La prevención de riesgos laborales se organiza en torno a 4 disciplinas preventivas, 3 de carácter técnico y una de carácter sanitario, aunque las 4 están interconectadas:
Especialidades preventivas

1. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Es la rama de prevención de riesgos encargada del estudio y disminución de los accidentes de trabajo.
Definiciones:
- “Seguridad”: cualidad de seguro (DRAE).
- “Seguro”: libre y exento de todo peligro, daño o riesgo (DRAE).
- Se entiende que una actividad, sistema o sustancia es “seguro” cuando los riesgos se consideran aceptables.
Entre otros aspectos, la seguridad en el trabajo se ocupa de riesgos tales como:
- INCENDIOS Y EXPLOSIONES
- RIESGOS ELÉCTRICOS
- RIESGOS MECÁNICOS O PRODUCIDOS POR MÁQUINAS
- RIESGOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Para que los lugares de trabajo sean seguros deben aplicarse, entre otras, las siguientes recomendaciones:
- Mantenimiento y colocación adecuada de las máquinas, especialmente de aquellas consideradas peligrosas, de tal manera que exista espacio suficiente para moverse y acceder a ellas.
- Delimitación adecuada de los puestos de trabajo.
- Pasillos, corredores y escaleras de dimensiones adecuadas y libres de obstáculos, especialmente las vías de evacuación en caso de emergencia.
- Señalización adecuada de esquinas, obstáculos y zonas de peligro.
- Iluminación adecuada.
- Mantenimiento adecuado de instalaciones generales.
- Pasillos distintos para la circulación de vehículos y personas.
- Suelos no resbaladizos y calzado apropiado.
- Huecos y paredes por los que puedan caer objetos o personas, adecuadamente protegidos y señalizados.
- Uso correcto de los equipos de protección individual.
- Mantener el orden y la limpieza.
- Disponer de elementos de lucha contra incendios distribuidos de forma idónea y de personal entrenado en su uso.
- Formación específica sobre los riesgos existentes.
La señalización de los lugares de trabajo, así como de las medidas preventivas y los medios de prevención disponibles, es fundamental para evitar riesgos.
Las señales de advertencia se presentan en forma de triángulo amarillo con borde negro. Son las siguientes:
Las señales de prohibición son circulares con borde rojo y fondo blanco.
Las señales de obligación son circulares, de color azul y con pictograma blanco.
Por último, las señales de lucha contra incendios y salvamento son cuadradas, con el fondo rojo y verde, respectivamente, y pictogramas blancos.
Señales de advertencia
Señales de prohibición

Señales de obligación

Señales de lucha contra incendios
Señales de salvamento
Riesgo grave e inminente:
Debe recordarse que, ante la posibilidad de que tenga lugar una situación de riesgo grave e inminente que ponga en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, estos tienen derecho a abandonar su puesto de trabajo y no retomar la actividad hasta que el riesgo haya sido anulado o controlado.
A continuación, vamos a detallar algunos riesgos importantes relativos a la seguridad. Incendios:
Un incendio es la consecuencia de una reacción de oxidación – reducción fuertemente exotérmica. Se precisa para su formación un oxidante (oxígeno), un reductor (combustible) y un foco que comunique la energía necesaria, estos tres elementos conforman lo que se denomina TRIÁNGULO DEL FUEGO. En una explosión se dan los mismos componentes, pero la velocidad de la reacción es muy alta.
La prevención de incendios y explosiones se basa, en primer lugar, en evitar su aparición y si esto no es posible, reducir sus consecuencias.
Existen 5 tipos distintos de fuegos:
– Clase A: Sólidos cuya combustión origina brasas (papel, madera)
– Clase B: Líquidos o sólidos licuables
– Clase C: Gases
– Clase D: Metales
– Clase E: Naturaleza eléctrica
El primer paso para evitar la propagación de un inciendio es su rápida detección, para ello pueden usarse los detectores de incendios de los que exiten varios modelos:
- Detectores de humos invisibles o iónico: son los más empleados
- Detectores de humos visibles
- Detectores de calor
- Otros tipos: de llama, por análisis de gases
Los detectores de incendios se complementan con los pulsadores de alarma y la central de alarma que ante la presencia de un incendio emiten una señal acústica de aviso y evacuación de la zona.
La extinción de un fuego puede llevarse a cabo de distinas maneras y, según sea la naturaleza del fuego, estará más indicada alguna de ellas. Estas son:
- CORTANDO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O COMBURENTE
- SEPARANDO LOS ELEMENTOS REACCIONANTES
- REBAJANDO LA CANTIDAD DE ESTOS ELEMENTOS.
- REDUCIENDO LA TEMPERATURA
- IMPIDIENDO LA FORMACIÓN DE COMPUESTOS INTERMEDIOS
Uno de los medios de extinción más empleado son los extintores portátiles de los que existen varios tipos pudiendo emplearse cada uno de ellos en función del tipo de fuego al que nos enfrentemos.
Las mangueras y los sistemas automáticos de extinción son otros medios disponibles para llevar a cabo la extinción de un incendio. Pero, en el caso de las mangueras, es necesario un entrenamiento adecuado para su uso.
Riesgo eléctrico:
En la sociedad actual hay un alto uso de la electricidad. Es un riesgo de difícil detección ya que el flujo eléctrico ni se ve ni se oye. Por eso, aunque los accidentes de trabajo por causas eléctricas son aproximadamente el 0,45% del total, representan el 1,10% de los accidentes graves y 5,7% de los accidentes mortales
La prevención se basa en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Los efectos que el contacto eléctrico tiene sobre el organismo dependen de:
- Intensidad de la corriente.
- Tiempo de exposición: en relación con la energía disipada.
- Tipo de corriente: alterna o continua. Más peligrosa la alterna.
- Trayectoria de la corriente a través del cuerpo (la más usual mano – pie)
Una de las consecuencias más graves es el denominado CHOQUE ELÉCTRICO cuyas consecuencias pueden ser leves o graves, incluyendo lesiones permanentes o la muerte.
Tres de cada cuatro accidentes se deben a condiciones inseguras de las instalaciones incluyendo:
- Desgaste normal de instalaciones y equipos.
- Abusos por parte de usuarios: sobrecarga de circuito.
- Diseño inadecuado.
- Mantenimiento inadecuado.
Los contactos eléctricos pueden ser de dos tipos:
- Contacto eléctrico directo: Aquellos que se producen con partes activas de la instalación (conductores y partes conductoras que se encuentran en tensión)
- Contacto eléctrico indirecto: Se producen con masas puestas accidentalmente bajo tensión.
En la prenvención del riesgo eléctrico hay tres pilares fundamentales:
- Formación de los trabajadores.
- Aislamiento de las partes activas de instalaciones o materiales.
- Protección colectiva / individual.
Además, ante trabajos que impliquen riesgo eléctrico, deben seguirse las denominadas 5 reglas de oro de la electricidad:
- Desconexión total
- Asegurarse contra una reconexión
- Comprobar la ausencia de tensión
- Puesta a tierra y cortocircuitado
- Señalización de la zona y cubrir las partes próximas sometidas a tensión
Riesgos mecánicos:
Los equipos mecánicos y la maquinaria utilizados en la industria son una fuente importante de accidentes. El uso de herramientas manuales, máquinas - herramienta y otro tipo de maquinaria industrial lleva asociado gran cantidad de riesgos.
Los principales riesgos de seguridad que conlleva el uso de máquinas son:
- Incendios.
- Contactos eléctricos directos e indirectos.
- Contactos térmicos.
- Atrapamientos.
- Golpes y cortes.
- Proyección de fragmentos o partículas.
Además, en muchas ocasiones, el uso de máquinas se asocia también a riesgos higiénicos por ruido u otros contaminates y ergonómicos por sobreesfuerzos o posturas inadecuadas.
Desde el año 1992 es obligatorio que las máquinas dispongan de un certifado CE que significa la conformidad de los equipos con las Directivas Comunitarias aplicables y garantiza el cumplimiento de un nivel de seguridad aceptado por todos los países de la Comunidad Europea. No podrá comercializarse ninguna máquina sin este certificado.
En función de los riesgos potenciales las máquinas se clasifican en: ordinarias (no necesitan certificación de conformidad, basta con la declaración del fabricante de que cumple la normativa) o peligrosas (exige una verificación de terceros).
Riesgos en las obras de construcción
Debido a las peculiaridades y a la alta sinestrialidad en las obras de construcción y sus peculiares características, especificamos a continuación algunas cuestiones relativas a este aspecto.
La base de la prención las obras de construción está Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Algunas definiciones importantes de este RD son:
- Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
ANEXO I Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
Excavación. Movimiento de tierras. Construcción. Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Acondicionamiento o instalaciones. Transformación. Rehabilitación. Reparación. Desmantelamiento. Derribo. Mantenimiento. Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza. Saneamiento.
- Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. Para estos riesgos es necesaria la presencia de los “Recursos Preventivos” (Formación Básicas de 60 horas) para que ejerzan labor de vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas.
ANEXO II Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
- Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
- Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra.
El Artículo 9, establece las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Se establece igualmente la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
- Estudio básico de seguridad y salud. El estudio básico de seguridad y salud será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
- Plan de seguridad y salud en el trabajo. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
- Evaluación de Riesgos Específica: En el caso de que no haya proyecto no existe ni estudio ni estudio básico, por lo que no puede existir un Plan de Seguridad y Salud. El contratista elaborará una evaluación de riesgos específica equivalente a la memoria de un plan de seguridad y salud.
- Libro de incidencias. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
- El Libro de Subcontratación (sustituye al “aviso previo”): Según establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción a partir del 26 de noviembre de 2007 es obligatorio el uso de los Libros de Subcontratación. Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación. Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá: tenerlo presente en la obra y mantenerlo actualizado. El Libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos. Se podrá subcontratar hasta el tercer nivel y el cuarto con permiso de la dirección facultativa.
Otra legislación de interés que afecta a la construcción es el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Los equipos de trabajo o plataformas deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapié.
Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.
Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano.
Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Esta longitud se llama desembarco.
Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.
Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías.
Disposiciones específicas sobre la utilización de andamios.
Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
Para las configuraciones estructurales, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida y prevista por el fabricante.
También será necesario un cálculo de resistencia y estabilidad cuando el andamio exceda de seis metros de altura o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros.
El plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas.
Los andamios normalizados disponen de barandillas (90 cm, intermedia y rodapié), accesos interiores con escaleras y trampillas.
Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).
Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.
La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.
OTRAS DEFINICIONES INTERESANTES:
- Espacio o recinto confinado: Un recinto confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.
- Entibación: La entibación es un tipo de estructura de contención provisional, empleada habitualmente en construcción e ingeniería civil. Se crea mediante tablones de madera o elementos metálicos y placas cuadradas, de dimensiones que rondan un metro por un metro. Hay también paneles de mayores dimensiones ya montados. Se emplean en zanjas o desmontes provisionales.
- Plataformas elevadoras: Una plataforma elevadora es un dispositivo mecánico diseñado para permitir realizar trabajos en diferentes alturas. Según recoge el Real Decreto 2291/1985, la plataforma elevadora móvil de personal (PEMP) es una máquina móvil destinada a desplazar personas y pequeñas herramientas hasta una posición de trabajo, con una definida posición de entrada y salida de la plataforma; está constituida como mínimo por una plataforma de trabajo con órganos de servicio, una estructura extensible y un chásis.
2. HIGIENE INDUSTRIAL
La higiene industrial se puede definir como una técnica no médica de prevención que actúa frente a los contaminantes ambientales derivados del trabajo con el objetivo de prevenir las enfermedades profesionales de los trabajadores expuestos a ellos.
Es una especialidad preventiva que estudia, valora y actúa sobre factores ambientales, físicos, químicos y biológicos para evitar el daño a la salud de los trabajadores.
En el medio laboral encontramos principalmente 3 tipos de contaminantes que pueden afectar a la salud:
Tabla 3
Tipos de contaminantes
Estos contaminantes pueden penetrar en el organismo por diferentes vías y causar accidentes o enfermedades, por lo que resulta prioritario un adecuado control y evaluación de los riesgos asociados a ellos.
2.1 Contaminantes químicos
Los agentes químicos presentes en el medio laboral pueden producir diferentes tipos de daños a los trabajadores según el tipo de agente y la cantidad de exposición. Especialmente importantes son los agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción. Es imprescindible una adecuada evaluación de riesgos y adoptar las medidas de prevención tanto colectivas como individuales necesarias para minimizar el riesgo derivado de la exposición a estos agentes.
Según el Real Decreto (RD) 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los AGENTES QUÍMICOS durante el trabajo, se consideran las siguientes definiciones:
- Agente químico: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
- Exposición a un agente químico: presencia de este en el lugar de trabajo que implica el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
- No existe exposición si el agente químico presente en el lugar de trabajo no llega a estar en contacto con el trabajador.
- Agente químico peligroso: agente químico que puede representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.
Se consideran agentes químicos peligrosos:
- Los que cumplan los criterios para su clasificación como sustancias o preparados peligrosos establecidos, respectivamente, en la normativa correspondiente (con independencia de que el agente esté clasificado o no en dichas normativas), con excepción de los agentes que únicamente cumplan los requisitos para su clasificación como peligrosos para el medio ambiente.
- Los que dispongan de un Valor Límite Ambiental.

Desde el 1 de junio de 2015 es obligatorio que dichos productos sean clasificados y etiquetados de acuerdo con el Reglamento CLP (1272/2008) de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Se excluyen los productos cosméticos que tienen que cumplir otra legislación.
Esta normativa, armonizada en la Unión Europa, introduce una serie de cambios en los elementos de las etiquetas:
- los pictogramas, con forma de rombo, que indican la naturaleza de los peligros asociados a la utilización de sustancias o mezclas peligrosas sustituyen a los de forma cuadrada y se añaden tres nuevos,
- palabras de advertencia (atención, peligro),
- indicaciones de peligro (frases H) y consejos de prudencia (frases P), sustituyen a las frases R (riesgos específicos) y S (consejos de prudencia), aunque no tienen equivalencia en la totalidad de los casos,
- otra información sobre el producto y el proveedor.
Toda la información debe estar en la lengua oficial de cada país donde se comercialice el producto químico y cada pictograma deberá ocupar al menos 1/15 parte de la superficie de la etiqueta y su superficie mínima en ningún caso será inferior a 1 cm2. Las dimensiones mínimas de las etiquetas dependerán de la capacidad de los envases utilizados.
Los pictogramas de peligro según esta reglamentación son los siguientes:

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del agente químico en cuestión debe ser facilitada por el proveedor de la sustancia o mezcla, en un idioma oficial del Estado en el que se comercialice la sustancia o mezcla y fechada. Sebe ser facilitada de manera gratuita, en papel o por vía electrónica, debiendo actualizarse en caso necesario. Recoge los siguientes epígrafes:
- Identificación de la sustancia o mezcla y de la sociedad o empresa
- Identificación de los peligros
- Composición/información sobre los componentes
- Primeros auxilios
- Medidas de lucha contra incendios
- Medidas en caso de liberación accidental
- Manipulación y almacenamiento
- Control de exposición / protección individual
- Propiedades físicas y químicas
- Estabilidad y reactividad
- Información toxicológica
- Información ecológica
- Consideraciones sobre eliminación
- Información sobre el transporte
- Información reglamentaria
- Otra información.
En el siguiente enlace puede consultarse las fichas internacionales de seguridad química https://www.insst.es/documentacion/colecciones-tecnicas/fisq
La toxicología laboral es la parte de la toxicología relacionada con las sustancias químicas utilizadas en el medio laboral.
Su principal objetivo es el de identificar y cuantificar los riesgos asociados a la exposición a sustancias químicas en el medio laboral para poder precisar los niveles admisibles de exposición y las medidas adecuadas de prevención y control, con el fin de evitar efectos indeseables para la salud.
SU FINALIDAD ES PRIMORDIALMENTE PREVENTIVA
La forma en que pueden presentarse los contaminantes químicos en medio laboral, son principalmente:
- Estado gaseoso:
o Gases (monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno).
o Vapores (vapores de hidrocarburos).
- Estado líquido
o Nieblas (nieblas de aceite mineral, de ácido crómico).
o Aerosoles (pintura con pistola).
- Estado sólido
o Polvos (polvo de madera, de sílice).
o Humos (humos metálicos de la soldadura).
En el caso de una intoxicación por agentes químicos en el medio laboral, esta puede presentarse de varias maneras, siendo las más frecuentes:
- Intoxicación aguda: Daño causado por exposiciones de corta duración, unas 24 horas:
- Intoxicación subaguda: Daño debido a exposiciones en un periodo de días o semanas.
- Intoxicación crónica: Se debe a una exposición repetida al tóxico durante un largo periodo de tiempo.
Puede ser también inmediata (p.e. intoxicación por cianuro) o retardada (p.e. cáncer producido por el cloruro de vinilo).
Para valorar cuales son niveles de un contamintante a los que un trabajador puede estar expuestos sin sufrir daños a su salud, se utilizan los NIVELES TOLERABLES DE EXPOSICIÓN: aquellos por debajo de los cuales el riesgo de aparición de efectos tóxicos es mínimo. La identificación de estos niveles es de gran utilidad para el establecimiento de valores límites de exposición. Estos valores se establecen teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físico-química de los agentes químicos, de los estudios de experimentación animal y humana, de los estudios epidemiológicos y de la experiencia industrial.
Los límites de exposición profesional para agentes químicos en España se revisan anualmente y pueden consultarse en el siguiente enlace los correspondientes a
2023:https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/limites-exposicion-profesional-agentes-quimicos
https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/limites-de-exposicion-profesional-para-agentes-quimicos-2023
Los VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA) son VALORES DE REFERENCIA para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones en las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Sirven exclusivamente para la evaluación y control de los riesgos por inhalación.
Los VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS (VLB), en muestras de orina, sangre, saliva o cualquier otro fluido biológico, representan los niveles más probables de los Indicadores Biológicos en TRABAJADORES SANOS sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalente, en términos de dosis absorbida, a una exposición únicamente por inhalación del orden del VLA-ED.
Ni los VLA ni los VLB, protegen a la totalidad de los trabajadores ya que puede haber algunos especialmente sensibles que puedan experimentar daño para la salud aún a concentraciones de los contaminantes por debajo de estos límites.
Los órganos y aparatos que con más frecuencia se ven afectados por la exposición a agentes químicos en el trabajo son:
- Piel y mucosas (cromatos, tintes, ácidos, etc.)
- Aparato respiratorio (cadmio, amianto, sílice, etc.)
- Sistema nervioso central (disolventes, CO, etc.)
- Sistema nervioso periférico (plomo, n-hexano, etc.)
- Células sanguíneas (benceno, cloruro de vinilo, etc.)
- Sistema cardiovascular (monóxido de carbono, tricloroetileno, etc.)
- Aparato digestivo (ácidos, plaguicidas, tetracloruro de C, etc.)
- Riñón (cadmio, mercurio, hidrocarburos, etc.)
- Intolerancia ambiental idiopática /sensibilidad química múltiple (varios).
Las medidas preventivas frente a la exposición a agentes químicos en el trabajo incluyen, por orden de más importante a menos, las siguientes:
- Sustitución del agente, siempre que sea posible, por otro menos peligroso
- Aislamiento del agente evitando su contacto con los trabajadores
- Ventilación, extracción y otras medidas de protección colectiva
- Medidas de protección individual: uso de EPIS u otros elementos para proteger al trabajador de la exposición. Deben aplicarse cuando las anteriores no sean posibles o suficientes para reducir o eliminar el riesgo.
2.2 Contaminantes físicos
Entre los contaminantes de tipo físico, el más habitual es el ruido. La normativa establece qué niveles de ruido son los máximos permitidos y a partir de cuáles se deben tomar medidas preventivas. La siguiente tabla recoge estos límites:
Niveles máximos de ruido permitidos de acuerdo con el REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

La prevención de los daños producidos por la exposición a ruido en el medio laboral puede hacerse de distintas maneras:
- Sobre la fuente:
o Modificación de las partes generadoras de ruido
o Rediseño de la instalación
o Cambio de localización
- Sobre el medio:
o Encapsulamiento de la fuente generadora de ruido
o Sistemas de absorción del ruido
o Instalaciones de paneles, pantallas o barreras
- Sobre el trabajador:
o Uso de EPIS
o Cambio de localización
o Rotación de trabajadores expuestos
Como siempre, las medidas más eficaces y primeras que deben adoptarse son las que actúan directamente sobre el foco, en este caso, las fuentes generadoras de ruido. Si no es posible actuar sobre ellas, entonces se establecerán acciones sobre el medio, y, en última instancia sobre los trabajadores.
Otro contaminante físico de interés en el medio laboral son las vibraciones. La exposición a ellas puede dar lugar a distintos trastornos, tanto de tipo osteomuscular como nervioso o cardiovascular. Hay dos tipos principales: las vibraciones de cuerpo entero y las vibraciones mano-brazo, estas últimas relacionadas principalmente con el uso de herramientas manuales.
Una vibración es toda oscilación continua o intermitente percibida por las personas como una sensación de movimiento, que afecta al hombre en el trabajo a través de estructuras y receptores distintos al oído.
Como decíamos anteriormente, los dos tipos de vibraciones más habituales en medio laboral son:
- Todo el Cuerpo: Vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
- Sistema mano-brazo: Vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
Entre los efectos que pueden producir en el organismo, destacan:
- Las de cuerpo entero:
o Estimulan el laberinto.
o S.N.C: Ritmo cerebral, insomnio.
o Distracciones.
o Fatiga y Disconfort.
o Enfermedades estómago.
o Columna lumbar.
o Alteraciones de la visión por resonancia.
o Urinario.
- Las mano – brazo:
o Osteonecrosis escafoídes carpo.
o Osteonecrosis semilunar.
o Parestesias, calambres.
o Síndrome de Raynaud.
o Síndrome Túnel del Carpo.
o Reducción sensación tacto y temperatura.
o Reducción destreza manual.
o Lesiones musculoesqueléticas de la muñeca.
o Quistes.
Los límites máximos de vibraciones a los que puede estar sometido un trabajador en su puesto de trabajo, vienen definidos por el REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Y son:
- Cuerpo entero:
- Valor límite de exposición diaria: 1,15 m/s2.
- Valor de exposición diaria que da lugar a una acción:0,5 m/s2. ( No navegación marítima y aérea )
- Mano-brazo:
- Valor límite de exposición diaria: 5 m/s2.
- Valor de exposición diario que da lugar a una acción: 2,5 m/s2.
Al igual que ocurre con el ruido, las medidas preventivas pueden dirigirse al foco, al medio o al receptor siendo las más eficaces las que implican un cambio de instrumentos que generen menos vibraciones
Especial interés requieren las radiaciones, de las que encontramos dos tipos principales: las radiaciones no ionizantes, con baja o media frecuencia, y las ionizantes de alta frecuencia, con alto poder de penetración y capacidad de causar daños tisulares o celulares cuando se producen exposiciones no controladas.
Existe un amplico marco legislativo sobre el tema de las radiaciones, se citan a continuación las normas más relevantes:
- REAL DECRETO 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
- REAL DECRETO 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
- REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
- REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
- REAL DECRETO 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
Los daños producidos a la salud por las radiaciones ionizantes se dividen en dos tipos:
- No estocásticos: Existe relación de causalidad entre la dosis y el daño producido
- Estocásticos: hay una relación causa – efecto de naturaleza probabilística entre la dosis y el daño.
El siguiente esquema recoge los distintos efectos que pueden producirse según los niveles de radiación
Las normas de protección radiológica se implementaron con el fin de asegurar que ningún trabajador expuesto a radiaciones ionizantes sufra daños en su salud.
Se basan en los principios de justificación, optimización y limitación.
Se clasifican para los trabajadores expuestos en dos categorías:
- Categoria A: Aquellos que por razones de su trabajo pueden recibir una dosis efectiva superior a 6mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a tres décimas partes de los límites de dosis equivalentes para cristalino, piel y extremidades.
- Categoría B: Aquellos que por razones de su trabajo es muy improbable que reciban dosis superiores a los de Categoría A.
En función de la zona de trabajo, se establecen distintos niveles que se clasifican en:
- Zona vigilada: Existe posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a una décima parte de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades.

- Zona Controlada: Existe posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a tres décimas partes de los límites de dosis equivalente para cristalino, piel y extremidades.

- Zona de permanencia limitada: riesgo de recibir dosis superior a los límites

- Zona de permanencia reglamentaria: riesgo de recibir dosis superior a los límites en breves periodos

- Zona de acceso prohibido: riesgo de recibir dosis superior a los límites en una única exposición
Por último, la exposición a altas o bajas temperaturas en los lugares de trabajo es también un riesgo físico que hay que considerar, ya que, además de producir incomodidad, en casos extremos podría ocasionar graves daños a los trabajadores en forma de hipotermia o hipertermia.
2.3 Contaminantes biológicos
Pueden estar presentes en el medio laboral de forma intencionada cuando son manipulados para algún tipo de proceso, o no intencionada cuando forman parte del trabajo habitual, como en el caso de las profesiones sanitarias.
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre protección a los trabajadores contra riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo es el marco jurídico que regula la prevención sobre este tipo de agentes.
Desde el punto de vista preventivo, se clasifican en 4 grupos en función de su peligrosidad.
Tipos de contaminantes biológicos
En la prevención de los riesgos biológicos cobra especial importancia la vacunación de los trabajadores y el uso de equipos de protección individual adecuados (guantes, batas, mascarillas, pantallas, etc.).
Aunque siempre ha sido un riesgo presente en las profesiones sanitarias, la pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de unas adecuadas medias preventivas y una correcta formación de los trabajadores. En las enfermedades por trasmisión a través de fluidos como el VIH y la Hepatitis C, la introducción de dispositivos de bioseguridad que evitan los pinchazos accidentales ha logrado disminuir de manera notable el riesgo de accidente, aún así es muy recomendable extremar las precauciones en el uso de material cortopunzante.
3. ERGONOMÍA Y PSICOLOGÍA APLICADA
La ergonomía se puede definir como el conjunto de conocimientos multidisciplinares que estudia las capacidades y habilidades humanas y analiza las características que afectan al diseño de productos o procesos de producción.
Su objetivo es adaptar productos, tareas y herramientas a las necesidades y capacidades de las personas (adaptar el trabajo a la persona y no la persona al trabajo).
La psicosociología se centra en aspectos organizativos de la empresa (clima laboral, estilos de mando, etc.).
El diseño de puestos de trabajo y herramientas sin preocupación ergonómica produce un mayor número de accidentes y enfermedades profesionales musculoesqueléticas.
Al adaptar a las personas las tareas, estas se realizan con mayor facilidad. La ergonomía aporta tanto ventajas económicas como humanas y no solo tiene aplicación laboral, sino también en el diseño de automóviles, juguetes, ropa y muchos otros productos.
En el diseño de los puestos de trabajo y las herramientas deben tenerse en cuenta criterios ergonómicos para evitar posturas inadecuadas o forzadas que pueden ocasionar problemas de salud a los trabajadores.
Entre los riesgos ergonómicos más importantes destacan las posturas forzadas y los movimientos repetidos de miembro superior.
La postura es en si misma una carga que genera un esfuerzo. Una posición es una postura singular.
Las dos posiciones más habituales en el puesto de trabajo son:
- Posición de pie: Genera mayor fatiga y consumo energético, pero es la más adecuada para trabajos que requieren manejar cargas o aplicar fuerzas. También cuando el plano de trabajo está por encima de la altura de los hombros (pintor de paredes) o cuando los alcances horizontales son importantes o los verticales muy bajos. Si es posible se puede diseñar un apoyo para permitir una postura semisentada. Debe evitarse la postura de pie estática y realizar pausas
- Posición sentada: Produce menor fatiga. Cada vez es más frecuente en los países desarrollados. Muy útil para tareas que requieren precisión de las manos u operación de control con los pies. La movilidad, el alcance y la fuerza son menores que en la posición de pie.
Debe tenderse al diseño de puestos de trabajo que permitan alternar entre posturas de pie y sentado y si no es posible es preferible la postura de sentado.
En la actualidad, muchos puestos de trabajo se desarrollan muchas horas en posición sentada, por lo que es fundamental contar con una silla ergonómica que evite posturas forzadas, además de realizar los descansos pertienentes. Una silla ergonómica debe tener las siguientes características:
- El asiento y el respaldo deben ser regulables en altura.
- Permitir el apoyo completo de los pies en el suelo.
- Es preferible que los brazos puedan retirarse. No deben impedir acceder a la mesa.
- 5 patas para mayor estabilidad.
- La profundidad del asiento debe ser inferior a la longitud del muslo y dejar libre el hueco popliteo.
- El respaldo no debe ser excesivamente blando y ser reclinable.
También es importante la altura del plano de trabajo donde se desarrollan las tareas, en este sentido, las recomendaciones son:
- Para trabajos de precisión que requieran cierta agudeza visual, la altura de trabajo debe situarse entre 10 y 15 cm. por encima de la altura de los codos.
- Para tareas de montaje que no requieran precisión ni el uso excesivo de la fuerza, de 5 a 10 cm. por debajo de la altura de los codos.
- Para tareas que requieren aplicar fuerza en sentido vertical, de 15 a 20 cm. por debajo de la altura de los codos.
En cuanto al uso de herramientas manuales, son una fuente frecuente de riesgo ergonómico, en su diseño, debe antenderse a aspectos tales como:
Peso de la herramienta.
- Tipo de empuñadura.
- Adaptación de la empuñadura a la mano.
- Fuerza necesaria para la activación de gatillos o para accionar la máquina.
- Vibración y ruido producidos por la herramienta.
Otro aspecto a tener en cuenta para evitar situaciones de riesgo ergonómico es la denominda interfaz persona – maquina que es la manera que tiene el trabajador de comunicarse con la máquina, recibir las instrucciones de ésta y regular su funcionamiento. En este sentido es importante valorar cómo son los dispositivos de presentación de datos que pueden ser visuales, táctiles, auditivos o combinados. La elección de un canal u otro dependerá del tipo de información que se pretenda transmitir.
- Dispositivos auditivos: sirenas, bocinas, timbres, etc. Deben ser codificados y fáciles de discriminar. Deben tener una intensidad superior al ruido ambiental. Pueden usarse con fin informativo o de alarma o alerta.
- Dispositivos visuales: Tener en cuenta visibilidad, legibilidad, grado de fatiga y compatibilidad. Pueden ser digitales o analógicos. Los primeros son útiles para transmitir cifras exactas y los segundos para valores que cambian rápidamente.
En lo que respecta a los mandos de accionamiento es decir los instrumentos utilizados para manejar una máquina y que pueden ser pulsadores, palancas, pedales, volantes, manivelas, ratones, teclados, etc. deben considerarse varios aspectos:
- Si los mandos están muy separados puede obligar a movimientos bruscos, si están muy juntos puede aumentar la posibilidad de errores de accionamiento involuntario.
- Se deben diseñar conforme a estereotipos (formas de respuesta que la mayoría de la población espera), por ejemplo: giro de volante.
También es importante actuar sobre otros riesgos ergonómicos que pueden ocasionar daño o molestias a los trabajadores, como los derivados de la manipulación de cargas o del uso continuado de pantallas de visualización de datos, estableciendo las medidas de prevención pertinentes en cada caso para evitar la fatiga y las lesiones.
Respecto a la manipulación de cargas, Según el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, se entenderá por manipulación de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, el empuje, la colocación, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Puede producir lesiones inmediatas o por acumulación de pequeñas lesiones. Pueden lesionarse tanto trabajadores que manipulan cargas de forma regular como los que lo hacen ocasionalmente.
Las lesiones más frecuentes son las musculoesqueléticas especialmente en miembros superiores y espalda (zona dorsolumbar) y originan importantes costes económicos y humanos.
Se considera que cualquier carga superior a 3 Kg. Puede originar lesiones si se manipula en condiciones ergonómicas desfavorables, además, cualquier carga superior a 25 Kg es susceptible de producir lesiones aún con buenas condiciones ergonómicas por lo que no se recomienda sobrepasar este peso
Para proteger a toda la población no debería pasarse de 15 Kg.
Respecto al uso de pantallas de visualización de datos, hoy en día el uso de la informática se ha convertido en una herramienta de primera necesidad. Su rápida implantación ha originado importantes cambios tanto en los propios trabajadores como en la organización del trabajo.
No son frecuentes los accidentes por el uso de equipos informáticos, pero pueden originar fatiga visual (molestias oculares, trastornos visuales, síntomas extraoculares como cefaleas), postural (algias en cuello, nuca, dorsalgias y lumbalgias) y mental (ansiedad, trastornos del sueño).
Se entiende por pantallas de visualización (PVD) aquella pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del modo de representación utilizado. No se incluyen calculadoras, cajeros, paneles, etc.
Se considera “trabajador expuesto a PVD” aquel que supera las 4h. De trabajo diarias con estos equipos ó 20 semanales.
Entre 2 y 4 horas diarías o entre 10 y 20 horas semanales se consideran en algunos casos.
Las medidas de prevención en los usuarios de PVD, incluyen:
- Pantalla: colocar a 60 – 80 cm. de los ojos (no a menos de 40 ni más de 90). Altura 30º - 40º por debajo de la horizontal. Atención a brillos y contrastes.
- Teclado: La altura de la tercera fila de teclas no debe superar los 30mm. Debe poder inclinarse entre 0º y 25º.
- Ratón: diseño que se adapte a la curva de la mano, que se mueva con facilidad. Se debe sujetar entre el pulgar y el 5º dedo y con los demás accionar los pulsadores.
- Diseño del puesto: tener en cuenta lo mencionado anteriormente y además iluminación (mínimo 500 lx), reflejos, condiciones termohigrométricas y acústicas, etc.).
- Vigilancia de la salud (protocolo específico MSC).
Por último, en la prevención de los riesgos psicosociales hay que atender a aspectos tales como la carga de trabajo, la carga mental, las relaciones entre compañeros y con los superiores o la insatisfacción laboral. La psicosociología abarca aspectos como la organización y planificación del trabajo, el comportamiento entre compañeros y con superiores o las condiciones físicas del puesto de trabajo.
La psicosociología laboral es la parte de la prevención de riesgos que estudia los aspectos organizativos del trabajo y cómo estos influyen en las personas.
Se centra en el aspecto psicosocial del trabajo y de las relaciones laborales.
Está incluida dentro de la especialidad de ergonomía.
Uno de los aspectos que valora es la denominada carga mental. No existe una definición única de carga mental. Puede verse desde dos ángulos:
- Como una variable externa a la que los trabajadores tienen que enfrentarse.
- Como la interacción entre las exigencias y las capacidades de las personas.
En general, a menor carga física, mayor carga mental.
Una defición aceptada comúnmente de carga mental es: “Cantidad de esfuerzo deliberado que se debe realizar para conseguir un resultado concreto en función de la información disponible”. La carga mental no debe minimizarse, sino que debe ofrecer un equilibrio ya que la infracarga mental (trabajos monótonos y repetitivos) puede ser tan peligrosa como la sobrecarga.
Los principales factores que intervienen en la carga mental son la calidad y cantidad de la información y el tiempo. Además de factores personales.
Entre las principales fuentes de presión mental en el medio laboral, encontramos:
- Exigencias de la tarea.
- Atención sostenida.
- Tratamiento de la información.
- Responsabilidad (salud, seguridad, bienes, producción).
- Duración de la actividad.
- Contenido de la tarea.
- Peligros: tráfico, mantenimiento de explosivos.
- Condiciones físicas del entorno.
- Contactos sociales (aislamiento, contacto con clientes).
- Conflictos.
Y los principales sectores y profesiones de mayor riesgo son, entre otros:
- Banca.
- Sanidad.
- Vigilancia.
- Controladores aéreos.
- Alta dirección.
- Enseñanza.
- Conductores.
- Investigación.
En general, todos los trabajos en los que existe trato directo con otros o que requieren una alta responsabilidad o el cumplimiento de determinados plazos son susceptibles de generar carga mental.
Los efectos producidos por una inadecuada carga mental incluyen:
- Aumento de errores y accidentes.
- Absentismo.
- Cansancio.
- Somnolencia / Insomnio.
- Fallos de memoria.
- FATIGA: Alteración temporal de la eficiencia funcional de la persona.
Una excesiva carga mental puede llevar a generar situaciones de estrés, mientras que una infracarga mental puede producir situaciones de desmotivación.
El estrés es un fenómeno adaptativo de las personas que contribuye de forma importante a su supervivencia, a un adecuado rendimiento y un desempeño eficaz en muchas facetas de la vida, sin embargo, cuando se prolonga en el tiempo puede originar daños a la salud.
El estrés resulta de la interacción del individuo con el medio produciéndose un binomio estímulo-efecto.
Las circunstancias que pueden actuar como estímulo son múltiples.
El estrés laboral aparece cuando se presenta un desajuste entre las personas, el medio, el puesto de trabajo y la propia organización. Entre los principales síntomas de estrés encontramos:
- Síntomas físicos:
o Dolores musculares.
o Taquicardia.
o Cefaleas.
o Nauseas.
- Síntomas psicológicos:
o Angustia, preocupación.
o Depresión, pérdida de interés.
o Agresividad e impaciencia.
o Incapacidad para terminar las tareas.
Un nivel alto de estrés puede propiciar la aparición de accidentes además de disminuir el rendimiento del trabajador y aumentar el absentismo. Por ello es importante, detectarlo a tiempo y actúar antes de que las consecuencias sean negativas.
Respecto al denominado Síndrome de burnout, el término “Burnout” fue acuñado por Freudenberger en 1974 y es sinónimo de “estar quemado o consumido”.
Se caracteriza por la pérdida de ilusión en la tarea, absentismo, conductas de renuncia, etc.
Cuando las personas sobre las que recae el esfuerzo profesional no lo reconocen, o incluso lo atacan o critican (sanitarios, profesores), aparecen sentimientos de frustración y desánimo que desemboca en conductas evasivas y de falta de compromiso e implicación. Esto lleva al cansancio emocional y a la pérdida de motivación incluso sentimientos de fracaso que se pueden manifestar como una actitud de indiferencia, aumento del consumo de drogas y alcohol, depresiones, o en ocasiones más graves pueden llevar incluso al suicidio.
Existen algunos factores predisponentes de este síndrome, entre los que encontramos:
- Sobrecarga laboral.
- Presión con exigencias a través de resultados.
- Baja implicación laboral.
- Falta de apoyo de los mandos.
- Características del propio puesto de trabajo.
- Personalidad del individuo.
Las profesiones sanitarias son una de las mas afectadas por este síndrome junto con educadores y trabajadores de atención al público. En general, trabajos que precisan de una intensa implicación emocional.
Finalmente, una de las situaciones más graves, y que, a la vez, puede ser constitutiva de delito es el denomidado acoso laboral o mobbing.
Mobbing viene del verbo inglés to mob (acosar) y se refiere a la situación en la que una o más personas sufren violencia psicológica u hostigamiento de forma sistemática durante un periodo de tiempo prolongado por parte de un superior o de un compañero del mismo nivel jerárquico con el fin de intimidar, desmoralizar y excluir social y laboralmente a las personas sobre las que se ejerce.
Los factores intervinientes en el mobbing son cuatro:
- Sujeto activo: ejerce la conducta vejatoria.
- Sujeto pasivo o víctima.
- Consecuencias dañinas.
- Relación causa – efecto entre la conducta acosadora y los perjuicios observados en la víctima.
El mobbing, constituye una forma de psicopatología emergente, aún no suficientemente estudiada, pero que está empezando a ser reconocida por los tribunales.
Para que el acoso produzca su efecto es preciso que recaiga sobre una persona cuya manera de ser propicie la reacción patológica, aunque cualquier persona puede sufirlo. Por su parte el acosador suele ser una persona manipuladora, cobarde, en ocasiones agresiva y sin sentido de la culpabilidad. Suele tratarse de sujetos frios, distantes, orgullosos, inteligentes y calculadores, pero también pueden ser individuos emocionalmente inestables y dominantes.
Entre los motivos que ocasionan el mobbing, aunque son complejos y diversos, podemos citar los siguientes:
- Incapacidad personal del acosador: descalifica a los demás para ocultar su incompetencia.
- Incompatibilidad entre trabajador y acosador: problemas de relación interpersonal.
- Envidia hacia el trabajador.
- Estrategia empresarial para “eliminar” al trabajador de su plantilla.
Generalmente, el cuadro clínico que genera el mobbing se divide en tres etapas:
- Primera etapa: el trabajador se autoafirma y considera casuales los obstáculos. Genera ansiedad.
- Segunda etapa: Se identifica el conflicto y la persona/s de la/s que procede. Desconcierto e incertidumbre. Disminuye la seguridad en si mismo y aumenta la ansiedad.
- Tercera etapa: depresión franca, pérdida de interés, trastornos del sueño, etc. Sintomatología psicosomática: cefaleas, palpitaciones, etc. Bajas laborales. Problemas familiares.
Las situaciones de mobbing o acoso siempre deben ser denuncidas y perseguidas, es fundamental empatizar, apoyar a la víctima y poner a su disposición los recursos necesarios para solventar la situación antes de que genere problemas de gravedad. Las empresas deben contar con un plan de prevención del acoso y darlo a conocer a sus trabajadores.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
- Protocolos de Vigilancia de la Salud: https://www.mscbs.gob.es/ciudada-nos/saludAmbLaboral/saludLaboral/vigiTrabajadores/proto-colos.htm
