Tema 8. Legislación del TS y emergencias.


  •  Artículo 4. De los centros de recepción de llamadas de urgencia.

    o   La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 exige el establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia. Este centro, así como cualquier otro punto de atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de la llamada de urgencia, no forman parte del acceso a través de las redes de telecomunicaciones reguladas en los artículos anteriores y sus condiciones de funcionamiento dependerán de las entidades prestatarias.
    o   En el caso de que, para las comunicaciones entre el centro de recepción de llamadas y otros puntos de atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia, se precise la implantación de redes de telecomunicación complementarias a las establecidas en los artículos anteriores, los operadores de redes y servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 no tendrán a su cargo la inversión, explotación y conservación de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de concertar con las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 la prestación parcial o total de la red de telecomunicaciones para el servicio que se desee obtener.