TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES


La nutrición comprende un conjunto de procesos mediante los que el ser humano utiliza, transforma e incorpora a sus estructuras diferentes sustancias que recibe a través de la alimentación. 

El proceso de alimentación consiste en obtener del ambiente una serie de productos, denominados alimentos, que están compuestos a su vez por una serie de sustancias químicas denominadas nutrientes, y que son la base de los procesos nutritivos. Dichos procesos tienen como fines principales los siguientes: 

Proporcionar energía para los procesos corporales y el movimiento.

Proporcionar el material estructural para los tejidos corporales.

Regular los procesos corporales. 

Esos nutrientes se pueden clasificar en macronutrientes o principios inmediatos (los que se ingieren en mayor cantidad, suministran energía al cuerpo) y micronutrientes (los que son necesarios en pequeñas cantidades para metabolizar los nutrientes que aportan la energía). 

Se entiende por dietética la aplicación de los principios de la nutrición al ser humano sano, en condiciones de salud. Por el contrario, se habla de dietoterapia cuando los principios de la nutrición se aplican en condiciones de enfermedad. 

La constante innovación en el mercado alimentario, que ofrece productos destinados a grupos específicos de población (celiacos, intolerantes a la lactosa, veganos…) o formas ecológicas de producción de alimentos, hace necesaria la existencia de diversas legislaciones y códigos que regulen tales procesos. A modo de ejemplo ilustrativo cabe citar el Codex Alimentarius publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), que recoge normas, códigos de prácticas y directrices sobre los alimentos, su producción y su inocuidad. 

Del mismo modo, la UE regula a través de diversos reglamentos, de obligado cumplimiento para los países miembros, determinadas especificaciones, como puede ser la especificación relativa al gluten ―Reglamento (UE) n.º 828/2014― en el que se diferencia entre las menciones: 

  • Sin gluten: solo se podrá usar cuando los alimentos, tal y como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
  • Muy bajo en gluten: solo se podrá usar cuando los alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final. 

 

BIBLIOGRAFÍA 

  • Berman A, Snyder S. Kozier y Erb. Fundamentos de enfermería. Madrid: Pearson Educación; 2013.
  • Domarus A, Farreras Valentí P, Rozman C, Cardellach López F. Medicina interna. Barcelona: Elsevier; 2020.
  • Hinkle J, Cheever K. Brunner y Suddarth. Enfermería medicoquirúrgica. 14 ed. Barcelona: Wolters Kluwer; 2019.
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