1. COORDINACIÓN SANITARIA
La Ley General de Sanidad previó la necesidad de una coordinación entre CCAA y se creó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), artículo 47, como órgano permanente de comunicación, información y coordinación y la función de Alta Inspección, artículo 43,como función de garantía y verificación de las competencias estatales y autonómicas en materia de sanidad.
El papel que le corresponde es la coordinación general debe ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario. Es decir, no tiene una capacidad ejecutiva.
Posteriormente, la Ley de Cohesión y Calidad dedica en exclusividad el capítulo X a este órgano ejecutivo de representación, en el que se definen su objeto, composición, funciones y su funcionamiento. “El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado”.
El Consejo Interterritorial ha estado compuesto, desde 1987, por el mismo número de representantes por parte de la Administración General del Estado que por las Comunidades Autónomas, lo que suponía un total de treinta y cuatro miembros.
A partir de la publicación de la Ley de cohesión y calidad, está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
