1. RIESGO BIOLÓGICO
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud y la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
En su Artículo 15 establece la obligación del empresario de aplicar medidas preventivas en base a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco peligro.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Del mismo modo, la Directiva 90/679/CEE sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, afirma que los empresarios deben mantenerse al corriente de los nuevos avances tecnológicos, a fin de mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
En el ámbito sanitario, los riesgos más importantes por su frecuencia y gravedad son los riesgos biológicos.
El accidente con riesgo biológico se produce por dos vías:
- La vía percutánea (90%) se produce por una inoculación accidental (IA) con un dispositivo cortopunzante utilizado previamente con un paciente.
- La vía mucocutánea (10%) se produce por contacto de piel o mucosas con sangre, fluidos o tejidos corporales “potencialmente infecciosos”.
Pudiendo dividir los fluidos corporales en:
- “Fluidos corporales potencialmente infecciosos”: semen, secreción vaginal, LCR, líquido sinovial, líquido pleural, líquido pericárdico, líquido amniótico y líquido peritoneal.
- “Fluidos corporales potencialmente no infecciosos”: heces, secreción nasal, saliva, esputo, sudor, lagrimas, orina y vómitos (excepto si contienen sangre).
Por cualquiera de las dos vías, el accidente ocurre en el puesto de trabajo durante la jornada laboral y generalmente en la misma habitación del paciente.
