Tema 3. Especialidad Preventiva Sanitaria: Vigilancia de la Salud


La vigilancia de la salud (los antiguamente llamados reconocimientos médicos) es un derecho de los trabajadores y, como ya hemos visto, debe ser ofrecida por el empresario de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la LPRL. Si bien esta vigilancia es de carácter voluntario, este artículo de la ley establece 3 supuestos en los que es obligatorio llevarla a cabo: 

  • Cuando sea necesaria para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un riesgo para él mismo o para terceros.
  • Cuando así esté establecido en alguna disposición legal. 

En estos casos, es necesario contar con un informe previo de los representantes de los trabajadores. 

Otras características de la vigilancia de la salud son: 

Específica: las pruebas que se realicen serán acordes a los riesgos derivados del trabajo y se adaptarán a los cambios que puedan producirse en este.

Ética y confidencial: en ningún caso los resultados de los exámenes de salud se comunicarán al empresario, y no se podrán usar con fines discriminatorios ni como criterio de contratación.

De contenido ajustado: se realizarán las pruebas que causen menos molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Prolongada en el tiempo: si los efectos para la salud de las condiciones de trabajo pueden aparecer con posterioridad, la vigilancia de la salud se prolongará el tiempo necesario. Algunos ejemplos son: exposición a plomo, hasta 30 años después de finalizada la exposición; agentes cancerígenos y citostáticos, hasta 40 años después de finalizada la exposición; radiaciones ionizantes, hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca menos de 30 años desde que finaliza la exposición.

Realizada por personal específico: los únicos profesionales reconocidos legalmente para realizar la vigilancia de la salud son el médico especialista en medicina del trabajo y el enfermero especialista en enfermería del trabajo (que constituyen la denominada unidad básica de salud o UBS), sin perjuicio de que, en determinados momentos, puedan participar otros profesionales en función de su especialización.

Gratuita: los costes no deben recaer en ningún caso en el trabajador.

Documentada: aspecto recogido en el art. 23 de la LPRL.

Protocolizada: con base en los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad en función de los riesgos o en cualquier otro documento oficial que recoja las pruebas y exámenes necesarios que deben realizarse a tenor de los riesgos existentes en el momento de la evaluación de riesgos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA