5. LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, solucionó la ausencia de normativa que existía sobre las profesiones sanitarias.
Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en los siguientes aspectos:
- El ejercicio por cuenta propia o ajena.
- La estructura general de la formación de los profesionales.
- El desarrollo profesional.
- La participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
Asimismo, establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud.
Son profesiones sanitarias tituladas y reguladas aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.
Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:
- De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta Ley.
- De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia, en Nutrición Humana y Dietética, y los títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta Ley.
Son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.
Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:
- De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
- De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.