1. LEY GENERAL DE SANIDAD
La Ley General de Sanidad, da respuesta y desarrolla las previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud al que define como el conjunto de “todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud” y “el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinadas”.
1.1. DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS
Desde finales de los años 80 del siglo pasado se fueron llevando a cabo poco a poco la mayoría de las reformas prescritas por la Ley General de Sanidad. La descentralización se realizó de forma progresiva, se partía de una base común, ya que entre 1979 y 1981 se habían transferido a las Comunidades Autónomas (CCAA) las competencias en materia de Salud Pública y planificación sanitaria.
1.2. MODELO DE FINANCIACIÓN
El nuevo sistema de financiación incluyó varias novedades:
La financiación sanitaria no es finalista, sino que estaba integrada en el importe total de fondos asignados a cada comunidad autónoma. Como consecuencia, eran los gobiernos regionales los que establecían el presupuesto de sanidad tras analizar sus gastos en todos los sectores, con la única condición de que el gasto no podía ser inferior al del año de referencia, 1999.
La segunda característica novedosa era la fórmula de asignación, que se basaba en un criterio de capitación ponderada por la dispersión de la población, la extensión y la insularidad del territorio.
La tercera innovación y probablemente la de mayor entidad, fue el reconocimiento de cierto grado de autonomía a los gobiernos regionales que les permitía regular determinados componentes del sistema tributario nacional.
1.3. ORGANIZACIÓN POR ÁREAS DE SALUD
La zona de salud, es una unidad organizativa de menor tamaño. Se define en función del grado de concentración o dispersión de la población, las características epidemiológicas y las instalaciones y recursos sanitarios del área. El criterio utilizado para su delimitación es el tiempo que invierte normalmente la población en el desplazamiento al centro de salud, que se ha fijado en un máximo de 30 minutos, esta unidad de medida se conoce como Isocrona.
2. LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SNS
Una vez completado el proceso de descentralización en 2002, el Parlamento español aprobó la Ley de Cohesión y Calidad del SNS. Se establecieron las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación del usuario.
3. REGULACIÓN DEL SNS
Los gobiernos autonómicos suelen repartir sus funciones en materia de salud entre:
- La autoridad sanitaria, que adopta la forma de consejería o departamento de sanidad o salud y además es responsable de la regulación y la planificación estratégica.
- El servicio regional de salud se encarga de la planificación operativa, la gestión de la red de servicios y la coordinación de la prestación sanitaria.
4. CARTERA DE SERVICIOS
El RD 63/1995, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público. Desde entonces, se han producido avances e innovaciones en la atención sanitaria, que aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de la inclusión formal en el catálogo de prestaciones del SNS.
