Por mucho que nuestra sociedad intente negarlo u ocultarlo, lo cierto es que la muerte es un acontecimiento importante e inevitable en las biografías de las personas, forma parte de nuestras vidas y, por tanto, todos queremos que suceda de la mejor manera posible. En las sociedades occidentales, las personas suelen morir en el ámbito de la atención sanitaria y son atendidas profesionalmente por quienes participan en el proceso. Por eso, como profesionales, también tenemos una responsabilidad ética y jurídica para garantizar la dignidad del proceso. Sin duda, una buena manera de avanzar en la conciencia colectiva es permitir, facilitar y animar a las personas a expresar, definir y especificar con antelación suficiente sus deseos y decisiones respecto a este proceso de morir dignamente. Se puede llevar a cabo de dos maneras:
1. Planificación Anticipada de la Atención.
2. Instrucciones previas.
5. 1. PLANIFICACIÓN ANTICIPADA DE LA ATENCIÓN
La planificación anticipada de la atención (PAA) es un concepto y una estrategia para gestionar las decisiones de salud al final de la vida, que se originó en los Estados Unidos a mediados de la década de 90. Hoy en día, es una herramienta de trabajo integrada en muchos sistemas de salud del mundo de habla inglesa, especialmente en EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Reino Unido.
La PAA es el resultado de una nueva relación clínica donde los profesionales junto con los pacientes, a lo largo de la relación terapéutica, teniendo en cuenta las preferencias, valores y deseos, van planificando actuaciones de cómo proceder ante posibles situaciones futuras que se presenten y decidir actividades cuando ocurran determinados eventos. Por tanto, es importante ver la atención sanitaria como un proceso continuo y planificado y no ocasional, esporádico o aleatorio.
Este proceso de comunicación y deliberación es voluntario y si el interesado lo permite, también deberán participar sus familiares, personas de confianza y, especialmente, aquellas designadas por él. Este proceso facilita la toma de decisiones para todos los involucrados, especialmente en el caso del representante, que puede actuar como un interlocutor eficaz. Por tanto, el objetivo final es tomar decisiones de salud que expresen los deseos y valores de una persona, incluso si una persona pierde temporal o permanentemente la capacidad de tomar decisiones.
El contenido de la planificación va a variar dependiendo de la situación actual de salud de la persona: desde la ausencia de síntomas, pasando por la etapa inicial de una enfermedad, hasta una enfermedad terminal.
Este plan conjunto debe ser registrado en la historia clínica del paciente, revisado periódicamente y siempre que se produzca algún cambio vital importante y comunicado a todos los profesionales, familiares y representantes previo consentimiento.
Mientras una persona sea capaz, seguirá tomando sus propias decisiones y sólo se tendrán en cuenta las preferencias recogidas en la planificación anticipada de la atención cuando la persona no pueda expresar su voluntad.
5. 2. INSTRUCCIONES PREVIAS
Las instrucciones previas se fundamentan en el principio de autonomía de la persona, cuya voluntad ha de respetarse aun cuando se encuentre enferma.
Es un documento donde, de manera anticipada, la persona manifiesta su voluntad sobre determinados cuidados, tratamientos o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o sus órganos o sobre su propia vida, con el objetivo de que se cumpla cuando no pueda manifestarlo por sí mismo.
Diego Gracia en su libro “Planteamiento general de la bioética” ya decía que “hoy no existen desahucios ni desahuciados. Hay enfermos críticos, enfermos irreversibles, enfermos terminales, pero no hay enfermos desahuciados”.
Los documentos de instrucciones previas surgen de la necesidad de resolver planteamientos ético- jurídicos cuando la persona se encuentre en situaciones que le impidan manifestar su voluntad.
