Tema 3. Sistemas de información y registros.


La Ley 14/1986, General de Sanidad establece las actuaciones a desarrollar  de manera centralizada relativas a los sistemas de información sanitaria, la realización de estadísticas de interés general supracomunitario, elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria, así como el establecimiento de medios e instrumentos de relación que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

El Sistema de Información es uno de los elementos clave la realidad organizativa y de las demandas que plantean los tres  grandes  actores  que  integran  el  Sistema  Sanitario vertebrado sobre los ejes (ciudadanos y administración sanitaria).

El Consejo Interterritorial del SNS posee una  Subcomisión de Sistemas de Información con el encargo de construir un sistema integrado, asumiendo esta tarea de manera efectiva con la promulgación de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.

El Instituto de Salud Carlos III ha elaborado un Directorio de Registros Sanitarios Españoles de Utilidad en Evaluación de Tecnologías Sanitarias. En este Informe se clasifican los registros sanitarios, según su contenido y objetivos.