La administración farmacológica en urgencias requiere actuar con rapidez sin perder de vista el marco legal y ético vigente. En España, está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, el RD 954/2015, el RD 1718/2010 y la Ley 41/2002, así como por el Código Deontológico de Enfermería. La prescripción debe ser preferentemente escrita, pero en urgencias puede ser verbal si existe riesgo vital, siempre con registro inmediato y validación posterior. La enfermería responde legalmente por su actuación, debiendo verificar indicación, dosis, vía y paciente, y puede prescribir ciertos medicamentos y productos sanitarios sin receta médica bajo el RD 1302/2018 y protocolos autorizados.
