1. INTRODUCCIÓN
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), reconoce a las enfermeras la autonomía y responsabilidad en el ejercicio de la profesión que desempeñan y señala que le corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Y es bajo esta misma ley, por la que queda perfectamente refrendada la competencia para el desarrollo de la función gestora de las enfermeras, reconociendo a los profesionales sanitarios y entre ellos a las enfermeras, la competencia para desarrollar su función gestora, así como en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de prevención e información y educación sanitarias.
Lectura recomendada:
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
2. LA GESTIÓN DE LOS CUIDADOS
El concepto Gestión de los cuidados es un término multidimensional, que permite su abordaje desde la orientación teórica, legal, ética, metodológica, etc.
A pesar de que existe mucha literatura referente a la Gestión de los cuidados (GC), son pocos los trabajos que abordan su definición. La GC se entiende como “el ejercicio profesional de la enfermera, sustentada en su disciplina, la ciencia del cuidar y se define como la aplicación de un juicio profesional en la planificación, organización, motivación y control de la provisión de cuidados oportunos, seguros, integrales, que aseguren la continuidad de la atención y se sustenten en las políticas y lineamientos estratégicos de la institución” o“un ejercicio de competencias personales, profesionales e instrumentales para organizar, coordinar y articular los cuidados en los diferentes niveles de atención, asegurando con ello, la continuidad y eficacia de los mismos”.
