Tema 2. Normativa sobre Productos Sanitarios


8. CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LA LEGISLACIÓN

Fabricante: “la persona física o jurídica responsable del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un producto con vistas a la comercialización de éste en su propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un tercero por cuenta de aquélla.“ También se considerará asimismo a la persona física o jurídica que monte, acondicione, trate, renueve totalmente y/o etiquete uno o varios productos prefabricados y/o les asigne una finalidad como producto con vistas a la comercialización de los mismos en su propio nombre. 

No se aplicará a la persona que sin ser fabricante con arreglo al párrafo primero, monte o adapte con arreglo a su finalidad prevista productos ya comercializados, para un paciente determinado

Representante Autorizado: “cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad, designada expresamente por el fabricante que actúe en su lugar y a la que puedan dirigirse las autoridades y organismos en la Comunidad, en lugar de al fabricante por lo que respecta a las obligaciones.”

Comercialización: “primera puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de un producto no destinado a investigaciones clínicas, con vistas a su distribución y/o utilización en el mercado comunitario, independientemente de que se trate de un producto nuevo o totalmente renovado.”

Puesta en Servicio: “fase en la que un producto que está listo para ser utilizado en el mercado comunitario por primera vez con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a disposición del usuario final.”

 

9. DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS

Directiva 90/385/CEE sobre productos sanitarios implantables activos. Modificada por: 

  • Directiva 93/42/CEE
  • Directiva 93/68/CEE
  • Reglamento (CE) no 1882/2003
  • Directiva 2007/47/CE

 

Directiva 93/42/CEE sobre productos sanitarios. Modificada por:

  • Directiva 98/79/CE
  • Directiva 2000/70/CE
  • Directiva 2001/104/CE
  • Reglamento (CE) no 1882/2003
  • Directiva 2007/47/CE

 

Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Modificado por:

  • Reglamento (CE) no 1882/2003
  • Reglamento (CE) no 596/2009

 

10. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS

Las Directivas europeas necesitan ser  transpuestas a las legislaciones de los Estados Miembros, siendo estas reglamentaciones nacionales las que deben ser aplicadas. Se trata de incorporar el derecho comunitario en el derecho nacional. Estas son:

  • RD/634/1993, sobre productos sanitarios implantables activos, que transpone la Directiva 90/385/CEE
  • RD/414/1996, por el que se regulan los productos sanitarios, que transpone la directiva 93/42/CEE
  • RD/1662/2000, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que transpone la Directiva 98/79/CE
  • RD/1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios, que transpone la Directiva 2007/47/CE y deroga el RD/414/1996
  • RD/1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, que transpone la Directiva 2007/47/CE y deroga el RD/634/1993