TEMA 7. USO DE IMÁGENES


La protección de la propia imagen es un derecho fundamental recogido en la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12 y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en sus artículos 7 y 8, así como en diversas Directivas de la Unión europea.

El derecho fundamental a la imagen, reconocido por la Constitución española y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre el uso de su imagen.

La fotografía de una persona es un dato de carácter personal y su recogida constituirá un tratamiento.

El fotógrafo ha de obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del contenido de la fotografía. Grabar o fotografiar sin autorización a una persona está considerado como delito.

La persona fotografiada tiene que saber el uso que hará el fotógrafo de la fotografía.

La Ley de Protección de Datos, en su artículo 3 considera las fotografías donde se pueda identificar a una persona como “datos de carácter personal” y en su artículo 7, considera como datos especialmente protegidos los relacionados con la salud que tengan carácter personal. Por lo que solo podrán obtenerse, tratarse y cederse por razones de interés general o por consentimiento del interesado.

No debemos olvidar que cualquier tipo de imagen reconocible de una persona se considera dato personal y como tal, se encuentra protegido y regulado.