TEMA 3. ESTÁNDARES DE CALIDAD. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES EN LA VIDEOCONSULTA


La videoconsulta ha sido conveniente y bien recibida tanto por los pacientes como por los profesionales, tal como lo demuestran multitud de estudios de investigación, donde la pandemia ha supuesto un auténtico boom en este campo. De la misma forma, la adopción generalizada de plataformas de video en todos los sectores sociales vislumbra un futuro asistencial conectado a este tipo de consultas.

Como ya se ha mencionado en el tema anterior, los beneficios para el sistema sanitario son claros convirtiendo a la videoconsulta en una alternativa aceptada, factible, que ahorra tiempo y costes a las consultas tradicionales.

Teniendo en cuenta esta realidad, la calidad de la asistencia sanitaria es un aspecto que los sistemas de salud deben de garantizar a los usuarios. Por ello, es imprescindible si se va a proceder a implantar un servicio basándose en las nuevas necesidades del sistema y del ciudadano, como puede ser la asistencia por videoconsulta, ofrecer una atención de calidad, segura y con profesionales cualificados.

De esta forma, es necesario que se asegure una atención de calidad donde se cubran las garantías para pacientes, usuarios y profesionales. Siguiendo los principios del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, con el fin de fomentar la equidad y la excelencia clínica, se necesita reconocer las limitaciones que tiene esta atención y, en particular, quiénes pueden ser incluidos por ser una asistencia adecuada y quiénes no, para establecer la población diana. En el mismo camino, es necesario elaborar protocolos y realizar evaluaciones de esta atención, con el fin de impulsar la mejor evidencia disponible. Por último, no podemos obviar la necesidad de cohesionar los diferentes recursos disponibles donde las distintas modalidades de atención no son excluyentes (es posible que la videoconsulta para algunas cuestiones se emplee como una forma de triaje).

 

1. CALIDAD DE LA ATENCIÓN POR VIDEOCONSULTA

En un primer momento, el imaginario nos lleva a pensar en la calidad de la atención ligado a que la conexión sea adecuada, es decir, se tiende a pensar en que la tecnología de telecomunicaciones sea apropiada para brindar consultas de video con buena calidad de imagen y audio donde no existan interrupciones. Y efectivamente esto es necesario y preocupa a profesionales y pacientes, pero no es lo único que hay que tener en cuenta. Es preciso abarcar otros estándares y con un estudio pormenorizado de los mismos, determinar las indicaciones o requisitos necesarios para programar una videoconsulta asegurando la calidad. A continuación, detallamos a grandes rasgos los elementos importantes que se deben de tener en cuenta en una atención de calidad:

  • Accesibilidad: grado en el que las personas pueden utilizar y acceder a un servicio, tanto en el caso de los profesionales como en el de pacientes y/o familiares.
  • Utilidad y/o efectividad de la intervención terapéutica: grado en que el servicio da la posibilidad de resolver con éxito el problema de salud para el que se consulta.
  • Continuidad: grado en el que el paciente entra en contacto con los profesionales de la salud, durante su proceso diagnóstico y terapéutico. En este punto es importante que exista un seguimiento del profesional sanitario para asegurar la continuidad de los cuidados y la comprensión del proceso de salud/enfermedad/atención de cada paciente y/o familia.
  • Integralidad: grado de conocimiento que el profesional tiene sobre el paciente o familia que tiene a cargo y donde la atención vaya dirigida no sólo al acto propiamente asistencial sino al fomento de la promoción y la prevención.
  • Interacción clínica: grado de comunicación y minuciosidad que tiene el profesional para atender y explorar al paciente. El nivel de detalle en el abordaje debe ser coherente con el motivo de consulta y el tipo de asistencia, de tal forma que no es lo mismo para un psicólogo explorar una ideación suicida que hacer psicoeducación sobre el control de impulsos.  Por otra parte, si nos centramos en la exploración física, existen diferentes aplicaciones y dispositivos específicos que pueden emplear los pacientes desde sus hogares, adaptándose a sus necesidades y compensando dichas exploraciones. Destaca el uso de dispositivos de monitorización (dispositivos que el paciente posee y que nos permite recoger información de constantes vitales o hábitos como el sueño, la actividad física, etc. mediante la tecnología wearable) o el intercambio de fotografías o imágenes del paciente con el profesional sanitario.
  • Trato interpersonal: grado de empatía, confianza, humanización y relación entre el profesional y el paciente/familia.
  • Privacidad: grado de seguridad que tiene el paciente respecto al profesional e incluso al propio canal de comunicación (plataforma). Este punto lo abordaremos con mayor profundidad debido a la importancia que tiene en este tipo de atención.
  • Intimidad: relacionado con el punto anterior, es el establecimiento de un entorno de confianza y seguridad tanto en la interacción personal como en el contexto en el que se desarrolla la videoconsulta (entornos físicos donde cada sujeto se encuentra y el propio entorno virtual).

 

2. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES EN LA VIDEOCONSULTA

Existen diferentes preocupaciones respecto al empleo de la videoconsulta que se relacionan con tres grandes áreas:

  • Aspectos técnicos y logísticos. Los problemas que puedan surgir de este punto se pueden subsanar con una adecuada formación de los profesionales y pacientes/familias sobre el manejo de la tecnología. Además de invertir en un soporte técnico que pueda solventar problemas técnicos de forma eficaz.
  • Aspectos éticos y legales, como es el caso de la privacidad, protección de datos, etc.
  • Aspectos relacionados con la interacción humana. Generalmente, la comunicación que se establece mediante la tecnología tiende a ser más fría y menos personal. Por ello, en el tema 5 se procede a generar el conocimiento necesario para superar este obstáculo.

Profundizando en los aspectos éticos y legales en la videoconsulta, es fundamental recalcar que la atención por videoconsulta no es excluyente de otras formas de atención y siempre debe utilizarse teniendo en cuenta el contexto clínico y social del paciente, y conforme con el mismo código deontológico y los mismos principios y obligaciones legales que las visitas presenciales.

Tras revisar aspectos legislativos y éticos sobre confidencialidad, calidad asistencial, autonomía del paciente, privacidad, responsabilidad profesional y seguros en relación con la videoconsulta constatamos que aún carece de regulación específica, y sus aspectos legales están poco desarrollados. Entendemos que este hecho debe de ser regulado y que debido al boom que ha supuesto la pandemia en esta modalidad de atención y, de la telesalud en general, en breve se contará con regulación específica al respecto. Por lo que, hay que estar atentos a este punto porque es necesario el desarrollo de una regulación concreta para ejercer estas modalidades de atención de forma segura para los profesionales y los pacientes.

De esta forma, garantizar la confidencialidad, la autonomía del paciente y la seguridad en el almacenamiento y envío de los datos son cuestiones imprescindibles para su práctica. 

Los principios básicos que deben cubrirse serán:

  • Plataforma de uso con garantías de seguridad donde se preserve tanto la confidencialidad del paciente, así como la protección y gestión adecuada de sus datos personales y de la información sanitaria.
  • Proceso de formación previa para el profesional sanitario en el uso de las herramientas tecnológicas (manejo de las plataformas, conexiones seguras con la historia clínica del paciente, etc.).
  • Proceso de formación previa para paciente y/o familia en el uso de la plataforma de videoconsulta.
  • Información al paciente y consentimiento informado (respeto a la autonomía de decisión).
  • Identificación adecuada y fiable tanto del profesional como del paciente con el objetivo de garantizar la seguridad de la atención, la transparencia y la honestidad.
  • Respeto a las normas deontológicas: confidencialidad, seguridad, secreto profesional y principios bioéticos (Autonomía, Beneficencia, No maleficencia y Justicia).
  • Cumplimiento de la normativa en materia de la protección de los datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
  • Transparencia en la información.

Como se ha comentado anteriormente, existen dificultades en estos aspectos como son la falta de claridad jurídica en lo referente a las aplicaciones móviles para la salud y la falta de transparencia en la utilización de los datos recogidos por tales aplicaciones; además de que los marcos jurídicos aún no están totalmente desarrollados.

Para aportar algo de luz a este aspecto, se adjunta una infografía procedente de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) del Instituto Nacional de Seguidad (INCIBE), incluida en la campaña “Quédate en casa, pero seguro”: Medidas de seguridad y privacidad en plataformas de videoconferencia. En dicha infografía se pueden observar algunos aspectos de seguridad y privacidad de diversas plataformas. Dicha información corresponde a las versiones gratuitas de las plataformas a fecha de 15 de abril de 2020 (las versiones premium pueden variar dichas cuestiones).

 

 

Fuente: Oficina de Seguridad del Internauta. Plataformas de videoconferencia y aspectos de seguridad que te interesa conocer. [Internet]. Blog. 2020. [citado 2 Mar 2021]. Recuperado  a partir de: https://www.osi.es/es/actualidad/blog/2020/05/11/plataformas-de-videoconferencia-y-aspectos-de-seguridad-que-te-interesa

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, debido al incremento del uso y la gran competitividad de las diferentes plataformas, este apartado es un tema “vivo” que va a ir cambiando y mejorando en función de la demanda de los usuarios.

Aconsejamos que, los profesionales sanitarios en ejercicio autónomo que vayan a trabajar en videoconsulta, deberían asesorarse de forma conveniente a través de sus colegios profesionales o su correspondiente asesor laboral.

Por otra parte, si el profesional trabaja en un sistema de salud o compañía privada que tiene implementada la videoconsulta como un tipo de atención, lo adecuado es que se cuente con una plataforma de videoconsulta propia con herramientas desarrolladas para la gestión clínica en entornos seguros, garantizando la protección de datos y su integración directa en los sistemas de información y en la historia clínica digital de salud. De esta forma, serían las compañías o el Servicio de Salud el que se hace responsable de lo que ocurra dentro de la aplicación, siendo el profesional asistencial quien se responsabiliza de la consulta, así como de la información que genere en la historia clínica del centro sanitario.

En materia de seguridad, tanto para el profesional como para el paciente es preciso recordar que:

  • Ni los pacientes ni los profesionales podrán grabar la videoconsulta sin consentimiento de ambas partes (igual que ocurre en una consulta presencial). Actualmente no es posible impedir que se realicen grabaciones técnicamente. Por ello, como medida disuasoria habrá que indicar que queda prohibido grabar la consulta a no ser que sea aprobado por ambas partes.
  • Consentimiento expreso de los pacientes nuevos para el tratamiento de sus datos personales. Para la asistencia médica, según la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP), en su Art. 8, aunque se requiere el consentimiento del paciente para tratarlo, “el consentimiento será verbal por regla general”. De momento, el hecho de que la atención se realice por videoconsulta, cuando se sustituye por la presencial, no cambia este precepto. Por ello, no resulta necesario que exista un consentimiento escrito sino un consentimiento verbal, que se obtendrá tras haber informado adecuadamente del proceso a seguir y, el hecho de que el paciente y/o familiar realice la videoconsulta, puede ser interpretada como una clara acción afirmativa o consentimiento a recibir dicho servicio.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo anterior, para que esta nueva modalidad de atención sanitaria constituyan una alternativa factible, viable, fiable y económica a las consultas presenciales tradiciones, la videoconsulta debe contemplar una serie de elementos para que la atención sanitaria sea de calidad y, además, deben cumplirse una serie de aspectos éticos-legales que garanticen la confidencialidad de los pacientes, su privacidad, la protección y seguridad de sus datos sanitarios personales y, por último, la responsabilidad del profesional sanitario. Todos los anteriores requisitos deben cumplirse obligatoriamente antes de realizar una videoconsulta, siendo imprescindibles para que éstas se desarrollen de manera adecuada.

 

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