TEMA 9. CONTRAINDICACIONES DE LA LACTANCIA MATERNA.


Existen muy pocas contraindicaciones absolutas para la lactancia materna, por lo que es importante evitar suspensiones innecesarias. En relación con los fármacos, la mayoría pasan a la leche en cantidades generalmente inferiores al 1 % de la dosis materna, pero debe valorarse su capacidad para disminuir la producción láctea, su concentración y persistencia en la leche y su posible toxicidad para el lactante. Contraindican la lactancia, de forma general, algunos fármacos como antineoplásicos, fenindiona, amiodarona, derivados del ergot y yoduros. La mayoría de los antibióticos, pruebas de imagen, contrastes y procedimientos odontológicos o estéticos son compatibles, aunque deben realizarse comprobaciones específicas en determinados casos. Entre las contraindicaciones maternas destacan también el VIH en nuestro medio, el HTLV, el consumo de drogas de abuso, las lesiones mamarias activas por HSV-1 y la tuberculosis activa bacilífera no tratada, en la que puede retomarse la lactancia directa tras un tratamiento adecuado de dos semanas.

Las contraindicaciones del lactante son menos frecuentes. La intolerancia congénita a la lactosa es extremadamente rara y requiere alimentación con leche sin lactosa. En la galactosemia, el déficit en el metabolismo de la galactosa puede producir ictericia, diarrea, vómitos y pérdida de peso, y las formas más graves requieren leche libre de galactosa. En la fenilcetonuria, se recomienda lactancia materna parcial junto con fórmula libre de fenilalanina, controlando los niveles de este aminoácido. Cuando la contraindicación es parcial, se aconseja mantener la lactancia si madre y lactante lo desean, aprovechando sus beneficios. Si es necesario suspenderla, los profesionales deben proporcionar apoyo emocional y acompañamiento a la madre y la familia, ya que el cambio puede generar frustración al no coincidir con sus expectativas iniciales.

La inhibición de la lactancia puede plantearse cuando la madre no desea amamantar, existe una contraindicación médica absoluta o se produce una muerte fetal o un aborto tardío. Cuando se pretende suprimir la producción desde el inicio, el tema indica como pauta habitual cabergolina 1 mg por vía oral en dosis única durante las primeras 24 horas posparto. Si la lactancia ya está establecida y se necesita una supresión rápida, se indica cabergolina 0,25 mg cada 12 horas durante 2 días. La cabergolina es un agonista dopaminérgico D2 que inhibe la secreción de prolactina, pero su eficacia disminuye cuando la lactancia está más instaurada, debido a que la producción depende progresivamente de mecanismos locales de demanda-oferta. Por ello, para un destete tardío se recomienda preferentemente un destete progresivo, retirando las tomas de forma paulatina.