El RD 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal trata de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional que había sido desarrollado en la RD 619/1998.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:
- Ambulancias no asistenciales, no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, y los pacientes trasladados no tienen carácter urgente. En esta categoría incluimos las siguientes dos clases.
o Ambulancias tipo A1 o convencionales, destinadas al transporte de un solo paciente.

