Tema 4. Bioseguridad


2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Vacunación de la Hepatitis A y B a todo el personal sanitario.

Normas de higiene personal:

  • Antes de comenzar el trabajo diario deben cubrirse las lesiones cutáneas, los cortes y las heridas.
  • Retirar anillos y otras joyas.
  • El lavado de manos es una medida imprescindible para controlar las infecciones en el medio sanitario.

Elementos de protección de barrera: La Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud señala, en su artículo 17, que estos profesionales ostentan el derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al riesgo biológico, por lo que el empresario deberá proporcionar equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
 
Manejo de objetos cortantes o punzantes:

  • No reencapsular las agujas. Utilización de material punzante que se autoprotege una vez empleado.
  • Los objetos punzantes y cortantes deben eliminarse en contenedores rígidos de bioseguridad. No dejarlos abandonados en cualquier sitio.
  • Supervisar que no se han quedado entre ropas que se envían a lavandería.

 

3. NORMATIVA DE SEGURIDAD
 
Firmada por el Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton en 2000, la “Needlestick Safety and Prevention Act” fue la primera iniciativa legislativa en bioseguridad en todo el mundo. Esta ley requería el uso de dispositivos de seguridad (DDS) en objetos punzantes de uso sanitario en EEUU.
En 2005, España fue protagonista de un segundo hito al respecto, con la publicación de una legislación similar por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la Orden 827/2005.
Con la aprobación de esta normativa, la Consejería proponía:

  • Establecer las directrices para implantar los productos y procedimientos de seguridad con el fin de minimizar los riesgos biológicos de los profesionales sanitarios de la red pública madrileña.
  • Establecer un sistema de registro y vigilancia unificado y obligatorio de accidentes con riesgo biológico en el Servicio Madrileño de Salud, el denominado NOTAB (Notificación de Accidentes Biológicos) cuyo registro es responsabilidad de los servicios de prevención de los hospitales.