ese mes, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Otras actividades: puntuación máxima 10 puntos
Formación
Formación continuada:
La realización de cursos, talleres y seminarios formativos directamente relacionados con el contenido de la categoría a la que se opta se valorarán con 0,01 puntos por cada hora acreditada, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
- Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
- Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS que hayan sido organizados por: organismos de la Administración Central, Autonómica, órganos o instituciones de las
Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o estén incluidos en los Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (Afcap y Afedap), o bien, que hayan sido acreditados y, en su caso, subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.
La impartición de cursos, talleres y seminarios formativos directamente relacionados con el contenido de la categoría a la que se opta y de las mismas características expresadas en los anteriores apartados a) y b) se puntuará también con 0,01 puntos por cada hora acreditada.
Formación complementaria universitaria
- Se valorará con 0,01 puntos por cada hora de asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento organizados o acreditados por las Universidades siempre que tengan contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
- Se valorarán también los cursos organizados por las entidades referidas en los anteriores apartados que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal.
- También se valorarán los Títulos Propios Universitarios con la denominación de Máster, Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
- En los cursos de formación que integren múltiples módulos o materias, solo se tendrán en cuenta los/as que tengan relación directa con la categoría a la que se opta y además esté especificada su duración en horas o créditos.
- A los efectos de los méritos contemplados en el apartado C.1 se considera materia transversal:
- Idiomas.
- Ofimática nivel de usuarios.
- Violencia de género.
- Gestión clínica.
- Prevención de riesgos laborales.
- Igualdad entre hombres y mujeres.
- Bioestadística y metodología de investigación.
- 1 crédito equivale a 10 horas de formación y 1 crédito ECTS a 25 horas (Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren).
- Sólo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada y complementaria universitaria finalizada con anterioridad a la fecha en la que acabe el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Asimismo, sólo se valorarán los méritos correspondientes a la formación continuada y complementaria (salvo la considerada transversal) iniciada con posterioridad a la obtención del título de Enfermero/a.
Actividad científica, de investigación y docente
Sólo se valorarán los méritos por la actividad científica, de investigación y docente iniciada y finalizada con posterioridad a la obtención del título de Enfermero/a.
Por trabajos científicos y de investigación publicados en función de su rigor científico o
investigador, relacionado con la plaza a la que se opta:
- Por cada libro completo: 1 punto.
- Por cada capítulo de un libro: 0,25 puntos. Por capítulos de un mismo libro no se podrá obtener una puntuación superior a la de un libro completo.
- Por cada artículo publicado en revistas homologadas: 0,15 puntos (primer autor) y 0,10 (resto).
- No se valorarán las cartas al director/a, editoriales y la participación en artículos de grupos de trabajo en los que se figure en un grupo de colaboradores y no como primeros autores o firmantes, así como los resúmenes que se hacen de las comunicaciones a congresos en números monográficos de revistas médicas.
- Por cada comunicación científica o ponencia relacionada con la plaza a la que se opta en Congresos o Conferencias Científica: 0,10 puntos.
Por impartir docencia postgraduada en centros acreditados para la docencia en la especialidad a la que se opta en los casos de tutor, tutor de apoyo o responsable docente en los términos previstos en el Decreto 46/2019 de 21 de mayo de Ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en Castilla- La Mancha:
- Tutor o tutor de apoyo: 0,50 puntos por cada año académico.
- Responsable docente: 0,30 puntos por cada año académico.
- Colaborador docente: 0,10 puntos por cada año docente.
En ningún caso, un mismo mérito podrá ser computado en dos o más apartados del presente baremo.
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