TEMA 3. LAS PRINCIPALES REFERENCIAS NORMATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD[1]


En este apartado se describen los principales troncos normativos que, de acuerdo con el artículo 149.1.16 de la CE, ha dictado el Estado principalmente a través de leyes del Parlamento: 

 

Ley 14/1986 General de Sanidad 

Es la ley que verdaderamente configuró el SNS tal y como lo conocemos hoy. Definió los principios de nuestro sistema sanitario (universalidad, equidad e igualdad en el acceso de las prestaciones sanitarias). 

Estructura:

TÍTULO I. Del sistema de salud

CAPÍTULO I. De los principios generales

CAPÍTULO II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud

CAPÍTULO III. De la salud mental

CAPÍTULO IV. De la salud laboral

CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva

CAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

TÍTULO II. De las competencias de las administraciones públicas

CAPÍTULO I. De las competencias del Estado

CAPÍTULO II. De las competencias de las comunidades autónomas

 

 

CAPÍTULO III. De las competencias de las corporaciones locales

CAPÍTULO IV. De la Alta Inspección

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario

CAPÍTULO I. De la organización general del sistema sanitario público

CAPÍTULO II. De los servicios de salud de las comunidades autónomas

CAPÍTULO III. De las áreas de salud

CAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria

CAPÍTULO V. De la financiación

CAPÍTULO VI. Del personal

TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas

CAPÍTULO I. Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias

CAPÍTULO II. De las entidades sanitarias

TÍTULO V. De los productos farmacéuticos

TÍTULO VI. De la docencia y la investigación

CAPÍTULO I. De la docencia en el Sistema Nacional de Salud

CAPÍTULO II. Tratamiento de datos de la investigación en salud

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario 

Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública 

Desarrolla: 

        I. El régimen de actuaciones en materia de sanidad pública por razones de urgencia y necesidad pública.

      II.  El internamiento forzoso de personas.

    III.  El control del abastecimiento de productos y medicamentos sanitarios. 

Referencia de especial interés (se añade contenido expreso del articulado por la situación de crisis sanitaria y de “nueva normalidad”):

Artículo primero

Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

Artículo segundo

Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. 

Artículo tercero

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Artículo cuarto

Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá: 

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes. 

Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 

Es una ley que complementa la Ley 14/1986 General de Sanidad; es una norma planificadora y de cogobierno del Sistema Nacional de Salud. 

CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Principios generales

Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria

Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos

Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud

Artículo 5. Ámbito de aplicación

Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud 

CAPÍTULO I. De las prestaciones

Sección 1.ª Ordenación de prestaciones

Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas

Artículo 9. Personal y centros autorizados

Artículo 10. Financiación

Artículo 11. Prestaciones de salud pública

Artículo 12. Prestación de atención primaria

Artículo 13. Prestación de atención especializada

Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria

Artículo 15. Prestación de atención de urgencia

Artículo 16. Prestación farmacéutica

Artículo 17. Prestación ortoprotésica

Artículo 18. Prestación de productos dietéticos

Artículo 19. Prestación de transporte sanitario

Sección 2.ª Desarrollo y actualización de la cartera de servicios

Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud

Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

Artículo 22. Uso tutelado

Sección 3.ª Garantías de las prestaciones

Artículo 23. Garantía de accesibilidad

Artículo 24. Garantías de movilidad

Artículo 25. Garantías de tiempo

Artículo 26. Garantías de información

Artículo 27. Garantías de seguridad

Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia

Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad

CAPÍTULO II. De la farmacia

Sección 1.ª Organización y ejercicio de las competencias del estado en materia de farmacia

Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia

Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia

Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Sección 2.ª Colaboración de las oficinas de farmacia

Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia

CAPÍTULO III. De los profesionales

Sección 1.ª Planificación y formación de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud

Artículo 34. Principios generales

Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos

Artículo 36. Formación de pregrado

Artículo 37. Formación de postgrado

Artículo 38. Formación continuada

Artículo 39. Formación profesional

Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud

Artículo 40. Desarrollo profesional

Artículo 41. Carrera profesional

Artículo 42. Evaluación de competencias

Artículo 43. Movilidad de los profesionales

CAPÍTULO IV. De la investigación

Sección 1.ª La investigación en salud

Artículo 44. Principios

Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado

Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación

Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III

Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III

Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud

Artículo 50. Institutos de investigación

Artículo 51. Redes de investigación cooperativa

Artículo 52. Apoyo a la investigación

CAPÍTULO V. Del sistema de información sanitaria

Sección 1.ª Sistema de información sanitaria

Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud

Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario

Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud

Sección 2.ª Tarjeta sanitaria individual

Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual

Sección 3.ª Instituto de Información Sanitaria

Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria

CAPÍTULO VI. De la calidad

Sección 1.ª Acciones en materia de calidad

Artículo 59. Infraestructura de la calidad

Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud

Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud

Artículo 62. Evaluación externa

Sección 2.ª Del Observatorio de Salud

Artículo 63. Observatorio de Salud

CAPÍTULO VII. De los planes integrales

Artículo 64. Planes integrales de salud

CAPÍTULO VIII. De la salud pública

Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria

Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública

Artículo 66. La cooperación en salud pública

CAPÍTULO IX. De la participación social

Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud

Artículo 68. Redes de conocimiento

CAPÍTULO X. Del Consejo Interterritorial

Artículo 69. Objeto

Artículo 70. Composición

Artículo 71. Funciones

Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas

Artículo 73. Régimen de funcionamiento. Acuerdos

Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo

Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo

CAPÍTULO XI. De la Alta Inspección

Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección

Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.

Artículo 78. Memoria

Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud 

 

Ley 33/2011 General de Salud Pública 

Es una ley que desarrolla y ordena diversos aspectos vinculados con la salud pública y establece las competencias del Estado y de las CC. AA. en esta materia. Un tema muy relevante es que define qué es la autoridad sanitaria en situaciones de emergencia sanitaria.

Estructura:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública

CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley

Artículo 1. Objeto de la ley

Artículo 2. Ámbito de la ley

CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública

Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública

TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública

CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos

Artículo 4. Derecho a la información

Artículo 5. Derecho de participación

Artículo 6. Derecho a la igualdad

Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad

CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos

Artículo 8. Deber de colaboración

Artículo 9. Deber de comunicación

CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas

Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población

Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

TÍTULO II. Actuaciones de salud pública

CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública

Artículo 12. De la vigilancia en salud pública

Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública

Artículo 14. De las competencias en vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Artículo 15. Recursos para la salud pública 

CAPÍTULO II. Promoción de la salud

Artículo 16. La promoción de la salud

Artículo 17. Medidas de fomento

Artículo 18. Comunicación en salud pública

CAPÍTULO III. Prevención de problemas de salud y sus determinantes

Artículo 19. La prevención de problemas de salud

Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados

Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos

CAPÍTULO IV. La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud

Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios

Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública

Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública

CAPÍTULO V. La gestión sanitaria como acción de salud pública

Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria

Artículo 26. La gestión sanitaria en el área de salud

CAPÍTULO VI. Protección de la salud de la población

Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud

Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud

Artículo 29. Autorización sanitaria y registros

Artículo 30. De la sanidad ambiental

Artículo 31. Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental

Artículo 32. Salud laboral

Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral

Artículo 34. Participación en salud laboral

CAPÍTULO VII. Evaluación del impacto en salud de otras políticas

Artículo 35. La evaluación del impacto en salud

CAPÍTULO VIII. Sanidad exterior y salud internacional

Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior

Artículo 37. Funciones de sanidad exterior

Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior

Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional

CAPÍTULO IX. Sistema de Información en Salud Pública

Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública

Artículo 41. Organización de los sistemas de información

Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información

Artículo 43. Seguridad de la información

TÍTULO III. La planificación y coordinación de la salud pública

Artículo 44. Estrategia de salud pública

Artículo 45. Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública

Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Artículo 47. Centro Estatal de Salud Pública

TÍTULO IV. El personal profesional y la investigación en salud pública

CAPÍTULO I. Formación y desarrollo profesional en salud pública

Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública

CAPÍTULO II. La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública

Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública

Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública

Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública

TÍTULO V. La autoridad sanitaria estatal, vigilancia y control

CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria estatal

Artículo 52. La autoridad sanitaria estatal

Artículo 53. Agentes de la sutoridad sanitaria estatal

CAPÍTULO II. Medidas especiales y cautelares

Artículo 54. Medidas especiales y cautelares

TÍTULO VI. Infracciones y sanciones

Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones

Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador

Artículo 57. Calificación de las infracciones

Artículo 58. Sanciones

Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones

Artículo 60. Procedimiento sancionador

Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública

Ley 55/2003 de Estatuto Marco Personal Sanitario 

Norma que establece, para el conjunto del SNS, el marco de relación estatutaria entre el personal sanitario estatutario y las consejerías de Salud. 

Estructura: 

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Normas sobre personal estatutario

Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario

CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario

Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario

Artículo 6. Personal estatutario sanitario

Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios

Artículo 8. Personal estatutario fijo

Artículo 9. Personal estatutario temporal

CAPÍTULO III. Planificación y ordenación del personal

Artículo 10. Principios generales

Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social

Artículo 12. Planificación de recursos humanos

Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos

Artículo 14. Ordenación del personal estatutario

Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías

Artículo 16. Registros de personal

CAPÍTULO IV. Derechos y deberes

Artículo 17. Derechos individuales

Artículo 18. Derechos colectivos

Artículo 19. Deberes

CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo

Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Artículo 22. Renuncia

Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad

Artículo 24. Sanción de separación del servicio

Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial

Artículo 26. Jubilación

Artículo 27. Incapacidad permanente

Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo

CAPÍTULO VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna

Artículo 29. Criterios generales de provisión

Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación

Artículo 31. Sistemas de selección

Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo

Artículo 33. Selección de personal temporal

Artículo 34. Promoción interna

Artículo 35. Promoción interna temporal

CAPÍTULO VII. Movilidad del personal

Artículo 36. Movilidad por razón del servicio

Artículo 37. Movilidad voluntaria

Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias

Artículo 39. Comisiones de servicio

CAPÍTULO VIII. Carrera profesional

Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional

CAPÍTULO IX. Retribuciones

Artículo 41. Criterios generales

Artículo 42. Retribuciones básicas

Artículo 43. Retribuciones complementarias

Artículo 44. Retribuciones del personal temporal

Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas

CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias

Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Artículo 46. Objeto y definiciones

Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo

Artículo 48. Jornada complementaria

Artículo 49. Régimen de jornada especial

Artículo 50. Pausa en el trabajo

Artículo 51. Jornada y descanso diarios

Artículo 52. Descanso semanal

Artículo 53. Vacaciones anuales

Artículo 54. Régimen de descansos alternativos

Artículo 55. Personal nocturno

Artículo 56. Personal a turnos

Artículo 57. Determinación de los periodos de referencia

Artículo 58. Carácter de los periodos de descanso

Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública

Sección 2.ª Jornadas parciales, fiestas y permisos

Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial

Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos

CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario

Artículo 62. Situaciones

Artículo 63. Servicio activo

Artículo 64. Servicios especiales

Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico

Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica

Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público

Artículo 67. Excedencia voluntaria

Artículo 68. Suspensión de funciones

Artículo 69. Reingreso al servicio activo

CAPÍTULO XII. Régimen disciplinario

Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria

Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas

Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones

Artículo 74. Procedimiento disciplinario

Artículo 75. Medidas provisionales

CAPÍTULO XIII. Incompatibilidades

Artículo 76. Régimen general

Artículo 77. Normas específicas

CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva

Artículo 78. Criterios generales

Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación

Artículo 80. Pactos y acuerdos

 

Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias 

Es una ley que regula la ordenación de las profesiones sanitarias en su relación con los pacientes/usuarios y con las instituciones sanitarias. 

Estructura: 

TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas

Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional 

TÍTULO I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias

Artículo 4. Principios generales

Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos

Artículo 6. Licenciados sanitarios

Artículo 7. Diplomados sanitarios

Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias

Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo

Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias

Artículo 11. Investigación y docencia

TÍTULO II. De la formación de los profesionales sanitarios

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 12. Principios rectores

CAPÍTULO II. Formación pregraduada

Artículo 13. De la formación universitaria

Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios

CAPÍTULO III. Formación especializada en Ciencias de la Salud

Sección 1.ª Objeto y definiciones

Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada

Artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud

Artículo 17. Expedición del título de especialista

Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros

Sección 2.ª De la estructura y la formación en las especialidades en Ciencias de la Salud

Artículo 19. Estructura general de las especialidades

Artículo 20. Sistema de formación de especialistas

Artículo 21. Programas de formación

Artículo 22. Acceso a la formación especializada

Artículo 23. Formación para una nueva especialización

Artículo 24. Áreas de capacitación específica

Artículo 25. Formación en áreas de capacitación específica

Sección 3.ª Estructura de apoyo a la formación

Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes

Artículo 27. Comisiones de docencia

Artículo 28. Comisiones Nacionales de especialidad

Artículo 29. Comités de áreas de capacitación específica

Artículo 30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones

Artículo 32. Registros

CAPÍTULO IV. Formación continuada

Artículo 33. Principios generales

Artículo 34. Comisión de Formación Continuada

Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales

Artículo 36. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada.

TÍTULO III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento

Artículo 37. Normas generales

Artículo 38. Desarrollo profesional

Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional

TÍTULO IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias

Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado

Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena

Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia

Artículo 43. Registros de profesionales

Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado

Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado

Artículo 46. Cobertura de responsabilidad

TÍTULO V. De la participación de los profesionales

Artículo 47. Foro Profesional

Artículo 48. Composición y adscripción (derogado)

Artículo 49. Régimen de funcionamiento (derogado)

Artículo 50. Funciones (derogado)

Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente 

Esta es una ley fundamental en la relación entre profesionales sanitarios y pacientes/usuarios. Regula los denominados derechos de relación: derecho de información, consentimiento informado y derechos y obligaciones vinculados a la historia y documentación clínica. 

Estructura:

CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios básicos

Artículo 3. Las definiciones legales

CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria

Artículo 4. Derecho a la información asistencial

Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial

Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica

CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad

Artículo 7. El derecho a la intimidad

CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente

Artículo 8. Consentimiento informado

Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito

Artículo 11. Instrucciones previas

Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud

Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro

CAPÍTULO V. La historia clínica

Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica

Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente

Artículo 16. Usos de la historia clínica

Artículo 17. La conservación de la documentación clínica

Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica

Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica

CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica

Artículo 20. Informe de alta

Artículo 21. El alta del paciente

Artículo 22. Emisión de certificados médicos

Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa

Las prestaciones sanitarias como derechos de los ciudadanos. Los cuidados enfermeros como prestación sanitaria

El derecho a la protección de la salud genera a los poderes públicos una obligación de fomentar dicho derecho. Es decir, es un principio rector y la Constitución deja al legislador (el Parlamento) la concreción real de dicho derecho. En coherencia con lo anterior y como contrato y garantía hacia los ciudadanos, se elaboró el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Lo que pretende la norma es garantizar la equidad y la accesibilidad a las prestaciones sanitarias; la atención sanitaria concreta se hará de acuerdo a las normas de organización, al funcionamiento y al régimen de los servicios de salud, y por los profesionales sanitarios regulados en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (esta previsión no excluye los convenios o conciertos de los servicios de salud con entidades privadas para descargar la lista de espera quirúrgica o diagnóstica).

En relación con este Real Decreto es importante indicar que existe una importante litigiosidad asociada a las prestaciones sanitarias porque muchos pacientes, una vez diagnosticados e integrados en una lista de espera, acuden a recursos sanitarios privados y ulteriormente solicitan el reembolso de los gastos ocasionados a la Consejería de Sanidad respectiva.

El artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 es muy claro a este respecto:

La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. 

En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.

Desde el punto de vista constitucional, el derecho a la protección a la salud lo configura el legislador, lo cual excluye que las prestaciones sanitarias de un momento histórico se erijan en derecho consolidado, sino que aquel puede ampliar o disminuir la extensión de la cartera de prestaciones sanitarias de manera incondicionada, pero siempre manteniendo un mínimo básico y común en toda España.

El verdadero contrato de prestaciones sanitarias es actualmente el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de sanidad.  Los pacientes y usuarios de los servicios de salud reciben los cuidados enfermeros en la medida que se reconocen como prestaciones sanitarias en ese Real Decreto. 

IDEAS FLASH 

  1. Nuestro Sistema Nacional de Salud es una consecuencia jurídico-política del artículo 1.1, del artículo 43 y de los artículos 148 y 149 de la CE.
  2. El derecho a la protección de la salud muta de mero principio rector a verdadero derecho subjetivo (con carácter contractual público) mediante una norma jurídica de interposición que es el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de sanidad.
  3. En gestión de la sanidad española, al Estado le corresponden las bases y la coordinación de la sanidad interior, la sanidad exterior y la política de medicamentos. El Estado, al establecer las bases sobre materia sanitaria, no debe desarrollar su regulación de manera que haga imposible que luego las CC. AA. puedan complementar o ampliar (si el Estado no respetase esto, supondría una intromisión en el principio de autonomía).
  4. En gestión sanitaria a las CC. AA. les corresponde: gestión, gobierno y administración de los centros sanitarios, la delimitación territorial, la gestión de los Recursos Humanos, etc. Es importante revisar lo determinado en los propios estatutos de autonomía. Si se desea saber qué competencias sanitarias concretas corresponden a la CC. AA., se debe acudir al contenido del Estatuto.
  5. Mapear y recorrer los contenidos de las leyes sanitarias facilita una mejor asimilación de los contenidos normativos. El objeto (de qué trata) y el ámbito subjetivo (a quién va dirigido) son aspectos muy importantes en las normas jurídicas.
  6. Los cuidados de enfermería como prestación sanitaria se recogen en el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Este es el verdadero contrato sanitario y es un desarrollo concreto del artículo 43 de la CE.
  7. Las leyes sanitarias destacables son:

a) Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente: regula el derecho de información y el consentimiento informado y la historia clínica.

b) Ley 14/1986 General de Sanidad y Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: son leyes organizadoras y planificadoras del SNS y desarrollan como una cuestión clave las competencias del Estado y las CC. AA. en la gestión de la sanidad.

c) Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: determina la relación entre trabajador y servicio de salud (derechos y obligaciones).

d) Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias: regula los principios de actuación de los profesionales hacia la organización y hacia los pacientes y usuarios.

e) Ley 33/2011 General de Salud Pública:  desarrolla un aspecto concreto del SNS: la salud pública y su impacto en la salud individual y colectiva. Define como un elemento clave las competencias de intervención ante riesgos de salud para la colectividad.

f) Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: es una ley relevante porque es una herramienta vital para las administraciones sanitarias pues les otorga amplias competencias a la hora de gestionar riesgos para la colectividad. Al ser una ley orgánica su capacidad de afectar a otros derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo) es mayor que la Ley General de Salud Pública. 

BIBLIOGRAFÍA