Tema 2. El proceso de atención de enfermería (PAE) y su papel en el desarrollo profesional y científico.


La labor enfermera incluye los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. El objeto de la profesión enfermera será la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades (Art. 7.2.a), que llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las contenidas en el ordenamiento jurídico y deontológico. 

De esto último se deduce una profesión facultativa, con plena autonomía y responsabilidad en un campo concreto de la salud, esto es, los denominados cuidados de enfermería. La enfermera dirige los cuidados de enfermería, evalúa los resultados de estos y es la responsable de prestarlos a la sociedad. La legislación no contempla la tutela de ninguna otra instancia o profesional sobre los cuidados de enfermería. De hecho, más allá del ámbito asistencial, la propia enfermera puede responsabilizarse de la investigación dentro de los cuidados de enfermería, la docencia y formación.

 

Cabe mencionar que el REAL DECRETO 1231/2001, 8 de noviembre por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la Actividad Profesional de Enfermería menciona que El Enfermero (...) es un profesional legalmente habilitado y responsable de sus actos profesionales. (Art. 53.2) y su misión consiste en proporcionar (...) los Cuidados propios de su competencia. (Art. 54.2).

 

Esto resulta interesante desde el momento en que el profesional de enfermería dispone de capacidad reconocida en la normativa vigente para la toma de decisiones respecto de las cuales se le puede exigir responsabilidad. Esto que puede sobreentenderse de cualquier profesional quizá sorprenda en el colectivo de enfermería, incluso entre los propios profesionales ejercientes. Al trabajar en un equipo multidisciplinar, las responsabilidades pueden parecer diluidas tanto para lo bueno como para lo menos deseable. Sin embargo, la enfermera, como miembro de derecho del equipo multidisciplinar tiene capacidad para tomar decisiones y responsabilidad sobre estas. Tradicionalmente no ha sido así, sería interesante revisar normativa previa a la que estamos considerando (véase Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones de la seguridad social. ORDEN MINISTERIAL de 26 de diciembre de 1980 del ministerio de Sanidad y consumo) donde todas las funciones de enfermería son delegadas. La normativa más reciente otorga la mayoría de edad a la profesión enfermera y le faculta para tener “voz y voto” en el equipo multidisciplinar en que trabaja. Plenitud de facultades en el ámbito de los cuidados de enfermería. Si sorprende al lector debería revisar la fecha de aprobación de las nomas a las que nos hemos referido en este apartado.

 

En resumen, Enfermería es una profesión sanitaria reconocida legalmente en España como tal, con formación universitaria y una estructura colegial, cuyo objeto es prestar a la sociedad cuidados de Enfermería. Además, el compromiso de la profesión con la sociedad queda reflejado en el código deontológico que incluye los aspectos éticos, normas y valores, del ejercicio de la enfermería.