Un presupuesto es una estimación de una cantidad de dinero que deberá concretarse para realizar algo. Es un plan de acción cuyo objetivo es cumplir una meta prefijada. Los presupuestos son parte de la administración de las finanzas en todos los ámbitos familias, profesionales, empresas, organizaciones o países.
1. CAPÍTULO II Y CAPÍTULO VI. PLAN DE NECESIDADES/INVERSIONES
Los centros sanitarios como cualquier centro público para sus compras habituales utilizarán el presupuesto del capítulo II y para inversiones el capítulo VI.
El capítulo II recoge todo el material disponible en los centros que está clasificado según criterio de la comunidad autónoma, ejemplos de estos apartados son: pequeño material, material de laboratorio, suturas, implantes, etc.
El capítulo VI recoge el material inventariable de los centros, no todo está incluido en el catálogo general de la comunidad. Los pequeños bienes como mesa de quirófano, carros de curas, etc. si están incluidos y son adquiridos por los centros mediante el plan de necesidades o inversiones.
Para la preparación del plan de necesidades se asignará un presupuesto por dirección del centro a principio de año. Se abrirá un plazo de envío de necesidades en el que los responsables de las unidades de enfermería y de los servicios médicos remitirán a su dirección el listado con todas las necesidades actuales o las que se considere pueden surgir a lo largo del año, acompañadas de la justificación de la solicitud y de las características técnicas del material solicitado.
2. PLAN DE DOTACIÓN DE NUEVAS UNIDADES
Los planes de dotación se pueden dar por apertura de nuevas unidades/servicios que aumentan la cartera de servicios del centro, o por montaje y desmontaje de una unidad para la realización de obras o cambio de servicio.
La apertura de una unidad suele llevar nuevos recursos humanos y materiales. Se deberá realizar un estudio de los materiales necesarios.
3. MODELOS DE ADQUISICIÓN DE MATERIAL. LEY DE CONTRATOS
El proceso de compras de una organización se inicia cuando se tiene una necesidad de un bien o un servicio y no tienen recursos propios para satisfacerla. En el sector público, la adquisición está regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada el 9 de noviembre de 2017.
3.1. PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES (PPT)
Se entiende como especificación técnica, el conjunto de las características requeridas de material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el adjudicador. En los contratos de suministro o de servicios, la definición de las características exigidas de un producto o de un servicio.
3.2. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP)
En los PCAP están recogidas las cláusulas contractuales, realmente determinantes del contenido de los derechos y obligaciones de las partes y del régimen jurídico del contrato, reservándose como ya hemos comentado el PPT para el contenido técnico del contrato.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, por definición legal, es la pieza clave del contrato y son de existencia obligatoria en todos los expedientes de contratación (a excepción de los contratos menores, para los que la Ley dispensa de la mayoría de trámites y documentos).
