Normativa general sobre enfermería y Prescripción Enfermera


6. ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, DEL CONSEJO GENERAL Y DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

El Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, reconoce que los Colegios Profesionales de Enfermería son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Son objetivos esenciales de estos Colegios:

  • La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades. 
  • La representación exclusiva de esta profesión. 
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

 

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.
  • Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
  • Ser representados y asesorados por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y entidades oficiales o particulares.
  • Pertenecer a las entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
  • Formular ante las Juntas generales de gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
  • Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
  • Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
  • Al uso de las dependencias del Colegio al que pertenezcan. Cada Colegio establecerá estatutaria o reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho.
  • A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o al ejercer la profesión en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo.
  • Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
  • A tramitar por conducto del Colegio correspondiente, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.
  • A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.

 

Los colegiados tienen los siguientes deberes:

  • Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
  • Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos de sus respectivos Colegios, y las decisiones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.
  • Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
  • Comunicar al Colegio en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
  • Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.
  • Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.
  • Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
  • Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquellos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
El Consejo General es la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios Oficiales de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional. Ordena en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes, el ejercicio profesional, y defiende y protege los intereses de los profesionales de enfermería, ejerciendo la facultad disciplinaria y resolviendo los recursos que se interpongan en los términos regulados en estos estatutos.