TEMA 3. SECRETO PROFESIONAL


El secreto profesional es el compromiso que adquirimos los profesionales de la salud ante el paciente, de no hablar sobre la información que conozcamos del paciente a lo largo de su proceso asistencial. La palabra secreto hace referencia a “lo que debe mantenerse separado de la vista y del conocimiento de los demás.”

El secreto profesional es de obligatorio cumplimiento por el personal que tenga acceso a los datos del paciente. Incluso cuando la relación que vincule a las partes haya finalizado.

En el ámbito sanitario la relevancia del deber de secreto profesional es de suma importancia, existiendo desde obligaciones deontológicas a responsabilidades penales, pudiendo incurrir en la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secreto, tipificado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, en los supuestos de accesos indebidos a la historia clínica, o revelación de secreto a terceros. 

Este deber de secreto profesional no es un deber de los llamados “absolutos”, existen algunas excepciones a su cumplimiento por parte de los profesionales sanitarios:

  •  A petición de la justicia. Cuando un profesional sanitario es reclamado por un juez, debe responder a las preguntas que se le formulen, siendo el juez el que valorará la necesidad de mantener o revelar dichos secretos.
  • Comisión de un delito. Cuando se conozca o se presencie la comisión de un delito, existe la obligación legal de ponerlo en conocimiento de un juez o autoridad judicial. Esto incluye la revelación de secreto profesional si lo hubiera.
  • Previa petición y autorización del paciente. Como se recoge en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Siendo un ejemplo el hecho de que un paciente nos autorice a hablar con sus familiares acerca de su estado de salud.
  • Riesgo de daños a terceros. Se debe equilibrar el riesgo de daño con los derechos y libertades del paciente, este punto es el de mayor necesidad de objetividad.