El RD de 1997 regula el acceso al servicio de urgencias y emergencias a través del 112, como transposición de la decisión europea sobre un número común de acceso a las urgencias en el ámbito europeo.
- Artículo 1. Establecimiento de acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia 112 a través de redes de telecomunicaciones.
o Para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia se habilita, con carácter exclusivo nacional, el número telefónico 112 de llamadas de urgencia único europeo.
o El servicio de atención de llamadas de urgencia 112 será compatible con otros servicios de telecomunicaciones que sean utilizados en el ámbito de las diferentes Administraciones públicas para la atención de llamadas de urgencia de los ciudadanos.
o Los operadores de redes telefónicas públicas y de servicios de telefonía básica, de redes digitales de servicios integrados y de redes de telefonía móvil automática, deberán realizar a su cargo las adaptaciones técnicas pertinentes para permitir la implantación del número telefónico 112, como número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
o A través del número 112 los usuarios de las redes citadas en el apartado anterior podrán acceder a los centros de recepción de llamadas a que se refiere el artículo 4 de este Real Decreto que tengan disponibles las entidades prestatarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, estén habilitadas para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia, posibilitando así la atención de las llamadas por los citados centros de recepción.
