Tema 3. Especialidad Preventiva Sanitaria: Vigilancia de la Salud


La vigilancia de la salud (los antiguamente llamados reconocimientos médicos) es un derecho de los trabajadores y, como ya hemos visto, debe ser ofrecida por el empresario de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la LPRL. Si bien esta vigilancia es de carácter voluntario, este artículo de la ley establece 3 supuestos en los que es obligatorio llevarla a cabo: 

  • Cuando sea necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un riesgo para él mismo o para terceros.
  • Cuando así esté establecido en alguna disposición legal. 

En estos casos, es necesario contar con un informe previo de los representantes de los trabajadores. 

Otras características de la vigilancia de la salud son: 

Específica: las pruebas que se realicen serán acordes a los riesgos derivados del trabajo y se adaptarán a los cambios que puedan producirse en este.

Ética y confidencial: en ningún caso los resultados de los exámenes de salud se comunicarán al empresario, y no se podrán usar con fines discriminatorios ni como criterio de contratación.

De contenido ajustado: se realizarán las pruebas que causen menos molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Prolongada en el tiempo: si los efectos para la salud de las condiciones de trabajo pueden aparecer con posterioridad, la vigilancia de la salud se prolongará el tiempo necesario. Algunos ejemplos son: exposición a plomo, hasta 30 años después de finalizada la exposición; agentes cancerígenos y citostáticos, hasta 40 años después de finalizada la exposición; radiaciones ionizantes, hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca menos de 30 años desde que finaliza la exposición.

Realizada por personal específico: los únicos profesionales reconocidos legalmente para realizar la vigilancia de la salud son el médico especialista en medicina del trabajo y el enfermero especialista en enfermería del trabajo (que constituyen la denominada unidad básica de salud o UBS), sin perjuicio de que, en determinados momentos, puedan participar otros profesionales en función de su especialización.

Gratuita: los costes no deben recaer en ningún caso en el trabajador.

Documentada: aspecto recogido en el art. 23 de la LPRL.

Protocolizada: con base en los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad en función de los riesgos o en cualquier otro documento oficial que recoja las pruebas y exámenes necesarios que deben realizarse a tenor de los riesgos existentes en el momento de la evaluación de riesgos.

 

1. PROTOCOLOS ESPECÍFICOS DEL MINISTERIO

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publica los protocolos aprobados por la Comisión Nacional de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud que se utilizan como base para la vigilancia de la salud en todo el territorio nacional. A fecha de diciembre de 2020, existen un total de 21 protocolos específicos aprobados que se recogen en la siguiente tabla:

 

Protocolos del Ministerio de Sanidad 

 

 

 

2. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES 

La LPRL, en su art. 25, determina el concepto de trabajador especialmente sensible (TES) e indica que “el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

”Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. 

En los artículos 26, 27 y 28 se identifica a los colectivos a los que se les reconoce esta cualidad de especial sensibilidad:

  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y parto reciente.
  • Trabajadores menores.
  • Trabajadores de puestos de trabajo de duración determinada.
  • Trabajadores discapacitados.
  • Otros.

 

3. CRITERIOS DE APTITUD

Tras la realización del examen de salud, debe emitirse un criterio de aptitud que se comunicará al empresario; esta será la única información que reciba sobre el examen de salud.

De forma general, estos criterios de aptitud pueden ser: 

 

Criterios de aptitud


 

4. VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA 

La vigilancia de la salud colectiva implica una valoración global de la salud de los trabajadores mediante el uso de herramientas epidemiológicas que ayudan a detectar situaciones de riesgo que puedan ponerla en peligro. 

Además, permite establecer relaciones causa-efecto entre los riesgos existentes y los daños ocasionados. Los estudios epidemiológicos también permiten valorar la eficacia de las medidas preventivas llevadas a cabo, la necesidad de introducir nuevas medidas o modificar las existentes o establecer prioridades a la hora de implantarlas. Para ello se utilizan los datos derivados de los exámenes de salud, así como otros indicadores como, por ejemplo, el absentismo, la información sobre accidentes y enfermedades profesionales, etc. 

Pueden llevarse a cabo estudios de carácter descriptivo para conocer la situación global o estudios analíticos de cohortes o casos y controles cuando se quieran establecer relaciones de causalidad. 

 

BIBLIOGRAFÍA