1. EL TRANSPORTE SANITARIO
Existen múltiples definiciones pero la esencia en todas ellas es similar. Se define como “El medio por el cual desplazamos personas que sufren un trastorno de su salud” o “el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o que tenga su origen en otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto.”
El transporte sanitario por carretera, está regulado por decreto y lo define como:
1. Transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
2. Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales, o con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles.
