Tema 1. Gestión de IMV y catástrofes: Organización.


La Comisión Nacional de Protección Civil estará integrada por los representantes de la Administración del Estado que reglamentariamente se determinen, así como por un representante designado por los órganos de gobierno de cada una de las Comunidades Autónomas. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

La Comisión Nacional de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

  • Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional en materia de protección civil.
  • Elaborar los criterios necesarios para establecer el Catálogo de Recursos movilizables en casos de emergencia, sean públicos o privados.
  • Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
  • Informar las disposiciones y normas reglamentarias que, por afectar a la seguridad de las personas o bienes, tengan relación con la protección civil.
  • Proponer la normalización y homologación de las técnicas y medios que puedan utilizarse para los fines de protección civil.
  • Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma estará compuesta por representantes de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales incluidas en su ámbito territorial. En todo caso, los representantes de la Administración del Estado, designados por ella, serán como mínimo tres.

La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

  • Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.
  • Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
  • Homologar los planes de protección civil cuya competencia tenga atribuida.

La dirección de una catástrofe le al ministro del interior o al delegado del gobierno en la comunidad autónoma por delegación.