Como ya vimos en el primer tema de este capítulo, a la enfermería a lo largo de los años se le han ido reconociendo más y más competencias, situándola a la par que muchas otras titulaciones en lo concerniente a materia de educación e investigación. Los nuevos planes de estudios del Grado de Enfermería, al igual que los antiguos estudios de Diplomatura Universitaria en Enfermería, establecen como materia obligatoria la Farmacología.
Si bien el conocimiento de la materia ni es ni pretende ser como el de los profesionales médicos, cada día dichos conocimientos son más extensos y abarcan desde la farmacocinética, composición de los fármacos, sus respectivas aplicaciones, indicaciones, hasta los riesgos asociados y efectos derivados de su administración. Sin embargo y a pesar de la formación recibida, en España los enfermeros aún no podían prescribir. Pero esto cambio cuando se produjo la entrada en vigor de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la cual en su artículo 77.1 establecía que “los enfermeros de forma autónoma podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. (...)El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.” Dando así a los enfermeros la competencia de indicación, uso y autorización de los medicamentos y productos sanitarios de uso humano no sujetos a prescripción médica.
Seguidamente con la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se modificaba ese artículo diciendo, “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1”. Todo ello hizo que diversas CCAA, introdujesen normativas que garantizasen la denominada prescripción enfermera. Se realizaron cursos y se instauraron modelos de recetas electrónicas para enfermería. Pero todo cayó en saco roto cuando en el año 2015 se publica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre de regulación de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El principal cambio lo encontramos en el artículo 2 de este Real decreto, el cual establece que: “Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5 (La indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Cuando se indique y autorice por la enfermera o enfermero con acreditación la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, aquel o aquella deberá incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, el número de colegiación o, en el caso de órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva conforme a lo establecido en este Real Decreto”.
Este Real decreto hace una distinción muy clara entre la dispensación de medicamentos que están sujetos a prescripción médica y los que no. Así como en el artículo 2 hacía referencia a los casos en que la enfermera dispense medicamentos no sujetos a prescripción médica, en el artículo tres establece las bases para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica. Sobre este supuesto dice: “Las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera y enfermero responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Para que las enfermeras y enfermeros acreditados/as puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de la administración de estos medicamentos a determinados pacientes, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial deberán contener necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo, y con carácter general, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.
Este decreto exigía en su artículo 4 que los profesionales de enfermería que fueran a prescribir debían ampliar el seguro de responsabilidad civil para este supuesto: “Los responsables de los centros sanitarios verificarán que en el seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía financiera en la que se cubran las actuaciones de los profesionales enfermeros que prestan servicios en los mismos se incluya la garantía de la responsabilidad derivada de las actividades profesionales a las que se refiere este real decreto conforme a lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Los Colegios Profesionales verificarán que los enfermeros que desarrollen el ejercicio libre de la profesión dispongan de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera en los mismos términos previstos en el apartado anterior”.
Como es de entender, esta nueva normativa produjo una oleada de quejas debido al limbo competencial en el que se dejó a la enfermería. A su vez, la puesta en marcha de las directrices marcadas por este decreto colapsó el normal funcionamiento del sistema sanitario. Todo ello propicio la creación de un nuevo Real Decreto que sustituyese al anterior. Es entonces cuando sale a la luz el Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre que modifica el anterior Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
El propio Real decreto plasma de forma explícita el problema surgido con la entrada en vigor del anterior Real Decreto, “Las dificultades surgidas en la aplicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros, con motivo de las diferentes interpretaciones respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones afectadas por la misma, precisan, por tanto, de soluciones consensuadas, en este caso, entre quienes son principales representantes de las profesiones médica y enfermera”. Partiendo de esta base, el presente Real Decreto realiza las modificaciones pertinentes para la adecuación de la legislación a la práctica diaria, intentando de esta manera conseguir que vuelva a ser fluida y no entorpecerla, como ocurrió con la anterior legislación al respecto. Se establece que: “las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación por las enfermeras y enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica se desarrollan con un marcado carácter colaborativo y con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente. Por ello mismo, será en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto con las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso. Por otro lado, se modifican los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, de modo que además de la titulación correspondiente se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria”.
A pesar de estas modificaciones, las competencias en el ámbito de la prescripción enfermera siguen siendo bastante confusas y no engloban todos los supuestos que puedan darse en nuestro quehacer diario. Esto genera una situación de desprotección absoluta, legalmente hablando, en la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, que esperemos se vea solventada más pronto que tarde. Hasta entonces, debemos actuar de acuerdo a este Real Decreto en nuestro día a día para no incurrir en ningún tipo de responsabilidad. Es por ello que el conocimiento de la normativa actual en relación con la dispensación de medicamentos es tan importante.
BIBLIOGRAFÍA
- Estrada-Masllorens, J. M., et al. «Enseñanza universitaria de enfermería: de la diplomatura al grado». Revista de la Fundación Educación Médica, vol. 19, n.o 2, 2016, p. 71. DOI.org (Crossref), doi:10.33588/fem.192.831.
- 1888 Real Decreto de 16 de noviembre (Practicantes y Matronas). https://www.codem.es/planes-de-estudio/1888-real-decreto-de-16-de-noviembre-practicantes-y-matronas. Accedido 6 de noviembre de 2019.
- Orden de 1 de abril de 1977 sobre adaptación de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios a las normas de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Real Decreto sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería. Real Decreto 2128/1977 de 23 de julio. Boletín Oficial del Estado nº 200, (22-08-1977).
- Orden de 15 de julio de 1980 por la que se establece un curso de nivelación de conocimientos a efectos de la convalidación académica del título de Ayudante técnico sanitario por el de Diplomado en Enfermería.
- Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
- Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ley 44/2003 de 21 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 280 (22-11-2003)
- Real Decreto por el que se regula la obtención del título de enfermero especialista. Real Decreto 992/1987 de 1 de agosto. Boletín Oficial del Estado, nº 183, (01-08- 1987)
- Real Decreto sobre Especialidades en Enfermería. Real Decreto 450/2005 de 22 de abril. Boletín Oficial del Estado, nº 108, (06-05-2005)
- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
- Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Boletín Oficial del Estado, nº 260, (30-10-2007)
- RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de ministros de 8 de febrero de 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Enfermería.
- LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf. Accedido el 11 de noviembre de 2019.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE.es. Documento BOE-A-2015-3439. https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/1. Accedido 11 de noviembre de 2019.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE.es - Documento BOE-A-2000-323.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323. Accedido 6 de noviembre de 2019.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. BOE.es/Documentoconsolidado/BOE-A-1889-4763. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20180804&tn=1. Accedido 6 de noviembre de 2019.
- Cabrera Hernandez, Maria Rosario. La responsabilidad del profesional de enfermería.http://www.enfermeriasalamanca.com/TRABAJOS_SALUD_LABORAL/legislacion/RESPONSABILIDAD_PROFESIONAL.PDF. Accedido el 6 de noviembre de 2019.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
- Palou Bretones, Antonio, et al. «La responsabilidad del personal sanitario de quirófano: un principio básico de la seguridad del paciente». Revista de Calidad Asistencial, vol. 22, n.o 2, marzo de 2007, pp. 98-100. DOI.org (Crossref), doi:10.1016/S1134-282X(07)71201-0.
- Codigo Deontologico de la Enfermeria Española. Disponible en:
- https://www.consejogeneralenfermeria.org/servicios-juridicos/legislacion/category/8-normativa-colegial. Accedido 15 de noviembre de 2019.
- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-22188-consolidado.pdf
- Ley General de Sanidad. Ley 14/1986 de 25 de abril. Boletín Oficial del Estado, nº 102
- Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Disponible en:https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2012/03/1201512a.pdf
- Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería
- DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
- DECRETO 175/1989 de 18 de Julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Comunidad Autónoma del País Vasco «BOPV» núm. 138, de 21 de julio de 1997 «BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-415
- Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 16/2003 de 28 de mayo. Boletín Oficial del Estado, nº 128, (29-05-2003)
- Constitución Española (BOE 311/1978, de 29 diciembre 1978)
- Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Boletín Oficial del Estado, nº 256, (26-10- 2018)
- DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Disponible en: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2015/03/1501109a.shtml
- Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente. Lista OMS de Verificación de Seguridad de la Cirugía. Manual de Aplicación. Disponible en: https://www.who.int/patientsafety/challenge/safe.surgery/en/
- Gawande AA, Studdert DM, Orav EJ, Brennan TA, Zinner MJ. Risk Factors for Retained Instruments and Sponges after Surgery. N Engl J Med 348:229-35 [Internet]. 2003. Disponible en: http://www.atulgawande.com/documents/RiskFactorsforRetainedInstrumentsandSpongesafterSurgery.pdf
- Revisión de la literatura acerca de la ocurrencia de oblitos y exposición del protocolo utilizado en el hospital North Bristol NHS Trust (Reino Unido) para su prevención y resolución. Revista de la asociación española de enfermería quirúrgica. Disponible en: https://aeeq.revistaip.org/wp-content/uploads/2018/07/AEEQ-JUNIO2018-1.pdf
- Gestion de Residuos Sanitarios del gobierno español. Disponible en: www.miteco.gob.es%2fes%2fcalidad-y-evaluacion-ambiental%2ftemas%2fprevencion-y-gestion
