TEMA 2. MARCO LEGAL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA MAYOR DEPENDIENTE EN ESPAÑA.


2.1 LEY DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA 

La dependencia, según la Ley 39/2006, se define como un estado permanente donde factores relacionados con la edad, enfermedad o discapacidad llevan a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Este fenómeno se asocia con síndromes geriátricos como inmovilidad, inestabilidad, incontinencia y deterioro cognitivo. La detección temprana y el abordaje son cruciales, ya que sin intervención, pueden evolucionar hacia fragilidad, dependencia y, en última instancia, la muerte. Por ende, estas personas necesitan asistencia para las actividades diarias. 

La Ley de Dependencia se basa en principios fundamentales como: 

  • Prestaciones de carácter público.
  • Universalidad en el acceso, asegurando igualdad y no discriminación.
  • La atención integral e integrada.
  • Políticas de atención transversales (considerando no solo aspectos específicos de la salud, sino también factores sociales y/o económicos).
  • Se consideran criterios equitativos para asegurar la igualdad.
  • Atención adaptada a cada persona, teniendo en cuenta la situación de aquellos que enfrentan mayor discriminación.
  • Establecer medidas de prevención, rehabilitación y estímulo social y mental.
  • Promover condiciones para que los dependientes vivan con autonomía.
  • Buscar la permanencia en el entorno habitual siempre que sea posible.
  • Priorizar la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios.
  • Fomentar la participación de las personas dependientes y sus representantes.
  • Colaborar entre servicios sociales y sanitarios en la prestación de servicios.
  • Participación e involucramiento de la iniciativa privada en servicios de autonomía y atención a la dependencia (tercer sector).
  • Cooperación interadministrativa.
  • Incorporación de los servicios en las redes sociales de las Autonomías.
  • Integrar la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
  • Prioridad en la atención de personas en situación de gran dependencia. 

La Ley, guiada por los principios de universalidad, igualdad y solidaridad, tiene como objetivo proporcionar servicios de calidad que se centren en las necesidades individuales de cada persona en situación de dependencia. La clasificación de la dependencia, en línea con los principios de la Ley, se divide en tres grados según el nivel de ayuda necesario para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este enfoque busca activamente la participación de las personas y sus familias en la toma de decisiones, promoviendo así la autonomía y el empoderamiento. 

Los grados de dependencia son: 

  • Moderada o grado I: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. 
  • Severa o grado II: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. 
  • Gran dependencia o grado III: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. 

El proceso para determinar el grado de dependencia en una persona implica un baremo detallado realizado por profesionales especializados. Estos expertos observan la capacidad de la persona mayor para llevar a cabo de manera autónoma las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Evalúan el nivel de desempeño y la necesidad de apoyo o supervisión en la realización de cada tarea, siguiendo criterios establecidos.

  

Después de evaluar la situación y las características individuales, se asigna una categoría de dependencia según la cantidad de puntos obtenidos. Estos puntos se basan en la capacidad de la persona para realizar actividades básicas de la vida diaria y la asistencia que requiere para llevarlas a cabo. Las actividades se clasifican en tres categorías: básicas, instrumentales y avanzadas, que incluyen tareas como comer y beber, aseo personal, vestirse, mantener la salud, transferencias corporales, desplazarse dentro y fuera del hogar, y tomar decisiones. 

Para evaluar la funcionalidad en las acciones básicas de la vida diaria y la autonomía de la persona mayor, se emplean dos escalas: 

  • Índice de Barthel: Herramienta esencial para evaluar la funcionalidad de pacientes geriátricos, centrándose en actividades básicas de la vida diaria. Fue introducido en 1955 por los doctores Mahoney y Barthel en el Hospital de Enfermedades Crónicas de Maryland, Estados Unidos. Desde entonces, ha demostrado su valía tanto en la práctica clínica como en la investigación geriátrica, siendo especialmente útil para monitorizar la evolución de los pacientes en programas de rehabilitación.

En 1965, se establecieron los criterios de puntuación de este índice, los cuales siguen siendo esenciales en la planificación de intervenciones geriátricas. Este índice aborda diez Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): comer, trasladarse entre la silla y la cama, aseo personal, uso del wc, bañarse/ducharse, desplazarse (andar o en silla de ruedas), subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, o control del patrón de eliminación.

Cada una de estas actividades se evalúa de manera específica, asignándole 0, 5, 10 o 15 puntos según la capacidad del individuo para llevar a cabo cada tarea de forma independiente. En consecuencia, el rango global puede variar entre 0 (completamente dependiente) y 100 puntos (totalmente independiente).

 

Índice de Barthel 

  • Índice de Lawton y Brody: El Índice de Lawton, creado en 1969, se enfoca en evaluar la autonomía física y las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) en personas mayores, ya sea en entornos institucionales o domiciliarios. Destaca por su utilidad probada en contextos clínicos, educativos e investigativos. Su sensibilidad para detectar los primeros indicios de deterioro funcional en áreas específicas, como el uso del teléfono, cocinar y administrar medicamentos, lo convierte en una herramienta valiosa para la evaluación geriátrica.

Una vez que se ha determinado el nivel de dependencia de una persona, los Servicios Sociales Comunitarios crean un Plan Individual de Atención (PIA). Este plan es como “un mapa” que indica qué tipo de asistencia y beneficios son los más adecuados para el paciente en función de sus cambios físicos, psíquicos, médicos, económicos y sociales. Esto puede incluir:

  • Servicios de atención: Residencias, centros de día, ayuda a domicilio, teleasistencia y centros para personas con discapacidad. 
  • Prestación económica: Vinculada al servicio (PEVS), para cuidados en el entorno familiar (PECEF), o para la financiación del contrato de una asistencia personal (PEAP).

En el caso de que no se esté conforme con una resolución, se puede presentar un recurso de alzada que no suspende la prestación reconocida, pero sí implica una pausa para revisar el caso solicitado. En lo que respecta a la revisión del Programa Individual de Atención (PIA), proceso diferente al anterior, hay que tener en cuenta que debe haber transcurrido al menos 6 meses desde la última resolución del grado de dependencia. Ese tiempo garantiza una revaluación justa y precisa ante cualquier cambio en las circunstancias del beneficiario para realizar cambios en el PIA.

Después de trascurrido ese tiempo, se puede solicitar nuevamente el informe si se produjese las siguientes situaciones:

  • Un cambio en el grado de dependencia reconocido: Debido a mejoras o empeoramientos en la condición del beneficiario, se evalúa comparando pasado y presente sabiendo que no todo cambio en la condición del beneficiario implica automáticamente una modificación en el grado de dependencia. 
  • Identificación de un recurso más adecuado para el beneficiario: Para optimizar la atención, brindando servicios que se adapten de manera más efectiva a las necesidades específicas de la persona dependiente. 
  • Traslado de residencia: Si el traslado se realiza a la Comunidad de Madrid, esta región proporciona una amplia variedad de prestaciones y servicios dirigidos a personas en situación de dependencia. Estos comprenden beneficios fiscales, tales como la bonificación del 100% sobre la cuota del Impuesto de Patrimonio, además de diversas prestaciones y servicios. 
  • Cambio en las condiciones de salud o del entorno: Cualquier cambio en las condiciones de los mayores o variación en su entorno son motivo válido para solicitar una revisión. La flexibilidad permite adaptar las necesidades asegurando una atención óptima. 
  • Revisión de la capacidad económica: Las personas dependientes pueden solicitar la revisión de su Grado de Dependencia y PIA después de un año si su capacidad económica ha bajado más del 25% o es inferior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), utilizado como referencia para ayudas y subsidios en España. 

La Ley de Dependencia ha tenido un impacto positivo al beneficiar a más de 1,5 millones de individuos en España al reconocer su condición de dependencia, otorgándoles el derecho a recibir prestaciones o servicios que han mejorado su calidad de vida (muchas veces pueden pasar hasta más de tres años hasta que la reciben). A pesar de estos logros, es innegable que existen problemas y carencias que limitan la efectividad de la ley, especialmente en lo que respecta a la agilización de los procesos para evitar la pérdida de vidas durante la espera.

  

Las prórrogas de los presupuestos recortados de 2018, seguidas por la pandemia del 2020, dejaron una marcada huella en la Ley de Dependencia, evidenciando la fragilidad del sistema y sus consecuencias en la población vulnerable, especialmente en las personas mayores. Estas extensiones presupuestarias no solo impactaron la capacidad del sistema para proporcionar servicios adecuados, sino que también generaron limitaciones en la contratación de personal, la adquisición de equipos y el desarrollo de programas. 

La irrupción de la pandemia en el año 2020 exacerbó de manera significativa la complejidad de la situación geriátrica. La vulnerabilidad manifiesta de las personas mayores frente a la COVID-19 se tornó innegable, destacando el hecho alarmante de que el 79,4% de aquellos que lograron salir de la lista de espera lamentablemente perdieron la vida a causa de la pandemia. Esta estadística subraya de manera contundente la magnitud del impacto de la crisis sanitaria en la población geriátrica. 

La emergencia sanitaria puso de manifiesto de manera clara las dificultades inherentes al acceso a los servicios de atención a la dependencia, intensificando potencialmente la vulnerabilidad de aquellos que dependían de estos servicios frente al virus. Todo lo sucedido permitió que el país en su conjunto observara un panorama que ya evidenciaba la necesidad apremiante de una revisión profunda del sistema de atención a la dependencia. Implicando no solo considerar la respuesta ante emergencias sanitarias, sino también garantizar una prestación continua y efectiva de servicios esenciales.

  

El Plan de Choque 2021-2023, como objetivo prioritario incluía la reducción sustancial de la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes fue promovido por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Desde su inicio, el plan destacó por la colaboración conjunta entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas permitiendo la financiación parcial de algunos objetivos mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para abordar la atención a la dependencia.

 

Plan de choque 2021- 2023 

El Plan de Choque 2021-2023 en España, con un enfoque particular en la atención a la dependencia, estableció objetivos claros para modernizar y fortalecer los servicios sociales, especialmente tras los desafíos planteados por la pandemia. La accesibilidad y la igualdad fueron puntos centrales, priorizando condiciones laborales adecuadas y la profesionalización de los trabajadores del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). La atención personalizada y la promoción de la atención domiciliaria se destacaron como medidas para evitar la institucionalización.

Entre las acciones prioritarias, se destacó un aumento significativo en la asignación de recursos al SAAD por parte de la Administración General del Estado durante tres años. Sin embargo, a pesar de este incremento, se proyectó que la demanda de prestaciones y servicios para 2023 requeriría una financiación pública equivalente al 1,08% del producto interior bruto, considerablemente por debajo del 2% destinado por los países vecinos a servicios de cuidados de larga duración. 

Posteriormente, a pesar de la inyección económica y el aumento en la atención a personas, se evidenció que una parte del presupuesto asignado no se ejecutó, y algunas autonomías redujeron su propia financiación -que más adelante se detallará-. Esta situación generó preocupación, ya que, a pesar del aumento en la financiación, persistían las dificultades en la gestión y la ejecución real de los recursos a nivel autonómico. Esto planteó dudas sobre la eficiencia en la gestión de los fondos destinados a la atención a la dependencia por parte de algunas autonomías.

 

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España 

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo. En el marco del cuidado de las personas en situación de dependencia, se encuentra el Componente 22, que se centra en el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD). Este componente busca introducir: 

  • Simplificación de los procedimientos para el reconocimiento del grado y prestaciones por dependencia y reduzcan las listas de espera. 
  • Reforzar la calidad de los servicios profesionales y las condiciones laborales. 
  • Aumentar la atención centrada en la persona, facilitando el desarrollo de sus vidas en su domicilio. 
  • promoviendo la innovación y aumentar los equipamientos compatibles con el modelo de atención centrada en la persona. 

En resumen, la implementación de la Ley de Dependencia en España enfrenta marcadas disparidades que impactan la calidad y equidad de los servicios. Estas diferencias se manifiestan desde la variabilidad regional en recursos y servicios disponibles hasta desigualdades en el acceso según los niveles de dependencia. Alguna de esas diferencias es:

  • Listas de espera: En 2022, a pesar de ampliar la atención, las listas de espera persisten con un aumento en el ritmo de incorporación. Factores como ubicación geográfica, nivel socioeconómico y condiciones de salud son determinantes en la equidad de acceso. En España, el tiempo medio de espera es de 344 días, superando el límite normativo de 180 días para la resolución de expedientes. 
  • Desigualdades territoriales: A septiembre de 2023, más de 190,000 personas en España estaban pendientes de recibir prestación por dependencia. Las diferencias por comunidad autónoma eran notables. Según el XXIII Dictamen del Observatorio de la Dependencia, las comunidades autónomas con el mayor "limbo de la dependencia" son: 

o   Cataluña: Co un 27,1% de personas en espera de prestaciones, destaca por su elevado porcentaje en relación con la población. 

o   La Rioja: Registra un 18,9% de personas esperando prestaciones, situándose entre las comunidades con mayor número de personas en lista de espera bajo la Ley de Dependencia. 

o   País Vasco: Con un 17,5% de personas en espera de prestaciones, también se encuentra entre las comunidades con un alto número de personas en lista de espera según la Ley de Dependencia. 

  • Financiación entre comunidades autónomas: A pesar del aumento del presupuesto estatal para la dependencia, se han registrado recortes en comunidades autónomas como Cataluña (57,3 mill.), Asturias (10,8 mill.), Comunidad Valenciana (40,6 mill.), Andalucía (51,6 mill.) y Madrid (15 mill.) en 2022. Estos recortes han impactado la ayuda a domicilio al reducir horas, aumentar las listas de espera y dificultar el acceso a las prestaciones garantizadas por ley. 
  • Necesidad de mejora en la calidad de los servicios: Para 2040, se estiman necesarios 212.000 nuevos empleos en el sector de cuidados debido al envejecimiento poblacional. Por ello, es esencial implementar mejoras formativas y de gestión para garantizar recursos humanos de calidad. Además, mejorar la capacitación del personal y fomentar la participación activa de usuarios y familias son claves para una atención centrada en la persona. También se requiere invertir en la formación de cuidadoras no profesionales para elevar su cualificación, mejorar condiciones laborales, reducir la precariedad en el sector y la presencia de la economía sumergida en el sector. 
  • Accesibilidad limitada a los servicios: Los bajos niveles culturales y la estigmatización de las personas mayores dependientes pueden crear obstáculos notables, complicando su acceso a recursos y servicios. La accesibilidad cognitiva juega un papel fundamental al asegurar que entornos, servicios y productos sean accesibles para todos, facilitando la participación activa de las personas mayores y/o dependientes en la sociedad y contribuyendo a la realización de sus aspiraciones. 
  • Desigualdades regionales: Varios estudios señalan una "gran disparidad" en indicadores como cobertura, tiempo de espera y disponibilidad de recursos en el sistema de atención a la dependencia entre regiones. Esto se refleja en listas de espera, desigual aplicación de la ley y escasez de recursos en algunas regiones, afectando la atención a personas dependientes. La valoración de la equidad en el acceso a servicios y la distribución de recursos entre regiones se apoya en estos indicadores. 
  • Problemas de financiación: La disminución de recursos ha tenido un impacto negativo en la atención a la dependencia, reflejándose en listas de espera, desigual aplicación de la ley y falta de recursos en ciertas regiones, afectando el cuidado de personas dependientes. A pesar del aumento del presupuesto estatal para la dependencia, persisten desigualdades significativas en la aplicación de la Ley de Dependencia entre las comunidades autónomas. 
  • Copagos abusivos: Todos los modelos europeos de cuidados de larga duración incluyen el copago como una fuente de financiación. Con 17 modelos diferentes, cada personas con ingresos y patrimonio similares pueden estar pagando cantidades distintas según la autonomía en la que residan, generando inequidades en el sistema. Estas inequidades han tenido consecuencias negativas, como la renuncia a prestaciones, la reducción de horas de atención y la acumulación de deudas. 
  • Problemas con la vivienda: Según un informe, el 70% de las personas con discapacidad ha experimentado dificultades para encontrar una vivienda adecuada. Además, el 55,9% de las viviendas no se consideran accesibles, lo que complica la movilidad de las personas con discapacidad. En el contexto de la dependencia, la falta de adaptación de viviendas puede obstaculizar la autonomía y el bienestar de las personas mayores. 
  • Sobrecarga de los cuidadores: La sobrecarga de los cuidadores, tanto profesionales como familiares, constituye una realidad constante en la atención a la dependencia. Diversos estudios han establecido que la carga del cuidador está directamente relacionada con varios factores: 

o   Grado de dependencia de la persona atendida: A mayor dependencia, mayor es la demanda de cuidado y, por lo tanto, aumenta la carga física y emocional del cuidador. 

o   Deterioro cognitivo: El deterioro cognitivo del paciente agrega complejidad a las tareas de cuidado, aumentando la carga del cuidador. A medida que el grado de dependencia funcional aumenta, la demanda de cuidados se intensifica, contribuyendo directamente a la carga física y emocional del cuidador. 

o   Tiempo dedicado al cuidado: Otro factor crucial. A medida que se incrementa la cantidad de tiempo requerido para atender las necesidades del paciente, la carga emocional y física sobre el cuidador también se intensifica. Esta situación puede desencadenar problemas de salud, afectando negativamente el bienestar general del cuidador. 

  • Características propias del cuidador:El rol del cuidador, especialmente en mujeres de la generación pívot (45-60 años), destaca por una carga intrínseca, priorizando la responsabilidad como cuidadoras sobre sus opciones laborales y personales. Esta carga, atribuida socialmente, se traduce en funciones de cuidado inequitativas. La capacidad del cuidador para enfrentar demandas se ve afectada por factores como la salud, habilidades y apoyo social.

 

2.2. PROTECCIÓN LEGAL DE LA PERSONA MAYOR DEPENDIENTE

El abordaje de los desafíos del envejecimiento tuvo sus cimientos con la aprobación del Plan de Acción sobre el Envejecimiento durante la Primera Asamblea Mundial de Viena en 1982 auspiciada por las Naciones Unidas. Dicha asamblea tenía como propósito establecer un foro de debate sobre el escenario de la nueva realidad demográfica, en la que el envejecimiento de la población afectaba a los países de mayor nivel económico. El objetivo del Plan de Acción era fortalecer la capacidad de los gobiernos y la sociedad civil para abordar eficazmente el envejecimiento de la población y abordar el potencial de desarrollo y las necesidades de dependencia de las personas de edad. Promovió la cooperación regional e internacional e incluyó 62 recomendaciones de acción que abordan la investigación, la recopilación y el análisis de datos, la capacitación y la educación, así como las siguientes áreas sectoriales: 

  • Salud y nutrición.
  • Protección de los consumidores de edad avanzada.
  • Vivienda y medio ambiente.
  • Familia.
  • Bienestar Social.
  • Seguridad de ingresos y empleo.
  • Educación.

   

Veinte años después, en el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002, se reafirmó la Proclamación sobre el Envejecimiento, ofreciendo una guía integral para dar continuidad a la implementación del Plan original de Viena de 1982. Este segundo plan de acción buscó consolidar y ampliar los logros obtenidos, así como adaptarse a las dinámicas cambiantes de la sociedad. Las medidas recomendadas por este nuevo plan se organizaron en torno a tres orientaciones prioritarias, reflejando una visión más actualizada y específica para abordar los desafíos del envejecimiento: 

  • Prioridad 1: Las personas mayores y el desarrollo: Poniendo énfasis en la integración activa de las personas mayores en el desarrollo socioeconómico, reconociendo su contribución y promoviendo su participación activa en la sociedad. 
  • Prioridad 2: Promoción de la salud y el bienestar de las personas mayores: Enfocándose en estrategias preventivas y de atención para garantizar la salud y el bienestar continuo de la población envejecida. 
  • Prioridad 3: Crear un entorno de apoyo para las personas mayores: Estableciendo medidas para garantizar entornos físicos y sociales que respalden la autonomía y la calidad de vida de las personas mayores. 

Esta estructura orientada hacia las prioridades refleja un enfoque más estratégico y adaptado a las necesidades emergentes de la población envejecida. Al reafirmar la importancia de la Proclamación sobre el Envejecimiento, el Plan de Acción de Madrid buscó continuar y fortalecer los esfuerzos iniciados en Viena, proporcionando una base sólida para abordar los retos contemporáneos del envejecimiento.

 

El contexto internacional en este período resaltó la importancia y el compromiso global con la protección de los derechos de las personas mayores, ejerciendo una influencia significativa en las políticas nacionales. Este impulso consolidó la necesidad imperativa de asegurar la igualdad, la integridad y una calidad de vida digna durante la vejez. Este compromiso se materializó de manera especial en la protección legal de las personas mayores dependientes, estableciendo un marco jurídico que no solo priorizó, sino que también ofreció una salvaguardia especial para este grupo vulnerable. 

Este momento se erigió como crucial en la historia de la protección social en España, marcando la transición hacia la democracia tan anhelada después de casi cuatro décadas de dictadura. España enfrentaba una etapa de considerable dificultad, particularmente para las personas mayores, cuyas vidas habían estado marcadas por el sufrimiento de una guerra civil sangrienta, seguida de la tristeza y escasez de la posguerra, así como muchos años de represión. El informe GAUR, un estudio sociológico sobre la vejez realizado en 1975 reveló la arraigada pobreza en este segmento de la población. 

La consolidación de ese nuevo sistema democrático coincidió de manera significativa con la celebración de la recién estrenada Constitución, que, por primera vez, reconocía de manera explícita los derechos específicos de las personas mayores. Este importante avance representó un cambio trascendental, orientando a la sociedad hacia una dirección más inclusiva y consciente de las necesidades de sus ciudadanos de edad avanzada. 

 

El reconocimiento explícito de los derechos de las personas mayores en la Constitución marcó el inicio de una nueva era en la cual la sociedad española se comprometía de manera activa a salvaguardar y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos de edad avanzada. Este paso no solo significó un cambio normativo, sino también un compromiso social firme para abordar las necesidades específicas de la población mayor y garantizar su bienestar en la evolución democrática del país. 

  • Años 80.

En la década de los ochenta, se evidenció un cambio trascendental para la población anciana en España. Se consolidó su derecho a recibir prestaciones sociales y asistenciales, garantizando una suficiencia económica mediante un sistema de pensiones más ampliamente distribuido. Además, se optimizó el acceso al sistema sanitario, implementándose de manera ágil un sistema público de servicios sociales para abordar sus necesidades fundamentales en términos de vivienda y salud. Estos progresos representaron un compromiso notable con el bienestar y la dignidad de las personas mayores. 

Mientras en los países más avanzados de Europa llevaban años librando con dureza la batalla de la desinstitucionalización y se aireaban evaluaciones demoledoras sobre las instituciones psiquiátricas y las de ancianos, en España vivíamos la época dorada de construcción de residencias de gran capacidad destinadas a personas que se valían por sí mismas y que sufrían múltiples carencias socioeconómicas. Se trataba de instalaciones hoteleras de calidad dependientes del sistema público y estaban presididas por el objetivo de “dar a nuestros mayores lo que nunca tuvieron en su época de duro trabajo”. 

Desde finales de los ochenta, también en España, empiezan a tomar fuerza los planteamientos que defienden las ventajas de ofrecer atención a las personas en su medio habitual, tan ampliamente teorizados y conceptualizados en otros países de Europa. A la par, se destaca la creciente visibilidad y devolución a las familias del protagonismo y la responsabilidad principal, que nunca habían abandonado, de los cuidados y atenciones que precisan los mayores o cualquier otra persona en situación de dependencia que en algún momento de su vida necesita ayuda. El primer Plan de Acción Internacional sobre el envejecimiento (1982) dedicaba sus primeras recomendaciones a concretar estos planteamientos en el ámbito de la salud. 

  • Años 90.

La década de los noventa fue testigo del auge de la planificación gerontológica en España, marcada por la aparición del Plan Gerontológico (IMSERSO, 1993), cuyo proceso de elaboración se inició en 1988 y se consolidó como referente y marco de actuación para la siguiente década. Su diseño, centrado en la integralidad de la atención, se sistematizó en cinco áreas de actuación (pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio, y participación), sentando las bases para programas subsiguientes. Tras la publicación del Plan Gerontológico, se desencadenaron significativos cambios. Su enfoque innovador y proyectado hacia el futuro se reflejó en diversos aspectos: 

o   La fijación de metas para la cobertura de servicios.

o   La propuesta de medidas alternativas.

o   Las acciones en la coordinación sociosanitaria. 

Todas estas iniciativas representaron un avance sumamente significativo en el abordaje de los desafíos vinculados al envejecimiento. La creación de un marco jurídico que garantizaría: 

o   Derecho a la protección personal y patrimonial: Se encuentra establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley garantiza la integridad física, moral y patrimonial de las personas mayores, asegurando su protección integral en estos aspectos 

o   Derecho a la atención en situación de dependencia: Se encuentra regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley garantiza a las personas en situación de dependencia el acceso a servicios y prestaciones que les permitan afrontar con dignidad su condición, promoviendo su autonomía y bienestar. 

o   Derecho a disfrutar de un entorno saludable, ocio y cultura: Reconocido en la Constitución Española. En el Título I, Capítulo tercero, de los principios rectores de la política social y económica, se establece que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo" (Artículo 45) 

o   Derecho a no ser discriminado por razón de edad: Adoptada por unanimidad en la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 2002, esta medida ha sido reconocida formalmente en varios instrumentos legales en España que buscan asegurar la igualdad de trato y la no discriminación por razón de edad: 

  • La Constitución Española en su Artículo 14, establece el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, incluida la edad. El artículo establece: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". 
  • La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación al ser más reciente, incorpora disposiciones actualizadas y detalladas en relación con la no discriminación por razones de edad, reforzando así la igualdad de trato y la no discriminación. Esta ley amplía y fortalece las disposiciones relacionadas con la no discriminación por razones de edad, estableciendo garantías específicas para el derecho a la igualdad de trato". 
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea En el artículo 21.1 se establece que "se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de edad”. Este principio orienta las políticas y leyes de la Unión, especialmente aquellas diseñadas para proteger a personas mayores y dependientes. Es fundamental para que todas las personas gocen plenamente de sus derechos y libertades. 
  • Los Estatutos de Autonomía en España. Entre ellos: el Estatuto de Autonomía de Cataluña: (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio), en su artículo 18, establece “Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad”. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su artículo 14, también enfatiza este derecho: “Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 

o   Derecho a la vida, la integridad física y moral: Estos derechos son fundamentales para garantizar la plena inviolabilidad del ser humano y sentar las bases de su construcción individual y social. Se encuentra consagrado en la Constitución Española, específicamente en su artículo 15, el derecho fundamental que establece: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 3, garantiza el "Derecho a la integridad de la persona", asegurando que "Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica". En otras palabras, ambos artículos subrayan la importancia de salvaguardar la integridad física y moral de las personas. 

o   Derecho a una vivienda digna: La vivienda es clave para la salud y calidad de vida de las personas mayores, más que un refugio físico. Su adaptación, considerando accesibilidad y seguridad, es crucial para autonomía y confort. En 1912, el periódico francés "Petit Journal" promovió el derecho a la vivienda, reflejando la importancia histórica según la portada del 11 de febrero de 1912. Este derecho, reconocido globalmente, es el acceso de todas las personas a un hogar seguro, adecuado y asequible. 

  • La Constitución Española: El artículo 47 de la Constitución Española asegura el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. En el contexto de la tercera edad, este derecho adquiere especial relevancia, siendo fundamental para el bienestar y calidad de vida de las personas mayores. Este artículo garantiza dicho derecho para todos los ciudadanos españoles, estableciendo la responsabilidad de los poderes públicos en su promoción y regulación. 
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El artículo 25 establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda". En este contexto, el derecho a una vivienda digna para las personas mayores se convierte en un componente esencial no solo para su bienestar y autonomía, sino también para su salud física y mental. 
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Reconoce, en su artículo 11, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo la alimentación, el vestido y la vivienda. 

o   El Derecho a la suficiencia económica a través de pensiones: El Artículo 50 de la Constitución Española asegura pensiones para la estabilidad financiera en la tercera edad, en concordancia con normativas internacionales. La ley 39/2006, "Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia," desarrolla este derecho y establece niveles de protección respaldados por la Administración General del Estado. Incluye acuerdos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para prestaciones adicionales. Las Comunidades Autónomas pueden, si lo desean, ofrecer un tercer nivel de protección.

 

A pesar de contar con leyes y normativas que establecen los derechos de las personas mayores, persisten retos significativos en su implementación práctica. La escasez de recursos, la dispersión normativa y la necesidad imperante de sensibilización y educación acerca de estos derechos son aspectos cruciales que demandan atención para asegurar un cumplimiento efectivo en la sociedad. La toma de decisiones en nombre de una persona mayor dependiente conlleva implicaciones éticas y jurídicas significativas: 

  • En términos generales, estas decisiones deben basarse en el mejor interés de la persona mayor y no en los intereses de los cuidadores o familiares. 
  • En términos éticos, la toma de decisiones en nombre de una persona mayor dependiente plantea cuestionamientos esenciales sobre la autonomía, la justicia y la beneficencia. Surgen preguntas cruciales, tales como: 

o   ¿Cómo podemos garantizar que la persona mayor esté tomando decisiones informadas y voluntarias.? 

o   ¿Cómo lograr un equilibrio entre los intereses de la persona mayor y los de los cuidadores y otros miembros de la familia.? 

o   ¿Cómo asegurar los derechos y la dignidad de la persona mayor.? 

  • En términos jurídicos, Desde una perspectiva jurídica, la toma de decisiones en nombre de una persona mayor dependiente puede suscitar interrogantes sobre la capacidad legal, la tutela y la responsabilidad legal surgiendo preguntas como: 

o   ¿Cómo se puede determinar si la persona mayor posee la capacidad legal para tomar decisiones.? 

o   ¿Cuál es el desafío al establecer los límites de la tutela y la responsabilidad legal de los cuidadores y otros miembros de la familia.? 

En el contexto de la protección de los derechos de las personas mayores, en los últimos años, la tutela y la incapacitación judicial, figuras predominantes en este ámbito, han cedido su lugar a la figura de la curatela. La implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021), desempeñó un papel crucial en esta transformación. Esta evolución se motivó por la necesidad de adecuar nuestra legislación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2007), introduciendo cambios sustanciales en la legislación civil y procesal para respaldar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La promulgación de esta legislación marcó un momento crucial al cambiar de manera significativa la perspectiva sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente aquellas en la vejez, quienes suelen enfrentar un deterioro en su capacidad de juicio y otras habilidades cognitivas. La evaluación de la capacidad de una persona debe ser personalizada, como un traje a medida. Por lo tanto, es esencial que el tribunal tenga una comprensión clara de la situación de esa persona, su vida cotidiana, necesidades, intereses personales y patrimoniales, así como el grado de protección y asistencia que requiere.

La innovadora normativa suprimió, circunstancias que anteriormente conllevaban la imposibilidad de una persona tomase decisiones debido a su discapacidad psíquica, intelectual o física. Estas fueron:

  • Tutela: La tutela, arraigada en el derecho romano, ha sido esencial en el derecho civil desde 1889 con la promulgación del Código Civil. A lo largo del tiempo, este código se ha adaptado para atender las cambiantes necesidades sociales y legales. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 el 3 de septiembre, la tutela dejó de aplicarse en el ámbito de discapacidad, siendo reemplazada por la curatela. Este cambio refleja una evolución legal hacia el respeto a la autonomía y toma de decisiones de las personas con discapacidad, asegurando su protección jurídica. 
  • Incapacitación judicial: La transformación introducida por la Ley 8/2021 en relación con la incapacitación judicial marca un cambio significativo en la forma en que se aborda la toma de decisiones para personas mayores, especialmente aquellas con deterioro cognitivo. Antes de esta ley, la incapacitación judicial se utilizaba como un medio para privar a personas con discapacidad, ya fuera intelectual, psíquica o física, de su capacidad para tomar decisiones legales. Un juez decidía si una persona podía valerse por sí misma o no. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se abandona el concepto de "incapacitación", y se adopta un enfoque más orientado hacia el apoyo y la salvaguardia de los derechos y la autonomía de las personas mayores.

 

En sustitución de estas figuras, se han establecido medidas de apoyo que pretenden reforzar el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. Estas medidas serian:

  • Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria (arts. 254 y 255 Código Civil): Las medidas de apoyo voluntarias son aquellas que la persona con discapacidad decide por sí misma, de manera autónoma. A través de escritura pública, detalla cómo, cuándo y en qué situaciones específicas la persona designada le brindará asistencia. Estas medidas incluyen: 

o   Poderes notariales: Son documentos legales que otorgan poder a una persona designada (apoderado) para representar a la persona con discapacidad en determinados asuntos jurídicos. 

o   Mandatos preventivos: Son medidas de apoyo establecidas anticipadamente por la persona con discapacidad, especificando cómo, cuándo y en qué circunstancias se activarán. 

o   Autocuratela: Disposición legal que habilita a una persona a prever la futura necesidad de apoyo para ejercer plenamente su capacidad jurídica. Esto se logra designando o excluyendo a una o varias personas para desempeñar la función de curador cuando sea necesario. 

  • Curatela: La curatela se erige como la principal medida establecida mediante resolución judicial para personas con discapacidad, constituyendo una intervención continua de asistencia. Dicha resolución especifica los actos concretos en los que el curador debe asistir y, en caso necesario, representar a la persona. Esta medida se somete a revisión periódica cada tres años. 
  • Defensor Judicial: Medida de apoyo ocasional, asumiendo temporalmente las funciones de representación y defensa de los intereses de la persona con discapacidad. Está autorizado a realizar todas las acciones que la persona a quien sustituye estaba facultada a llevar a cabo. Esta figura se establece en el Código Civil para abordar situaciones específicas, tales como conflictos de intereses o cuando el tutor no desempeña sus funciones por cualquier causa, siendo su intervención válida hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona. 
  • Guarda de hecho: Una persona asume funciones de apoyo y asistencia a alguien con discapacidad sin representación legal, una práctica común en España para evitar estigmatizar a la persona como incapacitada, mal vista en la sociedad actual. La nueva ley mejoró la figura de la guarda de hecho haciéndola informal (sin requerir documentación escrita) y subsidiaria (priorizando medidas voluntarias establecidas por el dependiente). Según el artículo 263 del Código Civil, esta figura se establece cuando no existen otras medidas de apoyo efectivas. El guardador de hecho, según el artículo 264, puede ejercer funciones representativas solo en casos excepcionales, centrándose en brindar asistencia. Si necesita actuar en representación, debe obtener autorización judicial, permitiendo una representación excepcional en comparación con la normativa anterior. 
  • Voluntades anticipadas: Aunque están reguladas por la Ley 21/2000, la inclusión de este punto, entre otros relacionados exclusivamente con la Ley 8/2021, resalta su importancia en el contexto de los cambios legislativos. No es necesario recordar que la Ley 8/2021 reconoce la igualdad de capacidad jurídica para personas con discapacidad, eliminando procedimientos de modificación y enfatizando un sistema de asistencia y apoyo. El énfasis recae en el papel crucial del Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), que permite expresar deseos sobre cuidados médicos futuros en situaciones de pérdida de capacidad de decisión.

 

 

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