El código deontológico de las enfermeras es el resultado del conjunto de normas y criterios que regulan las profesiones sanitarias.
Es inherente a las enfermeras el respeto a los derechos humanos, incluidos los culturales, el derecho a la vida y a la libre elección, a la dignidad y a ser tratado con respeto.
La profesión de enfermera siempre ha estado vinculada a la ética en su actuación.
El Código Deontológico de la profesión reúne un conjunto de normas para establecer deberes y derechos de los profesionales enfermeros con respecto a las personas a las que atienden.
Hasta 1989, la Organización Colegial de Enfermería asumía y recomendaba el Código Deontológico de 1953 elaborado por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), a partir de esa fecha, se elaboró y publicó el Código Deontológico de la profesión enfermera española.
Este Código distribuye 84 artículos en tres apartados: la enfermera y el ser humano (art 4 al 22), la enfermera y la sociedad (art 23 al 51) y la enfermera y el ejercicio profesional (del 52 al 84).
El Código Deontológico de la profesión se crea como un instrumento eficaz para aplicar las reglas generales de la ética al trabajo profesional.
La directora general de la OMS, M. Chan en 2015, dijo sobre las enfermeras en un discurso que, “su labor se valora menos de lo que merece.; y, sin embargo, esa persona, pese a todo, sigue salvando vidas. También afirmó que, gracias a los auspicios de una federación unificadora como el CIE, millones de enfermeros en todas partes del mundo, hablan con una voz única y clara, porque los une una visión compartida y los guía un código internacional de ética que rige desde 1953”. Por lo que este código de ética iguala y rige a las enfermeras, proporcionando un marco de normas y preceptos para la profesión.
1. CÓDIGO ÉTICO
En el código ético quedan reflejados los valores de la profesión enfermera, la imagen que dan a conocer a las personas, en inspiradoras a las facetas del cuidado, a la práctica asistencial, la formación, la gestión de los cuidados y la investigación.
El código de ética muestra cuáles son los fundamentos éticos de la profesión enfermera y es una guía para el comportamiento y las actitudes éticas de las enfermeras en la práctica profesional. Es también la carta de presentación a la sociedad sobre los compromisos profesionales que las enfermeras contraen con las personas atendidas, las familias, la comunidad y la sociedad.
La Federación Europea de Órganos Reguladores de Enfermería (FEPI) ha elaborado un Código Deontológico para las enfermeras.
Los pacientes tienen derecho a esperarse que cualquier información que revelen permanezca confidencial entre ellos y sus enfermeras.
- La confidencialidad es la piedra angular en la construcción de una relación de confianza entre las enfermeras y sus pacientes. Las enfermeras tienen la responsabilidad de respetar la confidencialidad de la información que reciben de sus pacientes o sobre temas y condiciones acerca de ellos.
- Las enfermeras no deben revelar información confidencial a menos que la legislación del país en el que estén ejerciendo lo requiera, en cuyo caso, las enfermeras deben hacerlo cumpliendo con los requisitos legales al respecto.
2. CÓDIGO ÉTICO EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE DATOS
Tomando como base el código ético de las enfermeras de Cataluña, encontramos diferentes apartados que mencionan la protección y respeto a los datos personales de salud.
El avance de la profesión enfermera va unido esencialmente al desarrollo de los siguientes valores: responsabilidad enfermera, autonomía de la persona, intimidad y confidencialidad, justicia social y compromiso profesional.
La enfermera reconoce a la persona atendida como propietaria y gestora de sus datos de saludy, por tanto, le facilita la información necesaria, de forma comprensible, buscando la colaboración de los miembros del equipo de salud, si es necesario.
La enfermera respeta tanto la voluntad de la persona atendida de no ser informada como la de decidir con quién quiere compartir la información y el grado de información que desea compartir.
La enfermera mantiene como confidencial toda la información que la persona atendida le haya confiado o que obtenga en el ejercicio de su profesión. Actúa con discreción, tanto dentro como fuera del ámbito profesional, con el fin de no desvelar datos sobre la persona atendida, directa o indirectamente.
La enfermera mantiene la confidencialidad incluso cuando el proceso asistencial ha terminado, y también después de la muerte de la persona atendida.
La enfermera, al compartir información con otros miembros del equipo de salud, se asegura de que solo será objeto de comunicación aquello que pueda generar un beneficio para la persona atendida, y vela por que no se vulnere el secreto compartido.
La enfermera tiene la obligación de exigir la máxima discreción a quienes forman parte del proceso asistencial, tanto si se trata de profesionales de la salud como si no, y ha de velar por que no se divulgue información de la persona atendida.
La enfermera se asegura de que todos los datos registrados de la persona atendida queden bien protegidos, y vela por que no se vulnere la confidencialidad en el uso de los registros y de las comunicaciones en formato papel, digital o audiovisual.
La enfermera se abstiene de acceder a datos de personas a las que no atiende y, cuando los utiliza fuera del ámbito asistencial para finalidades docentes y de investigación, preserva su anonimato y cuenta con el consentimiento de la persona o de su representante legal, y/o con la autorización del comité de éticade investigación correspondiente.
La enfermera advierte a la persona que consulta o divulga información confidencial de forma inapropiada y emprende las medidas oportunasde acuerdo con la gravedad de la situación.
La enfermera defiende el ejercicio del derecho de las personas a acceder a su historiaclínica y a poseer una copia de esta.
La enfermera facilita los informes sobre el proceso de cuidados enfermerossiempre que lo solicite la persona atendida, o bien cuando sea necesario para la comunicación entre profesionales o instituciones con el fin de continuar el proceso terapéutico, de acuerdo con las normas de confidencialidad.
La enfermera valora hasta qué punto mantiene la confidencialidad cuando:
- Cumplimenta impresos, certificados o comunicaciones que corresponden a una obligación legal.
- Revela información para evitar un peligro o perjuicio importante para otras personas o para la colectividad.
- El mantenimiento de la confidencialidad pone en peligro la vida de la propia persona atendida.
- La persona atendida autoriza y consiente de forma expresa la revelación de información.
- Responde a requerimientos del Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Jueces, Tribunales u otras instituciones que la ley determina, en el ejercicio de las funciones que se les atribuyen, mencionando su obligación de confidencialidad.
La enfermera no hace declaraciones falsas, fraudulentas o que induzcan a engaño, ni hace un mal uso de los medios de comunicación o de las redes sociales.

3. CÓDIGO DEONTOLÓGICO
El Consejo Internacional de Enfermeras CIE (2012), desde el año 1953 adoptó el Código Internacional de Ética, constituyéndose en una guía de actuación para los profesionales de enfermería sobre una base de valores éticos y necesidades sociales.
El Código Deontológico del CIE tiene cuatro elementos con normas de conducta ética:
- “La enfermera y las personas, que se relaciona, con la parte de la responsabilidad de mantener acciones sociales encaminadas a satisfacer las necesidades de salud, especialmente con la población más vulnerable, observando en todo momento normas de conducta que dignifiquen su profesión”.
- “La enfermera y la práctica, que se refiere a la precaución en el uso de la tecnología y los avances científicos combinados con la seguridad y los derechos de los pacientes.”
- “La enfermera y la profesión, relacionado a la participación activa e investigación que debe aportar la enfermera a la ciencia y la creación de nuevos conocimientos, la enfermera será responsable de las prácticas seguras, equitativas y económicas en cuestión de la utilización de recursos.”
- “La enfermera y sus compañeros de trabajo, involucra las medidas adecuadas para preservar la vida en situaciones de riesgo de las personas, familia o comunidad, su actuación será de cooperación absoluta y un comportamiento ético.”
Tomando en cuenta que las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento; “El servicio y la necesidad de la noble profesión de enfermería es universal”.
En relación con la protección de datos personales, encontramos diferentes articulados del Código Deontológico que lo mencionan: En los artículos 19 y 21 del Código Deontológico de la profesión enfermera española, se puede leer: “la enfermera guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo”. “Cuando la enfermera se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente, su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.”
En el Código Deontológico del CIE, indican que las enfermeras deberán “emplear sistemas de registro y gestión de la información que aseguren la confidencialidad.” Y en las Asociaciones nacionales de enfermeras, “incorporar cuestiones de confidencialidad e intimidad personal en un código nacional de ética para enfermeras.”
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