4. DOTACIÓN PERSONAL
La dotación personal de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario va a depender fundamentalmente de dos factores: el servicio que realiza y el tipo de paciente que se traslada.
En el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril, se recoge tanto el número de personas que deben ir en cada uno de los vehículos de transporte, como la titulación mínima que debe poseer. Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen las competencias sanitarias transferidas y por lo tanto poseen su propia normativa al respecto, aunque no ésta no suele variar en exceso.
El personal debe ir correctamente uniformado con ropa protectora básica incluyendo chaqueta reflectante de alta visibilidad (UNE 20471:2003).
- Las ambulancias no asistenciales de las clases A1 y A2, deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal:
o Un/una conductor/a que disponga, como mínimo, del certificado de profesionalidad de transporte sanitario, previsto en el Real decreto 710/2011, de 20 de mayo, o la habilitación prevista en el presente decreto.
- Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro personal en funciones de ayudante, con la misma calificación.
- Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal:
o Un/una conductor/a que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o la habilitación prevista en el presente decreto.
