Tema 1. Gestión de IMV y catástrofes: Organización.


La protección civil se define, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

Define:

  • Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de  personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
  • Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen  susceptibles  de  ser  afectados  en  mayor  o  menor  grado  por  un  peligro  en  determinadas circunstancias.
  • Amenaza.  Situación  en  la  que  personas  y  bienes  preservados  por  la  protección  civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
  • Riesgo.  Es  la  posibilidad  de  que  una  amenaza  llegue  a  afectar  a  colectivos  de  personas o a bienes.
  • Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
  • Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños  e  impactos  materiales,  cuya  atención  supera  los  medios  disponibles  de  la  propia  comunidad.
  • Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.