La reanimación cardiopulmonar es, probablemente, una de las intervenciones médicas más cargadas de tensión ética. Se inicia en segundos, en un contexto de máxima urgencia, con información incompleta y bajo una enorme presión emocional. Sin embargo, sus implicaciones trascienden lo técnico: afectan a la dignidad, los valores, los derechos y el proyecto vital de la persona.
Los objetivos de la RCP no se limitan a restaurar la circulación. Incluyen preservar la vida con calidad, aliviar el sufrimiento, limitar secuelas y, de forma inseparable, respetar la autonomía, la privacidad y los derechos del paciente.
En muchas ocasiones, el equipo de urgencias actúa sin conocer quién es la persona, si existe planificación anticipada de cuidados o si ha formalizado instrucciones previas. Esta realidad explica que, a veces, se inicie o mantenga una RCP que puede no coincidir con los deseos o con el mejor interés del paciente.
Los principios bioéticos son un conjunto de criterios éticos que nos orientan en la toma de decisiones en la práctica sanitaria, especialmente cuando existen conflictos entre valores, intereses del paciente o riesgos derivados de una intervención médica. Su objetivo es garantizar que la atención sanitaria respete la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas.
En bioética clínica se reconocen cuatro principios fundamentales:
- Autonomía: respeto a la capacidad del paciente para tomar decisiones informadas sobre su propia salud, lo que implica el derecho a aceptar o rechazar tratamientos tras recibir información adecuada.
- Beneficencia: obligación del profesional sanitario de actuar buscando el mayor beneficio posible para el paciente.
- No maleficencia: deber de evitar causar daño innecesario, evaluando cuidadosamente los riesgos de las intervenciones.
- Justicia: distribución equitativa de los recursos sanitarios y trato igualitario a los pacientes.
Estos principios constituyen la base ética para la práctica clínica moderna y se aplican habitualmente en situaciones complejas como la toma de decisiones terapéuticas, el consentimiento informado o el manejo de pacientes críticos

Figura 37. Principios bioéticos.
A continuación, vamos a profundizar un poco en estos principios fundamentales de Bioética.
PRINCIPOS BIOÉTICOS
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
Se refiere a la obligación de respetar las preferencias del paciente y tomar decisiones de acuerdo con sus valores y creencias.
Para que el consentimiento de una actuación clínica sea válido, el paciente debe haber recibido información suficiente, comprensible y adecuada sobre su situación clínica, su pronóstico y las distintas opciones terapéuticas disponibles, incluyendo sus riesgos, beneficios y alternativas, de modo que pueda decidir libre y voluntariamente conforme a sus valores y preferencias.
En España, la Ley 41/2002 establece que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente tras recibir información adecuada; reconoce el derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento (con constancia por escrito), y obliga a los profesionales a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
El cuidado sanitario centrado en el paciente lo coloca en el centro del proceso de toma de decisiones, en lugar de como un receptor pasivo de la decisión clínica, e incluye el respeto por las preferencias expresadas en documentos de instrucciones previas.
La aplicación de este principio durante una emergencia como la parada cardiaca, donde el paciente es incapaz de comunicar sus preferencias, es un reto y refuerza la necesidad de que las decisiones anticipadas queden registradas, revisadas y sean accesibles para toda la cadena asistencial.
Ejemplo clínico
Una mujer de 82 años con enfermedad oncológica avanzada y orden de no reanimación registrada sufre una parada cardiorrespiratoria en planta. El equipo de urgencias hospitalarias revisa la historia clínica electrónica y confirma la orden no reanimar. No se inicia RCP. Se acompaña a la familia y se garantiza confort.
En este caso, respetar la autonomía implica no iniciar maniobras que la paciente había rechazado expresamente.
El desafío ético surge cuando no hay información disponible. En ausencia de datos, se presume el consentimiento y se inicia la reanimación.
EL PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA
Este principio obliga a no causar daño. En el contexto de la RCP, se traduce en no iniciar o no prolongar maniobras cuando son fútiles.
La futilidad puede ser:
- Fisiológica: la intervención no puede lograr su objetivo.
- Clínica: la probabilidad de éxito es extremadamente baja.
- Proporcional: el resultado esperado no aporta beneficio significativo en el contexto global del paciente.
Las Guías ERC 2025 indican que una orden de no RCP puede basarse en:
- Expectativa de fallecimiento inminente.
- Ausencia de beneficio clínico.
- Rechazo expreso del paciente.
Estas decisiones deben integrarse en planificación anticipada, comunicarse claramente y registrarse de forma consistente.
Ejemplo clínico
Paciente en situación de agonía por cáncer metastásico avanzado, con deterioro funcional severo. Presenta parada en domicilio. Iniciar maniobras supondría fracturas costales, traslado hospitalario y sufrimiento añadido sin expectativa realista de recuperación.
No iniciar RCP en este contexto puede ser una aplicación coherente del principio de no maleficencia.
EL PRINCIPIO DE BENEFICENCIA
La beneficencia obliga a actuar buscando el mayor beneficio posible para el paciente. En urgencias, este principio suele justificar el inicio inmediato de la RCP.
Sin embargo, la beneficencia no es sinónimo de intervencionismo ilimitado. Debe evaluarse el balance entre probabilidad de recuperación, calidad de vida posterior y valores de la persona.
Distinguir entre una parada cardiaca súbita inesperada y el cese esperado de funciones en contexto terminal es clave.
Ejemplo clínico
Varón joven con fibrilación ventricular presenciada en urgencias tras infarto. Desfibrilación precoz y RCP conducen a recuperación completa. Aquí, la beneficencia es evidente.
En contraste, iniciar RCP en un paciente con deterioro neurológico irreversible avanzado puede no cumplir este principio si no existe expectativa razonable de recuperación significativa.
La beneficencia debe equilibrarse siempre con la autonomía.
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD
La justicia exige que todos los pacientes reciban el estándar actual de cuidados sin discriminación por edad, discapacidad, origen o estatus social.
La edad por sí sola no es criterio ético para negar RCP. Tampoco lo es la discapacidad.
Al mismo tiempo, la justicia implica una distribución adecuada de recursos sanitarios, siempre limitados. No existe consenso absoluto sobre cómo equilibrar las necesidades individuales y las colectivas, pero las decisiones deben basarse en criterios clínicos objetivos y no en prejuicios.
Ejemplo clínico
Paciente sin hogar que sufre parada en vía pública. Se activa cadena de supervivencia completa. La equidad implica ofrecer el mismo nivel de intervención que a cualquier otra persona.
DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Las voluntades anticipadas —denominadas en el marco jurídico español documento de instrucciones previas— son decisiones sobre los cuidados y tratamientos de salud que una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta de forma anticipada para que se respeten cuando, por su situación clínica, no pueda expresar personalmente su voluntad. Este documento permite que las actuaciones sanitarias se ajusten a los valores, preferencias y deseos previamente expresados por el paciente.
El otorgante puede designar además un representante que actúe como interlocutor con el médico o el equipo sanitario, con el fin de facilitar la interpretación y el cumplimiento de dichas instrucciones cuando sea necesario.
Las instrucciones previas se fundamentan en los principios bioéticos que rigen la práctica sanitaria, especialmente el principio de autonomía, al permitir que el paciente participe de manera anticipada en decisiones relevantes sobre su propia atención. Asimismo, se relacionan con los principios de beneficencia y no maleficencia, al orientar intervenciones que aporten beneficio evitando tratamientos desproporcionados o no deseados, y con el principio de justicia, que promueve una atención respetuosa con los derechos de todas las personas. En este sentido, constituyen una herramienta clave para apoyar la toma de decisiones clínicas cuando el paciente se encuentra incapaz de decidir, por ejemplo, en situaciones críticas o al final de la vida.
Para que sean válidas, las instrucciones previas deben constar por escrito, ser claras y precisas, y estar disponibles para los distintos niveles de la cadena asistencial, preferentemente integradas en la historia clínica o registradas en los sistemas correspondientes, de forma que puedan consultarse con rapidez en situaciones de urgencia. Además, se recomienda revisarlas y actualizarlas periódicamente si cambian las circunstancias clínicas o las preferencias personales.
En ejercicio de su autonomía, la persona puede aceptar o rechazar determinados tratamientos, incluida la reanimación cardiopulmonar (RCP), salvo en los supuestos legalmente previstos. No obstante, ello no implica el derecho a exigir tratamientos concretos que no estén indicados clínicamente.
No serán aplicables aquellas instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o que no se correspondan con la situación clínica prevista, debiendo quedar constancia de la justificación en la historia clínica. Asimismo, pueden ser revocadas libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito. Su eficacia en todo el territorio español se apoya en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, que permite su consulta por los profesionales sanitarios autorizados.
Debe diferenciarse este documento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, que regula el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir bajo condiciones y garantías específicas, incluyendo requisitos de decisión autónoma e informada y su correspondiente documentación clínica.
CRITERIOS PARA NO INICIAR O FINALIZAR UNA REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP)
Las guías clínicas más recientes recomiendan que la decisión de no iniciar o de finalizar las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) se adopte mediante un proceso deliberativo y colegiado, basado en un enfoque clínico holístico. Esta valoración debe integrar el contexto clínico, la evolución durante la reanimación, los factores pronósticos conocidos, así como los valores y preferencias previamente expresados por el paciente. Siempre que sea posible, la finalización de la reanimación debe realizarse de forma planificada, permitiendo que el equipo implicado y, en su caso, las personas presentes puedan participar en el proceso de decisión.
Existen, no obstante, situaciones en las que los profesionales sanitarios deberían considerar no iniciar o interrumpir la RCP, entre ellas:
- Cuando no puede garantizarse la seguridad del reanimador o del equipo.
- Cuando existe lesión mortal evidente o signos de muerte irreversible.
- Cuando se dispone de un documento válido de voluntades anticipadas que rechace la reanimación.
- Cuando existe evidencia convincente de que iniciar o continuar la RCP sería contrario a los valores del paciente o clínicamente fútil.
- Cuando persiste asistolia durante más de 20 minutos pese a soporte vital avanzado continuado, en ausencia de causas potencialmente reversibles.
En el proceso de decisión sobre la finalización de la reanimación es fundamental no basar la decisión en un único parámetro clínico o fisiológico aislado. Por ejemplo, un ETCO₂ persistentemente bajo durante el soporte vital avanzado se asocia a mal pronóstico y puede aportar información relevante sobre la perfusión generada por las compresiones, pero no debe utilizarse como criterio único para interrumpir la reanimación. Su interpretación debe integrarse siempre en el contexto clínico global, considerando la calidad de la RCP, el tiempo transcurrido desde la parada y la posible existencia de causas reversibles.
De forma similar, otros hallazgos complementarios —como determinados datos ecográficos, alteraciones gasométricas desfavorables, la ausencia de reactividad pupilar o la ausencia de reflejos troncoencefálicos durante la reanimación— no constituyen por sí mismos criterios válidos para decidir la finalización de la RCP. Estos elementos pueden contribuir a la valoración pronóstica, pero nunca deben sustituir el juicio clínico integral ni convertirse en determinantes aislados de la decisión.
Por tanto, la finalización de una reanimación debe basarse siempre en una valoración global, proporcional y colegiada, que integre la evolución clínica, el contexto de la parada, la reversibilidad potencial de la causa y los valores del paciente, evitando decisiones automatizadas sustentadas en un único marcador fisiológico.
En determinados pacientes, tras interrumpir la RCP, puede considerarse la continuación del soporte circulatorio y el traslado a un centro especializado con la perspectiva de donación de órganos, conforme a los protocolos establecidos.
Por otra parte, debe considerarse el traslado al hospital con RCP en curso cuando, en ausencia de criterios para finalizar la reanimación, concurra alguno de los siguientes factores:
- Parada cardiorrespiratoria presenciada.
- Recuperación de circulación espontánea en algún momento del proceso de reanimación.
- Ritmo inicial desfibrilable (taquicardia ventricular sin pulso o fibrilación ventricular).
- Sospecha de causa potencialmente reversible (por ejemplo, intoxicación, hipotermia u otras etiologías tratables).
Finalmente, en situaciones especiales como los incidentes con múltiples víctimas (IMV), la decisión de iniciar o no maniobras de RCP se rige por criterios de triaje y por los protocolos territoriales de gestión de incidentes mayores. En estos escenarios, la prioridad es optimizar el uso de los recursos disponibles con el objetivo de maximizar el número de supervivientes.
Ejemplo clínico
Parada extrahospitalaria no presenciada, ritmo asistolia persistente tras 25 minutos de SVA, sin causa reversible identificada. Se decide finalizar maniobras de forma protocolizada.
Tras la finalización, puede valorarse donación de órganos en contexto adecuado.
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