1.6. ORGANIZACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil. A propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.
El Ministro del Interior ostenta la superior autoridad en materia de protección civil y le corresponde:
- Elaborar la Norma Básica de Protección Civil, los Planes Especiales a que se refiere el párrafo primero del artículo undécimo de la presente Ley, así como los reglamentos técnicos correspondientes, y proponer su aprobación al Gobierno, a cuyo efecto insertará de las diferentes Administraciones públicas la información necesaria.
- Elaborar el Catálogo Nacional de Recursos movilizables en emergencias, integrando en el mismo los que resulten de los Planes Territoriales Especiales.
- Desarrollar las normas de actuación que en materia de protección civil apruebe el Gobierno.
- Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y los medios de ejecución de los planes de actuación de protección civil.
- Requerir a las Administraciones públicas, organizaciones privadas y ciudadanos la colaboración necesaria para la realización de simulacros o ejercicios prácticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la presente Ley.
- Disponer, con carácter general, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y solicitar del Ministro de Defensa la colaboración de las Fuerzas Armadas.
- Requerir de las autoridades locales y autonómicas la intervención da sus Cuerpos de Policía y demás servicios relacionados con la protección civil, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
