En España existe una amplia legislación preventiva debido a las diferentes competencias de las comunidades autónomas, por lo que este bloque se centrará en la normativa más importante.
La norma principal es la Constitución, a través de la cual se desarrolla el resto de las disposiciones, principalmente en forma de leyes, reales decretos y órdenes ministeriales.
El artículo 40.2 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de aplicar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
A nivel europeo es de especial relevancia la Directiva 89/391/ CEE, denominada ley marco, que sienta las bases de la prevención de riesgos laborales en la Unión Europea y que fue traspuesta a nuestro país mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que constituye la base de la prevención de riesgos laborales en nuestro país.
Además de esta ley, otras normas de especial interés son el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, y el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
1. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)
Aspectos clave:
- Es la transposición al Estado español de la Directiva marco 89/391/CEE.
- Constituye la base de la legislación española en materia de prevención.
- Es una ley de mínimos.
- Sustituye a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971).
- Objetivo: promover la seguridad y la salud en el trabajo y fomentar una auténtica cultura preventiva.
2. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Desarrollado mediante el RD 39/1997, de 17 de enero, determina los procedimientos de evaluación de riesgos y las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir estos servicios y los trabajadores encargados de las medidas preventivas.
3. OTRA LEGISLACIÓN DE INTERÉS
El desarrollo de la LPRL y del reglamento de los servicios de prevención ha dado lugar a una amplia legislación en materia preventiva. La siguiente tabla recoge algunos ejemplos de la más relevante, pero puede hacerse una consulta completa de toda la legislación preventiva en la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el siguiente enlace:https://www.insst.es/normativa
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- Protocolos de Vigilancia de la Salud: https://www.mscbs.gob.es/ciudada-nos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/proto-colos.htm