La obligación de los poderes públicos de proteger la salud de los ciudadanos queda establecida en la Constitución Española de 1978. Posteriormente la Ley 14/86 General de Sanidad da respuesta y desarrolla las previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud que supone la transición formal de un sistema de Seguridad Social a un Servicio Nacional de Salud.
El Sistema Nacional de Salud es un sistema descentralizado con una organización territorial en cada una de las 17 Comunidades Autónomas. Es decir, cada una de ellas cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamiento y cualesquiera otras administraciones territoriales. Se define como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados, e integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
