En este apartado se describen los principales troncos normativos que, de acuerdo con el artículo 149.1.16 de la CE, ha dictado el Estado principalmente a través de leyes del Parlamento:
Ley 14/1986 General de Sanidad
Es la ley que verdaderamente configuró el SNS tal y como lo conocemos hoy. Definió los principios de nuestro sistema sanitario (universalidad, equidad e igualdad en el acceso de las prestaciones sanitarias).
Estructura:
TÍTULO I. Del sistema de salud
CAPÍTULO I. De los principios generales
CAPÍTULO II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud
CAPÍTULO III. De la salud mental
CAPÍTULO IV. De la salud laboral
CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
CAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
TÍTULO II. De las competencias de las administraciones públicas
CAPÍTULO I. De las competencias del Estado
CAPÍTULO II. De las competencias de las comunidades autónomas
CAPÍTULO III. De las competencias de las corporaciones locales
CAPÍTULO IV. De la Alta Inspección
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario
CAPÍTULO I. De la organización general del sistema sanitario público
CAPÍTULO II. De los servicios de salud de las comunidades autónomas
CAPÍTULO III. De las áreas de salud
CAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
CAPÍTULO V. De la financiación
CAPÍTULO VI. Del personal
TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas
CAPÍTULO I. Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias
CAPÍTULO II. De las entidades sanitarias
TÍTULO V. De los productos farmacéuticos
TÍTULO VI. De la docencia y la investigación
CAPÍTULO I. De la docencia en el Sistema Nacional de Salud
CAPÍTULO II. Tratamiento de datos de la investigación en salud
TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública
Desarrolla:
I. El régimen de actuaciones en materia de sanidad pública por razones de urgencia y necesidad pública.
II. El internamiento forzoso de personas.
III. El control del abastecimiento de productos y medicamentos sanitarios.
Referencia de especial interés (se añade contenido expreso del articulado por la situación de crisis sanitaria y de “nueva normalidad”):
Artículo primero
Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Artículo segundo
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo tercero
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Artículo cuarto
Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Es una ley que complementa la Ley 14/1986 General de Sanidad; es una norma planificadora y de cogobierno del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Principios generales
Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria
Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos
Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud
Artículo 5. Ámbito de aplicación
Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud
CAPÍTULO I. De las prestaciones
Sección 1.ª Ordenación de prestaciones
Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud
Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud
Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud
Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas
Artículo 9. Personal y centros autorizados
Artículo 10. Financiación
Artículo 11. Prestaciones de salud pública
Artículo 12. Prestación de atención primaria
Artículo 13. Prestación de atención especializada
Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria
Artículo 15. Prestación de atención de urgencia
Artículo 16. Prestación farmacéutica
Artículo 17. Prestación ortoprotésica
Artículo 18. Prestación de productos dietéticos
Artículo 19. Prestación de transporte sanitario
Sección 2.ª Desarrollo y actualización de la cartera de servicios
Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud
Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud
Artículo 22. Uso tutelado
Sección 3.ª Garantías de las prestaciones
Artículo 23. Garantía de accesibilidad
Artículo 24. Garantías de movilidad
Artículo 25. Garantías de tiempo
Artículo 26. Garantías de información
Artículo 27. Garantías de seguridad
Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia
Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad
CAPÍTULO II. De la farmacia
Sección 1.ª Organización y ejercicio de las competencias del estado en materia de farmacia
Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia
Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia
Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Sección 2.ª Colaboración de las oficinas de farmacia
Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia
CAPÍTULO III. De los profesionales
Sección 1.ª Planificación y formación de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Artículo 34. Principios generales
Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos
Artículo 36. Formación de pregrado
Artículo 37. Formación de postgrado
Artículo 38. Formación continuada
Artículo 39. Formación profesional
Sección 2.ª Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud
Artículo 40. Desarrollo profesional
Artículo 41. Carrera profesional
Artículo 42. Evaluación de competencias
Artículo 43. Movilidad de los profesionales
CAPÍTULO IV. De la investigación
Sección 1.ª La investigación en salud
Artículo 44. Principios
Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado
Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación
Sección 2.ª Instituto de Salud Carlos III
Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III
Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud
Artículo 50. Institutos de investigación
Artículo 51. Redes de investigación cooperativa
Artículo 52. Apoyo a la investigación
CAPÍTULO V. Del sistema de información sanitaria
Sección 1.ª Sistema de información sanitaria
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud
Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud
Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario
Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud
Sección 2.ª Tarjeta sanitaria individual
Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual
Sección 3.ª Instituto de Información Sanitaria
Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria
CAPÍTULO VI. De la calidad
Sección 1.ª Acciones en materia de calidad
Artículo 59. Infraestructura de la calidad
Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 62. Evaluación externa
Sección 2.ª Del Observatorio de Salud
Artículo 63. Observatorio de Salud
CAPÍTULO VII. De los planes integrales
Artículo 64. Planes integrales de salud
CAPÍTULO VIII. De la salud pública
Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria
Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública
Artículo 66. La cooperación en salud pública
CAPÍTULO IX. De la participación social
Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud
Artículo 68. Redes de conocimiento
CAPÍTULO X. Del Consejo Interterritorial
Artículo 69. Objeto
Artículo 70. Composición
Artículo 71. Funciones
Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas
Artículo 73. Régimen de funcionamiento. Acuerdos
Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo
Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo
CAPÍTULO XI. De la Alta Inspección
Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección
Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.
Artículo 78. Memoria
Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud
Ley 33/2011 General de Salud Pública
Es una ley que desarrolla y ordena diversos aspectos vinculados con la salud pública y establece las competencias del Estado y de las CC. AA. en esta materia. Un tema muy relevante es que define qué es la autoridad sanitaria en situaciones de emergencia sanitaria.
Estructura:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. La política de salud pública
CAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley
Artículo 2. Ámbito de la ley
CAPÍTULO II. Principios generales de la salud pública
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública
TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública
CAPÍTULO I. Derechos de los ciudadanos
Artículo 4. Derecho a la información
Artículo 5. Derecho de participación
Artículo 6. Derecho a la igualdad
Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad
CAPÍTULO II. Deberes de los ciudadanos
Artículo 8. Deber de colaboración
Artículo 9. Deber de comunicación
CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas
Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población
Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias
TÍTULO II. Actuaciones de salud pública
CAPÍTULO I. La vigilancia en salud pública
Artículo 12. De la vigilancia en salud pública
Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública
Artículo 14. De las competencias en vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Artículo 15. Recursos para la salud pública
CAPÍTULO II. Promoción de la salud
Artículo 16. La promoción de la salud
Artículo 17. Medidas de fomento
Artículo 18. Comunicación en salud pública
CAPÍTULO III. Prevención de problemas de salud y sus determinantes
Artículo 19. La prevención de problemas de salud
Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados
Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos
CAPÍTULO IV. La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios
Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública
Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública
CAPÍTULO V. La gestión sanitaria como acción de salud pública
Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria
Artículo 26. La gestión sanitaria en el área de salud
CAPÍTULO VI. Protección de la salud de la población
Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud
Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud
Artículo 29. Autorización sanitaria y registros
Artículo 30. De la sanidad ambiental
Artículo 31. Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental
Artículo 32. Salud laboral
Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral
Artículo 34. Participación en salud laboral
CAPÍTULO VII. Evaluación del impacto en salud de otras políticas
Artículo 35. La evaluación del impacto en salud
CAPÍTULO VIII. Sanidad exterior y salud internacional
Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior
Artículo 37. Funciones de sanidad exterior
Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior
Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional
CAPÍTULO IX. Sistema de Información en Salud Pública
Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública
Artículo 41. Organización de los sistemas de información
Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información
Artículo 43. Seguridad de la información
TÍTULO III. La planificación y coordinación de la salud pública
Artículo 44. Estrategia de salud pública
Artículo 45. Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública
Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Artículo 47. Centro Estatal de Salud Pública
TÍTULO IV. El personal profesional y la investigación en salud pública
CAPÍTULO I. Formación y desarrollo profesional en salud pública
Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública
CAPÍTULO II. La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública
Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública
Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública
Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública
TÍTULO V. La autoridad sanitaria estatal, vigilancia y control
CAPÍTULO I. Autoridad sanitaria estatal
Artículo 52. La autoridad sanitaria estatal
Artículo 53. Agentes de la sutoridad sanitaria estatal
CAPÍTULO II. Medidas especiales y cautelares
Artículo 54. Medidas especiales y cautelares
TÍTULO VI. Infracciones y sanciones
Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones
Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador
Artículo 57. Calificación de las infracciones
Artículo 58. Sanciones
Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones
Artículo 60. Procedimiento sancionador
Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública
Ley 55/2003 de Estatuto Marco Personal Sanitario
Norma que establece, para el conjunto del SNS, el marco de relación estatutaria entre el personal sanitario estatutario y las consejerías de Salud.
Estructura:
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Normas sobre personal estatutario
Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario
CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario
Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario
Artículo 6. Personal estatutario sanitario
Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios
Artículo 8. Personal estatutario fijo
Artículo 9. Personal estatutario temporal
CAPÍTULO III. Planificación y ordenación del personal
Artículo 10. Principios generales
Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social
Artículo 12. Planificación de recursos humanos
Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos
Artículo 14. Ordenación del personal estatutario
Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías
Artículo 16. Registros de personal
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes
Artículo 17. Derechos individuales
Artículo 18. Derechos colectivos
Artículo 19. Deberes
CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 22. Renuncia
Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad
Artículo 24. Sanción de separación del servicio
Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial
Artículo 26. Jubilación
Artículo 27. Incapacidad permanente
Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo
CAPÍTULO VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna
Artículo 29. Criterios generales de provisión
Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación
Artículo 31. Sistemas de selección
Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo
Artículo 33. Selección de personal temporal
Artículo 34. Promoción interna
Artículo 35. Promoción interna temporal
CAPÍTULO VII. Movilidad del personal
Artículo 36. Movilidad por razón del servicio
Artículo 37. Movilidad voluntaria
Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias
Artículo 39. Comisiones de servicio
CAPÍTULO VIII. Carrera profesional
Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional
CAPÍTULO IX. Retribuciones
Artículo 41. Criterios generales
Artículo 42. Retribuciones básicas
Artículo 43. Retribuciones complementarias
Artículo 44. Retribuciones del personal temporal
Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas
CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias
Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Artículo 46. Objeto y definiciones
Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo
Artículo 48. Jornada complementaria
Artículo 49. Régimen de jornada especial
Artículo 50. Pausa en el trabajo
Artículo 51. Jornada y descanso diarios
Artículo 52. Descanso semanal
Artículo 53. Vacaciones anuales
Artículo 54. Régimen de descansos alternativos
Artículo 55. Personal nocturno
Artículo 56. Personal a turnos
Artículo 57. Determinación de los periodos de referencia
Artículo 58. Carácter de los periodos de descanso
Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública
Sección 2.ª Jornadas parciales, fiestas y permisos
Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial
Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos
CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario
Artículo 62. Situaciones
Artículo 63. Servicio activo
Artículo 64. Servicios especiales
Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico
Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica
Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público
Artículo 67. Excedencia voluntaria
Artículo 68. Suspensión de funciones
Artículo 69. Reingreso al servicio activo
CAPÍTULO XII. Régimen disciplinario
Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria
Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas
Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones
Artículo 74. Procedimiento disciplinario
Artículo 75. Medidas provisionales
CAPÍTULO XIII. Incompatibilidades
Artículo 76. Régimen general
Artículo 77. Normas específicas
CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva
Artículo 78. Criterios generales
Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación
Artículo 80. Pactos y acuerdos
Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias
Es una ley que regula la ordenación de las profesiones sanitarias en su relación con los pacientes/usuarios y con las instituciones sanitarias.
Estructura:
TÍTULO PRELIMINAR. Normas generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas
Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional
TÍTULO I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias
Artículo 4. Principios generales
Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos
Artículo 6. Licenciados sanitarios
Artículo 7. Diplomados sanitarios
Artículo 8. Ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias
Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo
Artículo 10. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias
Artículo 11. Investigación y docencia
TÍTULO II. De la formación de los profesionales sanitarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 12. Principios rectores
CAPÍTULO II. Formación pregraduada
Artículo 13. De la formación universitaria
Artículo 14. Conciertos entre las universidades y los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios
CAPÍTULO III. Formación especializada en Ciencias de la Salud
Sección 1.ª Objeto y definiciones
Artículo 15. Carácter y objeto de la formación especializada
Artículo 16. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud
Artículo 17. Expedición del título de especialista
Artículo 18. Reconocimiento profesional de títulos de especialista obtenidos en Estados extranjeros
Sección 2.ª De la estructura y la formación en las especialidades en Ciencias de la Salud
Artículo 19. Estructura general de las especialidades
Artículo 20. Sistema de formación de especialistas
Artículo 21. Programas de formación
Artículo 22. Acceso a la formación especializada
Artículo 23. Formación para una nueva especialización
Artículo 24. Áreas de capacitación específica
Artículo 25. Formación en áreas de capacitación específica
Sección 3.ª Estructura de apoyo a la formación
Artículo 26. Acreditación de centros y unidades docentes
Artículo 27. Comisiones de docencia
Artículo 28. Comisiones Nacionales de especialidad
Artículo 29. Comités de áreas de capacitación específica
Artículo 30. Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
Artículo 31. Apoyo técnico y secretaría de las comisiones
Artículo 32. Registros
CAPÍTULO IV. Formación continuada
Artículo 33. Principios generales
Artículo 34. Comisión de Formación Continuada
Artículo 35. Acreditación de centros, actividades y profesionales
Artículo 36. Diplomas de acreditación y diplomas de acreditación avanzada.
TÍTULO III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento
Artículo 37. Normas generales
Artículo 38. Desarrollo profesional
Artículo 39. Homologación del reconocimiento del desarrollo profesional
TÍTULO IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias
Artículo 40. Modalidades y principios generales del ejercicio privado
Artículo 41. Prestación de servicios por cuenta ajena
Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia
Artículo 43. Registros de profesionales
Artículo 44. Publicidad del ejercicio profesional privado
Artículo 45. Seguridad y calidad en el ejercicio profesional privado
Artículo 46. Cobertura de responsabilidad
TÍTULO V. De la participación de los profesionales
Artículo 47. Foro Profesional
Artículo 48. Composición y adscripción (derogado)
Artículo 49. Régimen de funcionamiento (derogado)
Artículo 50. Funciones (derogado)
Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente
Esta es una ley fundamental en la relación entre profesionales sanitarios y pacientes/usuarios. Regula los denominados derechos de relación: derecho de información, consentimiento informado y derechos y obligaciones vinculados a la historia y documentación clínica.
Estructura:
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios básicos
Artículo 3. Las definiciones legales
CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial
Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica
CAPÍTULO III. Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad
CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado
Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación
Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito
Artículo 11. Instrucciones previas
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud
Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro
CAPÍTULO V. La historia clínica
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente
Artículo 16. Usos de la historia clínica
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica
CAPÍTULO VI. Informe de alta y otra documentación clínica
Artículo 20. Informe de alta
Artículo 21. El alta del paciente
Artículo 22. Emisión de certificados médicos
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa
Las prestaciones sanitarias como derechos de los ciudadanos. Los cuidados enfermeros como prestación sanitaria
El derecho a la protección de la salud genera a los poderes públicos una obligación de fomentar dicho derecho. Es decir, es un principio rector y la Constitución deja al legislador (el Parlamento) la concreción real de dicho derecho. En coherencia con lo anterior y como contrato y garantía hacia los ciudadanos, se elaboró el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Lo que pretende la norma es garantizar la equidad y la accesibilidad a las prestaciones sanitarias; la atención sanitaria concreta se hará de acuerdo a las normas de organización, al funcionamiento y al régimen de los servicios de salud, y por los profesionales sanitarios regulados en la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (esta previsión no excluye los convenios o conciertos de los servicios de salud con entidades privadas para descargar la lista de espera quirúrgica o diagnóstica).
En relación con este Real Decreto es importante indicar que existe una importante litigiosidad asociada a las prestaciones sanitarias porque muchos pacientes, una vez diagnosticados e integrados en una lista de espera, acuden a recursos sanitarios privados y ulteriormente solicitan el reembolso de los gastos ocasionados a la Consejería de Sanidad respectiva.
El artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 es muy claro a este respecto:
La cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel.
En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
Desde el punto de vista constitucional, el derecho a la protección a la salud lo configura el legislador, lo cual excluye que las prestaciones sanitarias de un momento histórico se erijan en derecho consolidado, sino que aquel puede ampliar o disminuir la extensión de la cartera de prestaciones sanitarias de manera incondicionada, pero siempre manteniendo un mínimo básico y común en toda España.
El verdadero contrato de prestaciones sanitarias es actualmente el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de sanidad. Los pacientes y usuarios de los servicios de salud reciben los cuidados enfermeros en la medida que se reconocen como prestaciones sanitarias en ese Real Decreto.
IDEAS FLASH
- Nuestro Sistema Nacional de Salud es una consecuencia jurídico-política del artículo 1.1, del artículo 43 y de los artículos 148 y 149 de la CE.
- El derecho a la protección de la salud muta de mero principio rector a verdadero derecho subjetivo (con carácter contractual público) mediante una norma jurídica de interposición que es el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de sanidad.
- En gestión de la sanidad española, al Estado le corresponden las bases y la coordinación de la sanidad interior, la sanidad exterior y la política de medicamentos. El Estado, al establecer las bases sobre materia sanitaria, no debe desarrollar su regulación de manera que haga imposible que luego las CC. AA. puedan complementar o ampliar (si el Estado no respetase esto, supondría una intromisión en el principio de autonomía).
- En gestión sanitaria a las CC. AA. les corresponde: gestión, gobierno y administración de los centros sanitarios, la delimitación territorial, la gestión de los Recursos Humanos, etc. Es importante revisar lo determinado en los propios estatutos de autonomía. Si se desea saber qué competencias sanitarias concretas corresponden a la CC. AA., se debe acudir al contenido del Estatuto.
- Mapear y recorrer los contenidos de las leyes sanitarias facilita una mejor asimilación de los contenidos normativos. El objeto (de qué trata) y el ámbito subjetivo (a quién va dirigido) son aspectos muy importantes en las normas jurídicas.
- Los cuidados de enfermería como prestación sanitaria se recogen en el Real Decreto 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Este es el verdadero contrato sanitario y es un desarrollo concreto del artículo 43 de la CE.
- Las leyes sanitarias destacables son:
a) Ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente: regula el derecho de información y el consentimiento informado y la historia clínica.
b) Ley 14/1986 General de Sanidad y Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: son leyes organizadoras y planificadoras del SNS y desarrollan como una cuestión clave las competencias del Estado y las CC. AA. en la gestión de la sanidad.
c) Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: determina la relación entre trabajador y servicio de salud (derechos y obligaciones).
d) Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias: regula los principios de actuación de los profesionales hacia la organización y hacia los pacientes y usuarios.
e) Ley 33/2011 General de Salud Pública: desarrolla un aspecto concreto del SNS: la salud pública y su impacto en la salud individual y colectiva. Define como un elemento clave las competencias de intervención ante riesgos de salud para la colectividad.
f) Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: es una ley relevante porque es una herramienta vital para las administraciones sanitarias pues les otorga amplias competencias a la hora de gestionar riesgos para la colectividad. Al ser una ley orgánica su capacidad de afectar a otros derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo) es mayor que la Ley General de Salud Pública.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2002/11/14/41/con
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con
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Constitución Española. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con
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