2.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES
Los profesionales sanitarios son personas del ámbito de la salud (médicos, farmacéuticos, enfermeras, etc.), con la oportuna titulación oficial y con conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud, que prestan servicios a sus destinatarios, los usuarios del sistema de salud y los pacientes.
Los profesionales sanitarios tienen reconocidos una serie de derechos, algunos de los cuales nos afectan a nosotros, los usuarios del sistema o pacientes.
Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa estatutaria, funcionarial, laboral y sobre ordenación de las profesiones sanitarias, los profesionales de centros, servicios y establecimientos sanitarios tienen los siguientes derechos:
- Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones
- A su seguridad e integridad física y moral.
- A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo según lo previsto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y, en particular, a la protección ante los accidentes biológicos a través de las actuaciones diagnósticas o terapéuticas necesarias.
- A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
- A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. Dicha renuncia se ejercerá de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, debiendo quedar constancia formal e informando al paciente de los motivos de la negativa, así como del centro, servicio o profesional sanitario que asumirá la continuidad de su asistencia.
- A la formación continuada.
- A recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas.
- A participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
2.3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LOS CENTROS, SERVICIOS YESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Aparte de los deberes regulados en su normativa específica, los profesionales sanitarios están sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:
- Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.
- Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Todos los profesionales que presten atención sanitaria, durante los procesos asistenciales en los que apliquen una técnica o un procedimiento concreto, serán también responsables de facilitar la información que se derive específicamente de sus actuaciones.
- Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
- Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación.
- Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual.
- Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso.
- Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica.
El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
- Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
- Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
- Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.
- Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.
- Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.
- Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
- Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.
- Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.
- Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.
- Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.
- Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.
- Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.
- Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.
- Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.
- Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
3. INTERPRETANDO LA LEGISLACIÓN
Ante todo, somos enfermeras no abogados, ese es un punto fundamental a tener en cuenta en nuestro ejercicio gestor, hemos de conocer las normativas que nos aplican en nuestro día a día, hemos de saberlas aplicar con justicia y racionalidad, pero también hemos de ser conscientes de nuestras limitaciones, y por ello nos hemos de apoyar en caso necesario con los servicios de soporte administrativo/legal de que disponga nuestro centro. Por el hecho de realizar consultas tanto a recursos humanos o a asesoría jurídica no nos hace peores gestores, al contrario, nos hace unos gestores que quieren hacer bien su función, y ante cuestiones donde se puede producir un error se consulta a estamentos más cualificados para ello. Tiene su lógica y así el profesional recibe una respuesta acorde con la normativa vigente.
