1. CONCEPTO
Una agresión sexual es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
El artículo 178 del Código Penal indica que “cualquiera que agrede contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de delito de agresión sexual”.
Los delitos contra la libertad e integridad sexual se hallan tipificados en el título VIII del Libro II del Código Penal.
2. ETIOLOGÍA
La agresión sexual se da a cualquier edad, sexo, raza o estado civil, así como en todos los estatus económicos y sociales. La incidencia real no es conocida exactamente, ya que se estima que solo se denuncian entre un 10 y un 20% de las agresiones.
3. MANIFESTACIONES. TIPOS
Podemos definir diferentes formas de violencia contra las mujeres:
- Violencia física
Comprende cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza, como bofetadas, golpes, palizas, empujones, heridas, fracturas o quemaduras, que provoquen o puedan provocar una lesión, daño o dolor en el cuerpo de la mujer. Es importante no olvidar que cualquier forma de violencia física es también una violencia psicológica.
- Violencia sexual
Ocurre siempre que se impone a la mujer, mediante el chantaje, las amenazas o la fuerza, un comportamiento sexual contra su voluntad, se produzca por parte de su pareja o por otras personas.
Existen diferentes manifestaciones de violencia sexual:
- Violencia sexual que no implica contacto corporal: Exhibicionismo, forzar a ver material pornográfico, mensajes obscenos por correo electrónico o telefónicos, gestos y palabras obscenos, insultos sexistas, acoso sexual, proposiciones sexuales indeseadas, voyeurismo.
- Violencia sexual con contacto corporal: Tocamientos, la imposición de relaciones sexuales o prácticas no deseadas, obligar a adoptar posturas que la mujer considera degradantes. Incluye la violación.
- Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: Incluye cualquier actuación que restrinja a las mujeres el ejercicio de su derecho a la salud sexual y reproductiva, afectando su libertad para disfrutar de una vida sexual sin riesgos para su salud, así como ejercer libremente su derecho a la maternidad.
Las agresiones sexuales comprenden cualquier atentado contra la libertad sexual, realizado con violencia o intimidación. Dentro de éstas se encuentra la violación: cuando la agresión sexual consiste en la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de cualquier clase de objeto o miembro corporal (ej.: los dedos) por vía vaginal o anal. Pero también existe agresión sexual cuando se atenta contra la libertad sexual de la mujer, aunque ello no implique contacto físico entre ésta y el agresor (obligarla a masturbarse o a mantener relaciones sexuales con otras personas).
Los abusos sexuales comprenden también cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, pero realizado sin violencia ni intimidación, aunque siempre sin que medie el consentimiento de dicha persona. Se consideran abusos sexuales no consentidos (además de los que se ejecutan sobre menores de 13 años) aquellos en los que el consentimiento se obtiene prevaliéndose el responsable, de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
El acoso sexual es también una forma de violencia contra las mujeres. Se produce a través de comportamientos verbales, no verbales o físicos, de índole sexual, no deseados por la mujer, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o le creen un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
El acoso sexual puede producirse en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, incluso prevaliéndose de una situación de superioridad o jerárquica o de la vulnerabilidad de la víctima. También puede producirse en las pandillas, grupos de amigos y amigas, a nivel familiar o de vecindario.
Existen, además, otras formas de violencia sexual contra las mujeres, como la mutilación genital femenina (MGF), la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, entre otras. Estas formas de violencia también son violencia de género.
- Violencia psicológica
Conducta intencionada y prolongada en el tiempo, que atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer y contra su dignidad como persona, y que tiene como objetivo imponer las pautas de comportamiento que el hombre considera que debe tener su pareja. Sus manifestaciones son: las amenazas, insultos, humillaciones o vejaciones, la exigencia de obediencia, el aislamiento social, la culpabilizarían, la privación de libertad, el control económico (violencia económica), el chantaje emocional, el rechazo o el abandono. Este tipo de violencia no es tan visible como la física o la sexual, es más difícil de demostrar, y en muchas ocasiones no es identificada por la víctima como tal sino como manifestaciones propias del carácter del agresor. Algunas de estas formas de violencia pueden considerarse específicas para determinados grupos vulnerables, como por ejemplo la omisión de cuidados o la medicación negligente en el caso de mujeres con discapacidad, mayores o con enfermedad mental grave.
4. ACTUACIÓN
La atención debe abarcar tres áreas: médica, psicológica y legal. Por eso, el enfoque debe ser multidisciplinar. Debe primar el respecto y la intimidad.
En primer lugar, hay que prestar atención al estado de salud de la mujer. Es necesaria una valoración física y psicológica. Además, es necesario valorar los riesgos para la seguridad que la mujer puede tener, el riesgo en el que se encuentra, así como valorar si otras personas pueden estar en riesgo, como menores o personas dependientes.
Es importante recordar que en España existe la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de lesiones ante la constatación de malos tratos, obligación que se cumple mediante la notificación al juzgado del Parte de Lesiones e Informe Médico que le acompaña, informando previamente a la mujer afectada de la remisión del mismo y registrándolo en la historia clínica, valorando siempre la seguridad de la mujer para garantizar su protección.
En caso de que la paciente vaya a ser traslada, se recomienda evitar lavados y cambios de ropa. Una vez en el hospital, es recomendable que la evaluación ginecológica y el médico forense se realicen en un solo acto.
Se va a necesitar:
- Recogida inicial de datos, anamnesis y antecedentes personales.
o Solicitar la actuación de la medicina forense, a través del juzgado de guardia, y colaborar en su trabajo.
o Valoración del estado general físico y psíquico.
o Exploración física.
- Valoración de constantes.
- Inspección vulvo-vaginal: en este sentido, es importante detallar heridas, hematomas, contusiones, consignando en su caso, la no existencia de las mismas.
En caso de suceder en mujeres que no hubieran tenido previamente relaciones coitales previas, es necesario valorar posibles desgarros de himen.
Puede ser útil documentar fotográficamente las lesiones, previo consentimiento de la paciente.
- Toma de muestras. Puede ser necesaria la toma de muestras de la cavidad anal o bucal en función del tipo de agresión sufrida. Son:

5. TRATAMIENTO
El tratamiento de nuevo es complejo, integral y multidisciplinar.
- Tratamiento inmediato de las posibles lesiones físicas. Puede requerir tratamiento quirúrgico en caso de lesiones o desgarros.
- En caso de lesiones físicas, sobre todo mordeduras, valorar vacunación de tétanos, según estado de inmunización previa.
- Prevención de las infecciones de transmisión sexual, incluida la profilaxis post-exposición frente al VIH.
- Profilaxis del embarazo.
- Analgesia si precisa.
- Emitir parte de lesiones.
- Asistencia psicológica. Es aconsejable que sea valorada por un profesional especialista en Salud Mental.
- Programar seguimiento.
6. INTERVENCIONES ENFERMERAS
- Administración de analgésicos (2210)
- Administración de anestesia (2840)
- Administración de medicación (2300)
- Apoyo emocional (5270)
- Asistencia quirúrgica (2900)
- Ayuda con el autocuidado (1800)
- Ayuda en la exploración (7680)
- Control de enfermedades transmisibles (8820)
- Control de infecciones (6540)
- Cuidados de la piel: tratamiento tópico (3584)
- Cuidados de las heridas (3660)
- Disminución de la ansiedad (5820)
- Identificación de riesgos (6610)
- Monitorización de los signos vitales (6680)
- Planificación familiar: anticoncepción (6784)
- Planificación familiar: embarazo no deseado (6788)
- Protección contra las infecciones (6550)
- Protección de los derechos del paciente (7460)
- Tratamiento del trauma de la violación (6300)
- Triaje: centro de urgencias (6364)
7. OBSERVACIONES ENFERMERAS
- A la hora de emitir el parte de lesiones, no deben usarse los términos víctima ni agresor, sino paciente y presunto agresor. Además, se entregará un ejemplar a la interesada, al Juzgado de Guardia y se dejará otra copia en la Historia clínica.
- Es necesario informar a la mujer de los recursos existentes, tanto de ámbito estatal, autonómico o local.
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