Tema 5. Equipos Sanitarios de Protección Individual


5. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL


Categoría I:
debido a su diseño sencillo se utiliza frente a riesgos mínimos. Deben llevar el marcado CE.

  • Ej.: EPIs contra acciones mecánicas de efectos superficiales en la piel como agentes atmosféricos no extremos (gorros y ropas de temporada) y contra la radiación solar, como las gafas de sol.


Categoría II:
los no incluidos en las categorías I y III. Deben llevar el marcado CE.

  • Ej.: todos los protectores auditivos, los cascos y los protectores oculares y sus filtros (salvo excepciones, radiaciones ionizantes, riesgo eléctrico, para altas temperaturas, etc.).


Categoría III:
modelos de diseño complejo, destinados a proteger de peligro mortal o grave, que puedan provocar daños irreversibles a la salud. Deben llevar el marcado CE acompañado del número del organismo notificado correspondiente.

  • Ej: equipos de protección respiratoria, EPIs contra caídas de altura, contra riesgos eléctricos (alta tensión), equipos de intervención en ambientes cálidos (100Cº) o fríos (-50Cº).

 

Existen productos sanitarios con dispositivos de seguridad (DDS) para proteger al usuario, pero que no por ello son EPI, como las agujas con DDS o las mascarillas quirúrgicas con pantalla para proteger los ojos de las salpicaduras, ya que su indicación principal continúa siendo sanitaria, por mucho que se les dote de una protección añadida al usuario.


Del mismo modo, los guantes de nitrilo se usan como EPI frente al riesgo químico, pero son productos sanitarios usados en la atención al paciente, por lo que actúan como EPI pero no lo son.
Sin embargo, el guante de látex que usa el personal de limpieza para protegerse frente al riesgo biológico de los residuos sí es un EPI.


Los EPIs de uso más usual en el hospital son los guantes y los respiradores de partículas, así como delantales, collarines, gafas y guantes de plomo para protección radiológica.

Como norma general, el fin principal de un producto, es el de producto sanitario si está previsto su uso en “un contexto sanitario con el fin de proteger la salud y seguridad del paciente, sin tener en cuenta si el producto, además está pensado para proteger simultáneamente al usuario”.


Sin embargo, “cuando un producto está destinado principalmente a proteger al usuario, tanto si se utiliza en un entorno sanitario o no, corresponde a la Directiva 89/686/CEE, de Equipos de Protección Individual”.