Tema 3. Sistemas de información y registros.


La Ley 14/1986, General de Sanidad establece las actuaciones a desarrollar  de manera centralizada relativas a los sistemas de información sanitaria, la realización de estadísticas de interés general supracomunitario, elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria, así como el establecimiento de medios e instrumentos de relación que garanticen la información y comunicación recíprocas entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece, como ámbito de colaboración, el Sistema de Información Sanitaria para el Sistema Nacional de Salud cuyo desarrollo encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo, el cual debe garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones Sanitarias y entre la Administración y los ciudadanos. Para ello, en el seno del Consejo Interterritorial se deben acordar los objetivos y contenidos de la información.

En este marco, el Sistema de Información Sanitaria tiene que responder a las necesidades de los siguientes colectivos:

  • Autoridades sanitarias: la información favorecerá el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, dándoles información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de Salud.
  • Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas.
  • Ciudadanos: la información colaborará a mejorar el autocuidado y la utilización de los servicios sanitarios y el conocimiento del funcionamiento correcto.
  • Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario: información cuya finalidad sea promover la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Salud