España ha desarrollado una actividad de donación y trasplante extraordinaria, fundamentada básicamente en la donación de órganos en muerte encefálica (ME), y cuenta con medidas de índole organizativo, legislativo y político, y el soporte sanitario necesario, todas ellas encaminadas de optimizar la identificación de donantes potenciales y convertirlos en donantes reales.
Sin embargo, la reducción de la mortalidad en situaciones compatibles con la donación en ME, como son la reducción de mortalidad por accidentes de tráfico o enfermedades cerebrovasculares, y el aumento de supervivencia de pacientes críticos y neurocríticos, contribuyen a que el potencial de donación en muerte encefálica sea cada vez más insuficiente para cubrir la demanda de órganos de nuestro país. Si le añadimos el cambio que se produce en el perfil del donante en ME, siendo estos donantes más añosos y con más comorbilidades (DCE), hace que progresivamente sea un proceso de menor rentabilidad y con menor expectativas de éxito.
La donación en asistolia, en nuestro país, arranca en la década de los 80 con experiencias aisladas en Madrid, Barcelona y A Coruña, gracias a una estrecha colaboración entre los servicios de emergencias y los coordinadores de trasplantes.
Pero es a partir de 2012, con el Documento de Consenso Nacional de Donación en Asistolia, y a través de un programa en el que se requiere la colaboración de médicos de distintas especialidades, tanto intra como extrahospitalarios, de los coordinadores de trasplantes, y de jueces y forenses, cuando este tipo de donación se convierte en una práctica habitual en nuestros hospitales, hasta el punto de que, en la actualidad, uno de cada cuatro donantes lo es en DA.
La donación en asistolia forma parte del Plan Estratégico de la ONT para aumentar el índice de trasplantes. Y a pesar de la experiencia adquirida en este campo, el índice total de órganos trasplantados sigue siendo inferior a los de la ME, y el índice de donantes en DA descartados es superior a los descartados en ME.
La Primera Conferencia Internacional sobre Donación en Asistolia se celebró en Maastrich en 1995, e identificaba cuatro categorías de donantes en asistolia dependiendo del contexto en el que se producía la parada cardiorrespiratoria. Y aunque esta clasificación es la que se utiliza en el ámbito internacional, no capta la realidad de nuestro país en cuanto al tipo de DA que se lleva a cabo. La experiencia ha demostrado la necesidad de diferenciar entre la parada cardiorrespiratoria (PCR) que se produce en el medio extrahospitalrio, de la que se produce en el medio hospitalario.
Surge entonces la clasificación de Maastrich modificada (Madrid 2011), que recoge dos grandes grupos:
- Donación en asistolia no controlada (DA no controlada)
- Donación en asistolia controlada.
Como hemos visto, nuestra Legislación regula, en el Real Decreto 1723/2012 de 28 de diciembre, las actividades para la obtención y utilización de órganos humanos, y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. Así mismo recoge que el fallecimiento de una persona puede diagnosticarse con la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiacas y respiratorias (muerte por PCR), o de las funciones encefálicas (ME).
En el mismo Real Decreto, el artículo 9 establece que la obtención de órganos de fallecidos solo podrá hacerse previo diagnóstico y certificación de la muerte (según lo establecido en el mismo RD), las exigencias éticas, los avances científicos en la materia, y la práctica médica aceptada.
El cese cardiaco y respiratorio se reconocerá mediante un examen clínico, además de un periodo de observación determinado. La hora del fallecimiento será la hora en la que se diagnosticó el cese de la actividad cardiorrespiratoria, y debe realizarse por tres médicos que no pueden formar parte del equipo extractor o implantador de los órganos.
El grupo de pacientes que se incluyen en el grupo de DA controlada son aquellos que sufren una lesión cerebral irreversible, pero que no cumplen los criterios de muerte encefálica, y todos aquellos pacientes con enfermedades pulmonares y musculoesqueléticas en fase terminal, lesiones espinales graves, o aquellos pacientes en los que la reanimación cardiopulmonar ha sido infructuosa y se determina un daño neurológico desastroso.
