Tema 2. Coordinación y regulación sanitaria.


 

2. REGULACIÓN SANITARIA

La constitución española en su artículo 43 y 49 reconoce el derecho a la protección de la salud  y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo este derecho. Es la norma central reguladora del Sistema Sanitario en España. En ella regula quien tiene derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, que son todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones Públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Son principios generales de acción en salud pública los siguientes:

  • Principio de equidad, en cuanto que las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud
  • Principio de salud en todas las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población
  • Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad
  • Principio de precaución ante la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población. Aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran
  • Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada
  • Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos
  • Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario
  • Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.