Tras la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, por lo que se refiere a la recogida de datos personales de los clientes que vayan a los establecimientos, con finalidad de poder notificar a los contactos de positivos de covid19, la AEPD emitió un comunicado tras varios informes, preguntas frecuentes y otros comunicados.
La AEPD, en este documento en relación al tratamiento de los datos de salud durante la pandemia de covid19, indica que “las consideraciones relacionadas con la protección de datos no deberían utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente sanitarias, en la lucha contra la epidemia, por cuanto ya la normativa de protección de datos personales contiene una regulación para dichos casos que compatibiliza y pondera los intereses y derechos en liza para el bien común.”
Esta pandemia ha supuesto grandes desafíos en muchos ámbitos, incluido el de la protección de datos personales en equilibrio con la comunicación de datos por razones de salud pública y también por motivos informativos en arras de la libertad de prensa.
La ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, modificada mediante Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para la protección de la salud pública; o la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en sus artículos 5 y 84. El artículo 3 de la primera señala “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”
Según el RGDP para el tratamiento de datos biométricos (datos personales de cateoría especial) en un control de acceso, debería existir un consentimiento explícito y debe cumplir las obligaciones y derechos específicos en el ámbito del derecho laboral (en el caso de un acceso al lugar de trabajo) y de protección social (en el caso de acceso a un lugar público).
