TEMA 8. VEHÍCULOS Y EQUIPAMIENTO SANITARIO


8.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos de transporte sanitario por carretera deberán cumplir las características recogidas en el artículo 3 del Real decreto 836/2012, de 25 de mayo, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en la normativa sectorial de transporte terrestre.

 

8.1.1 Identificación y señalización

Es fundamental que las ambulancias sean fácilmente identificables por todos los conductores y peatones que transitan por la vía pública, sobre todo cuando éstas realizan un transporte urgente. Para llevar a cabo este cometido, presenta las siguientes características:

  • Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
  • Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
    - Desde hace varios años las asociaciones y órganos de las Administraciones públicas relacionados con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul.

    La disposición final segunda 2. i) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, habilita al Gobierno para introducir en el Reglamento General de Vehículos las modificaciones necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.

    - El anexo XI «Señales en los vehículos», se modifica en los siguientes términos:
      - El párrafo primero del apartado 3 de la señal V-1, «Vehículo prioritario», queda redactado del siguiente modo:
      - «3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.»
    - De esta manera, el color amarillo auto quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos que están parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.
    - La modificación de la señal V-1 de vehículo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Vehículos contribuirá a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayoría de los países de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los vehículos prioritarios
    - La señalización podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales producidas por medio de sirenas, que deberán reunir las condiciones técnicas que establece el Real Decreto 2028/86, de 6 de junio.
    - Dicha señalización luminosa y acústica es opcional para las ambulancias no asistenciales "tipo A".
  • El color del vehículo debe cumplir las condiciones de alta visibilidad, empleando el color blanco o amarillo (RAL 1016, figura 2.1) como color base de la carrocería. Cuando se seleccione la opción de la carrocería blanca se debería utilizar el color adicional amarillo fluorescente o amarillo o rojo fluorescente (RAL 3024) en la superficie externa de los vehículos.
  • El material reflectante empleado debe ser micro prismático, para facilitar su visualización nocturna.

  • Empleo del emblema reflectante azul de la “Estrella de la vida” junto con letras, números o un símbolo en los laterales y la parte trasera, que identifique la organización y el vehículo exceptuando las sociedades de la Cruz Roja o donde la “Estrella de la vida”, esté registrada localmente, se debería Identificación de la empresa propietaria del vehículo en los laterales, en unidades de transporte sanitario no urgente o bien el distintivo de la entidad pública que coordina las emergencias en cada comunidad autónoma.
    - Señalización luminosa y acústica.

 

Imagen 10. Estrella de la vida

 

8.1.2 Documentos obligatorios

  • Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
  • Libro de reclamaciones.

 

8.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO

  • Vehículo tipo furgón con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.
  • Faros antiniebla anteriores y posteriores
  • Indicadores intermitentes de parada
  • Extintor de incendios de polvo ABC, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
  • Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, en zonas geográficas donde se requieran
  • Herramientas para realizar pequeñas reparaciones en el vehículo.
  • Señales triangulares de peligro y chalecos homologados

 

Los diferentes características (medidas mínimas, iluminación interior, etc.) que deben cumplir los diferentes tipos de vehículos vienen estipulado en la norma UNE.

 

8.3 HABITÁCULOS DEL VEHÍCULO

En los vehículos de transporte sanitario terrestre se identifican dos habitáculos, el "habitáculo de conducción" y la "célula sanitaria". Normalmente, ambos habitáculos están separados por una mampara completa o una mampara equipada con una puerta que separe el compartimento del conductor del compartimento del paciente.

 

8.3.1 Célula sanitaria

Según la normativa del RD debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
  • Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
  • Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
  • Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
  • Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
  • Armarios para material, instrumental y lencería.
  • Cuña y botella irrompibles.

 

Además:

  • Capacidad mínima para dos plazas, asientos con reposacabezas, cinturones de seguridad en todas las plazas.
  • Contar con: Interfono tipo manos libres al alcance del personal conductor que comunique la cabina de conducción con el habitáculo de la célula asistencial y asideros de sujeción para los acompañantes (asidero en el techo de la cabina para la plaza central). Los mandos de encendido/apagado y control de los diferentes equipos auxiliares deberán estar situados en posiciones accesibles y que no impidan el control seguro del vehículo en movimiento.

    La célula o cabina asistenciales hace referencia al espacio donde se encuentra el paciente y el personal sanitario y, efectivamente, en función del tipo de ambulancia, la cabina asistencial tendrá diferentes características, aunque algunas son comunes como:
  • Disponer de lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
  • La ventilación, calefacción e iluminación deben ser independientes de las del habitáculo del conductor. Al mismo tiempo han de tener autonomía propia.
  • Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería, exigidas por la normativa.
  • Revestimientos interiores de las paredes lisos sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
  • Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
  • Disponer de diferentes armarios y espacios para disponer el material, instrumental y lencería.
  • Cuñas y botellas irrompibles.
  • Anclajes para balas de oxígeno y dispositivos fijos para suspensión de frascos o bolsas de solución para perfusión intravenosa.
  • Dotación básica para la liberación de accidentados, que consistirá en una pata de cabra o similar y tijeras para cortar la ropa y los cinturones de seguridad.

Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007+A2:2015.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.

La capacidad mínima de carga de personas que los distintos tipos de ambulancias deben cumplir.

 

Tabla 2: Tipos de ambulancias en carretera (elaboración propia)

 

8.4 DOTACIÓN PERSONAL

La dotación personal de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario va a depender fundamentalmente de dos factores: el servicio que realiza y el tipo de paciente que se traslada.

En el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril, se recoge tanto el número de personas que deben ir en cada uno de los vehículos de transporte, como la titulación mínima que debe poseer. Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen las competencias sanitarias transferidas y por lo tanto poseen su propia normativa al respecto, aunque no ésta no suele variar en exceso.

El personal debe ir correctamente uniformado con ropa protectora básica incluyendo chaqueta reflectante de alta visibilidad (UNE 20471:2003).

  • Las ambulancias no asistenciales de las clases A1 y A2, deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal:
    - Un/una conductor/a que disponga, como mínimo, del certificado de profesionalidad de transporte sanitario, previsto en el Real decreto 710/2011, de 20 de mayo, o la habilitación prevista en el presente decreto.
  • Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro personal en funciones de ayudante, con la misma calificación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal:
    - Un/una conductor/a que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o la habilitación prevista en el presente decreto.
  • Otro personal en funciones de ayudante que disponga, como mínimo, de la misma titulación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, como mínimo, con la siguiente dotación de personal:



    Tabla 3:  Dotación del personal (elaboración propia)

    - Un/una conductor/a que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, o la habilitación prevista en el presente decreto.
    - Un/una enfermero/a que disponga del título universitario de diplomado en Enfermería o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
    - Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera, deberá contar con un/una médico/a que esté en posesión del título universitario de licenciado en Medicina o título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico/a, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Este personal podrá pertenecer a la entidad a la que preste sus servicios la entidad titular de la autorización de transporte sanitario, de conformidad con la normativa vigente.

 

La capacidad máxima de este tipo de vehículos viene determinada por el número de asientes y el seguro obligatorio de accidentes.

Además de las características técnico-sanitarias comunes a todos los tipos de ambulancias, las ambulancias de traslado deberán reunir las siguientes:

En el RD también se regula el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

 

  • Vacantes y plazas de nueva creación:

    - A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
  • Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:

    - Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.

    Asimismo, quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

 

Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.

  • Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
  • Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.


Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.

 

8.5 EL TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS

El número de profesionales que atienden las demandas sanitarias urgentes de 061/112 asciende a 17.645, divididos en tres categorías profesionales: Médicos (20,1%), Enfermeros (17,5%) y Técnico Emergencias Sanitarias (62,4%).

La figura del Técnico en Emergencias Sanitarias (TES) existe en España desde los años 80 aproximadamente. En un primer momento, se desempeñaba sin regulación profesional y en instituciones no gubernamentales principalmente. En el año 2007, se publica el Currículo del título de Ciclo Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias (CMTES), requisito para la labor profesional en el transporte sanitario urgente aunque, en este momento es suficiente con poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario para trabajar en personas ya en ejercicio con experiencia profesional.

El Técnico Emergencias Sanitarias desempeña una labor fundamental en los sistemas de emergencia extrahospitalarias (SEM) desarrollando tareas propias, delegadas y en colaboración con otros profesionales sanitarios como aplicar técnicas de soporte vital básico, apoyo la soporte vital avanzado, traslado de heridos, inmovilización y movilización de heridos y prestar asistencia en patologías urgente.

 

8.6 MATERIAL DISPONIBLE

Según el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, el material mínimo que deben llevar las ambulancias.

 

8.6.1 Ambulancias no asistenciales tipo a1 y a2

Al no estar diseñadas para prestar asistencia durante el traslado, dispondrán de equipos para prestar una atención básica sanitaria. Entre ellos están: 

  • Instalación de oxígeno:
    - Oxígeno en estacionamiento compuesto por al menos dos botellas de oxígeno con una capacidad mínima de 800 litros.
    - Bala de oxígeno portátil como mínimo de 400litros
    - Ambas deben disponer de humidificador, manorreductor y caudalímetro que permitan flujos de hasta 15 litros/minuto.

 

 

Imagen 11. Caudalímetro y tomas de O2

  • Respiratorio:
    - Un sistema de ventilación manual, o balón resucitador, con mascarillas para adulto y niño y lactantes y con elementos de conexión.
    - Un dispositivo de aspiración portátil con sonda y elementos de conexión, y sondas de distintos tamaños (adulto, niño, pediátrico).
    - Cánulas orofaríngeas de Guedel. 
  • Cardiocirculatorio y monitorización:
    - Desfibrilador semiautomático (DESA) y sus correspondientes accesorios tanto para adultos como pediátricos.
  • Otros:
    - Botiquín sanitario que contenga entre otras cosas: tijeras, gasas estériles, diferentes vendas, distintos esparadrapos, algodón, guantes estériles desechables y soluciones antisépticas.
    - Recipiente contenedor para objetos punzantes.
    - Guantes desechables.
    - Dispositivo para administración de soluciones intravenosas.
    - Bolsas de desperdicios, para vómitos y/o bateas desechables.
    - Bolsas antimareos y/o bateas desechables. 

 

8.6.2 Ambulancias asistenciales tipo b y c

MATERIAL COMÚN

  • Instalación de oxígeno:
    - Dos botellas de oxígeno con una capacidad mínima de 1000 litros cada una, 2000 litros en total.
    - Balas de oxígeno portátil como mínimo de 400litros.
    - Humidificador.

    Ambas deben disponer de humidificador, manorreductor y caudalímetro que permitan flujos de hasta 15 litros/minuto.

    -  Tomas rápidas de conexión.

 

Imagen 12. Botellas Oxígenos Ambulancia tipo C.

 

  • Respiratorio
    - Un sistema de ventilación manual, o balón resucitador, con mascarillas para adulto y niño y lactantes y con elementos de conexión-
    - Un dispositivo de aspiración portátil con sonda y elementos de conexión, y sondas de distintos tamaños (adulto, niño, pediátrico).
    - Cánulas orofaríngeas de Guedel.
    - Equipos, sistemas y material fungible para soporte y apoyo a la ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas: Mascarillas, gafas nasales, Laringoscopio con juego de palas, alargaderas de O2, sondas de aspiración.
  • Cardiocirculatorio y monitorización:
    - Desfibrilador semiautomático y sus correspondientes accesorios tanto para adultos como pediátricos.
    - Material fungible sistema circulatorio: angiocatéteres para vías venosas periféricas, aguja intramuscular, intravenosa, subcutánea, llave de tres vías, Jeringas desechables.
  • Equipo para diagnóstico:
    - Monitor de presión sanguínea manual, cuyo manguito debe tener un tamaño de 10 cm a 66 cm.
    - Pulsioxímetro.
    - Fonendoscopio.
    - Termómetro con intervalo de medida 28ºC a 42ºC.
    - Glucómetro,
    - Linterna de exploración.
    - Material para el traslado e inmovilización:
  •   Sábana o lona de traslado.
  •   Silla de traslado.
  •   Camilla de cuchara.
  •   Colchón de vacío y bomba de vacío.
  •   Tablero espinal largo completo con inmovilizador de cabeza y correas de sujeción.
  •   Inmovilizador corto de columna–cuello-cabeza para extricación.
  •   Juego de férulas de vacío para inmovilización de miembros superiores e inferiores.
  •   Férula de tracción de extremidades.
  •   Collarín cervical multitalla adulto y pediátrico.
  •   Correas de inmovilización para pacientes agitados.
    - Kit de asistencia a partos.
    - Material quirúrgico: Provisto de una serie de instrumental de apoyo para pequeñas cirugías, como puede ser pinza de disección sin dientes de punta fina, una unidad; tijera de punta fina de 10 cm, una unidad; porta agujas, seda con aguja atraumática curva varios tamaños, tres unidades, y puntos o tiras externas de aproximación cutánea.
    - Material de cura: Apósitos, Compresas, Gasa, Vendas orilladas, Venda de crepé, Esparadrapo de tela, Esparadrapo de papel, Guantes desechables estériles, Paño verde estéril, Vendaje tubular de malla elástica.
    - Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables: sondaje vesical, nasogástrico, lubricante...).
  • Farmacia: deberá disponer de la medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen.

 

LAS AMBULANCIAS TIPO C DEBERÁN TENER:

  • Respirador y todos sus accesorios que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos/min y O2 al 50-100% como mínimo. El respirador deberá ir incorporado en la incubadora o deberá poder acoplarse a ella.

 

Imagen13. Respirador

 

  • Monitor-desfibrilador portátil que permita visualizar la señal del electrocardiograma con entrada a través de cables al paciente y de las palas del desfibrilador. A ser posible deberá incluir sensores de pulsioximetría y capnografía. Entre las funciones del monitor deberán estar:
    - Posibilidad de realizar desfibrilación de emergencia y/o cardioversión sincronizada.
    - Marcapasos no invasivo y generador externo de marcapasos portátil con pila.
  • Dos bombas de perfusión y sistemas de perfusión desechables.
  • Nevera y calentador de sueros.
  • Material fungible sistema circulatorio:
    - Se amplían las posibilidades de canalización de una vía venosa incluyendo:
  •  Equipo para punción percutánea de vena central.
  •  Sistema para bombeo a presión de sueros.
  •  Aguja/trócar para punción intraósea.
  •  Material quirúrgico: Será más completo en la unidad de soporte vital avanzado.
  • Tabla para reanimación cardiopulmonar.
  • Martillo de reflejos con aguja y pincel incorporados para exploración de sensibilidad.
  • Material pediátrico ubicado en uno o varios compartimentos
  • Farmacia: deberá disponer de la medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen. Se almacenarán en un departamento único, en uno o varios cajones y estarán dispuestos por orden alfabético en función del principio activo.

 

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