1. CONCEPTO DE MALTRATO INFANTIL (OMS)
Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva de derechos y de bienestar al niño, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones, o la propia sociedad.
2. CLASIFICACIÓN
- Maltrato físico
- Negligencia y abandono
- Abuso sexual
- Maltrato emocional
- Síndrome de münchausen por poderes (incluye dr. Shopping)
3. EL MALTRATO INFANTIL EN EL SERVICIO DE URGENCIAS:
El maltrato puede ser el motivo de consulta, aunque de manera más frecuente se establece la sospecha de maltrato tras una exploración rutinaria del menor que es referido a la consulta por otro motivo. El servicio de urgencias no es el entorno ideal para atender a un niño maltratado.
El objetivo de la intervención médica es establecer el diagnóstico o sospecha diagnóstica de maltrato o de situación de riesgo, instaurar tratamiento y asegurar la protección del niño.
Situaciones que exigen la actuación en un servicio de urgencias:
- Agresión reciente
- Posibilidad de pérdida de pruebas.
- Necesidad de tratamiento médico, quirúrgico o psicológico urgente.
- Necesidad de proteger al menor.
- Sospecha del entorno del menor.
Observaciones enfermeras
- Hay que diferenciar lesiones del maltrato de aquellas producidas de manera accidental, sin intencionalidad.
- Son lesiones sugerentes de sospecha diagnóstica:
o Lesiones físicas múltiples o en diversos estadíos evolutivos.
o Diversidad de lesiones provocadas por distintos mecanismos lesionales: equímosis, hematomas, heridas abiertas...
o Cortes, pinchazos, magulladuras, mordeduras humanas, lesiones internas, alopecia por decúbito prolongado, lesiones por tatuaje, falta de piezas dentarias por avulsión, lesiones en mucosa oral por quemaduras de alimentos, asfixia o ahogamiento...
o Quemaduras de puros o cigarrillos, con objetos que dejan una señal definida o indicativa de inmersión en líquido.
o Lesiones en lugares cubiertos del cuerpo o localizaciones de traumatismo accidental improbables.
- Se debe evaluar también la actitud de los cuidadores como que el motivo de consulta no coincida, retraso en la solicitud de asistencia…
- En el caso en que se requiera una exploración urológica o ginecológica, ésta se hará sola vez, con el consentimiento del menor, al menos ante 2 facultativos. Se usará espéculo virginal para la exploración ginecológica de las niñas. La exploración debe esperar al médico forense de guardia; si éste no puede acudir, se realizará por el personal más experto y en el caso de sospecha de abuso sexual en niñas deberá avisarse al ginecólogo.
Intervenciones enfermeras
- Recogida de datos forenses (7940)
- Apoyo en la protección contra abusos (6400)
- Apoyo en la protección contra abusos: niños (6402)
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